Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Civil

Art. 3837 del Código Civil Argentino.


Buenas tardes...

El art. 3.837 del Código Civil dice:

"Si el testamento hubiese sido enteramente destruido por un caso fortuito o por fuerza mayor, los herederos instituidos o los legatarios no serán admitidos a probar las disposiciones que el testamento contenía."


La regla acogida por el codificador, es tras la muerte del testador o antes de ella?

No me queda claro. Mi duda surge al analizar el Fallo Mathis, Esther y otra c/ Mathis, Alberto C y otra. (Extravío de expediente con testamento y todo)

Desde ya gracias!

vero_07 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/06/11
Desconozco el contenido del fallo, pero creo que se refiere al lapso que va despues de la muerte del causante. Lo considero mas que nada por una cuestion practica, ya que si se rompio con el causante en vida... en principio el deberia saberlo y si no lo hizo nuevamente por algo sera no?

Sin Definir Universidad
vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 29/06/11
A groso modo, comparto lo averiguado:


Testamento ológrafo, extraviado el expediente en el juzgado.

Primera instancia los testigos tuvieron el original, reconocieron la firma del testador, el juez rubricó y lo mandó a protocolizar. Se sacaron fotocopias certificadas.

Al desaparecer luego el expediente junto con el testamento, en primera instancia, se admite la demanda de las hermanas de la testadora sobre la inexistencia del testamento, fundando su decisión la jueza, en el Art. 3627 CC. que dice: "La prueba de la observancia de las formalidades prescriptas para la validez de un testamento, debe resultar del testamento mismo, y no de los otros actos probados por testigos. (Beneficiarios, herederos instituidos por testamento, los sobrinos, que poseían una fotocopia certificada).



La Cámara. Art 3833

"La cancelación o destrucción de un testamento ológrafo, hecha por el mismo testador, o por otra persona de su orden, importa su revocación".
Acá el testador no se enteró de lo sucedido, fue posterior a su muerte, no intervino en la desaparición, por lo cual no hay revocación.

El testamento sabemos que existió, y al tener las fotocopias certificadas por el actuario, se conoce perfectamente el contenido, era el mismo que poseía la fotocopia, por eso la Cámara establece que sí existió y que puede reproducirse la voluntad del causante.


El Art. 3837 tiene un alcance restringido, según el Juez de Cámara, dicho Art. contempla el caso en que el causante conociera la destrucción.


Un poco complejo, pero me lo explicaron más o menos así.


Mi lectura y comprensión del fallo, muuy pobre! [IMG]file:///C:/DOCUME%7E1/ADMINI%7E1/CONFIG%7E1/Temp/msohtml1/01/clip_image001.gif[/IMG]




Esperemos sortear el parcial con éxito!




Gracias.

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Art. 3837 del Código Civil Argentino.