Buenas tardes...
El art. 3.837 del Código Civil dice:
"Si el testamento hubiese sido enteramente destruido por un caso fortuito o por fuerza mayor, los herederos instituidos o los legatarios no serán admitidos a probar las disposiciones que el testamento contenía."
La regla acogida por el codificador, es tras la muerte del testador o antes de ella?
No me queda claro. Mi duda surge al analizar el Fallo Mathis, Esther y otra c/ Mathis, Alberto C y otra. (Extravío de expediente con testamento y todo)
Desde ya gracias!