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art. 35 del codigo Penal


" El que hubiere excedido los limites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, sera castigado con la pena fijada para el delito, por culpa o impruedencia"

Este articulo, analizado desde la perspectiva de cada teoria (ya sea la finalista, funcionalista o causalista) , ¿la regla es un supuesto de delito imprudente, esta referido al error de prohibicion o tiene una autonomia tipica?

Gracias.-

maruk_inka Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 29/10/09
Lo que pasa es que hay dos posturas. Una sostiene que su naturaleza jurídica es culposa (Herrera, Moreno, Roura, Soler) porque constituye un exceso culposo, por error de cálculo o de apreciación de la necesaria y justa proporción entre el medio y el fin legítimo que el sujeto se propone alcanzar, debido a su estado de espíritu, a su temperamento imprevisible o nervioso, etcétera.
Fontán Balestra dice que "la culpa puede resultar del error, de la perturbación del ánimo del autor, de la imprudencia común..."
Nuñez dice: "lo que conduce al agente al exceso, es su negligencia, o imprudencia o su inobservancia reglamentaria o de los deberes a su cargo, que induciéndole a errar acerca de las reales circunstancias del caso, no le permitió apreciar correctamente la situación de necesidad o mantenerse dentro de los límites legales o de la orden superior".

Pero por otro extremo Bacigalupo sostiene que el exceso tiene naturaleza dolosa, porque, según él, la atenuación del art. 35 del Código Penal es evidentemente impropia, en la medida en que quien se excede hace lo que quiere hacer, mientras que en la culpa, al contrario, produce lo que no quisiera. Lo que el autor hace cuando se excede, coincide con lo que se propuso.

Te recomiendo leer una obra que trata el tema, que se titula "El exceso en las causas de justificación" de Edgardo Donna, Editorial Astrea. Super cortito, de 112 págs, (más precisamente las págs 39 a 53, donde se analizan las dos posturas).
Luego si querés, también podes leer "Tipo y Error" de Bacigalupo (tapas rojas), Editorial Coop de Derecho y Cs Sociales.También cortito, de 120 págs.

Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 31/10/09
En cuanto a este artículo, agrego algo que siempre me pareció interesante sobre el mismo y lo dice Zaffaroni en su manual:

- Para excederse de algo, primero, hay que estar dentro... Es decir, la conducta debe haber comenzado justificada y luego haberse salido de sus limites.

También dicho autor señala:

"...cabe partir del entendimiento más respetuoso de la propia letra de la ley: sin apelar a requisitos que la ley no contiene,parece que lo mas correcto es entender que se trata de la previsión de una hipótesis de menor contenido injusto, toda vez que es menos antijurídica la acción que comienza siendo justificada. Es la única interpretación que evita atribuir la atenuación a un error vencible o a otra causa que disminuya la culpabilidad, lo que no exige en ningún momento la ley. El fundamento es claro sin salir del plano del injusto: existe una mayor carga de antijuridicidad en la conducta que se inicia y agota como antijurídica que en otra que tiene comienzo al amparo de una causa de justificación y sólo se agota antijurídicamente. El requisito de que se inicie justificadamente se desprende de que nadie puede exceder el límite de un ámbito en el que nunca ha estado..." (ZAFFARONI, Eugenio Raul - Derecho Penal Parte General - Ediar, 2001)


En pocas palabras... se trata de un injusto con menor carga de antijuridicidad puesto que la conducta comenzó siendo justificada.-


Saludos, BJL.-

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