" El que hubiere excedido los limites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, sera castigado con la pena fijada para el delito, por culpa o impruedencia"
Este articulo, analizado desde la perspectiva de cada teoria (ya sea la finalista, funcionalista o causalista) , ¿la regla es un supuesto de delito imprudente, esta referido al error de prohibicion o tiene una autonomia tipica?
Gracias.-
Fontán Balestra dice que "la culpa puede resultar del error, de la perturbación del ánimo del autor, de la imprudencia común..."
Nuñez dice: "lo que conduce al agente al exceso, es su negligencia, o imprudencia o su inobservancia reglamentaria o de los deberes a su cargo, que induciéndole a errar acerca de las reales circunstancias del caso, no le permitió apreciar correctamente la situación de necesidad o mantenerse dentro de los límites legales o de la orden superior".
Pero por otro extremo Bacigalupo sostiene que el exceso tiene naturaleza dolosa, porque, según él, la atenuación del art. 35 del Código Penal es evidentemente impropia, en la medida en que quien se excede hace lo que quiere hacer, mientras que en la culpa, al contrario, produce lo que no quisiera. Lo que el autor hace cuando se excede, coincide con lo que se propuso.
Te recomiendo leer una obra que trata el tema, que se titula "El exceso en las causas de justificación" de Edgardo Donna, Editorial Astrea. Super cortito, de 112 págs, (más precisamente las págs 39 a 53, donde se analizan las dos posturas).
Luego si querés, también podes leer "Tipo y Error" de Bacigalupo (tapas rojas), Editorial Coop de Derecho y Cs Sociales.También cortito, de 120 págs.
Saludos, LEX7.
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...