Buenas Tardes!
Tengo una duda, a ver si alguien puede despejarla!
Según la reforma al Código Penal a través de la Ley 26.683, Sancionada: Junio 1 de 2011, Promulgada Parcialmente: Junio 17 de 2011 dice que se deroga el Art 278 del Código Penal que contempla la medida coercitiva de aprehensión.
Mi inquietud es, ¿al estar promulgada parcialmente aún no se aplica, no?
o sea.. ¿continúa vigente el Art que menciono?
¿o por la observación al Art 25 -que es por el cual se promulgó parcialmente la reforma- ya debería entrar en vigencia por el tiempo transcurrido (" Promulgación parcial, Junio 17 de 2011")..?
Y, ¿si es derogado el Art 278, qué medida se utilizaría para cubrirlo?
En algo sé que le estoy pifiando, y muy feo, creo! A ver si me pueden dar una ayudita!
Mil Gracias!
Leí un artículo hecho por una- supuestamente- docente, en donde citaba la medida coercitiva de aprehensión, como parte del Art 278 CP y nada que ver, pertenece al Art 153 del Código Procesal Penal de la Provincia de Bs. As.
Disculpen.
La idea es ser feliz....