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ART 39 LEY 11653


Necesito material o informacion hacerca del art. 39 de la ley 11653 de Procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires. Gracias.

mimiq Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 02/11/06
NOTA: hacerca fue un error de tipeo. Léase acerca.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 02/11/06
No tengo ni idea de la ley pero te salvo de otra okazion:

Habrás podido observar que en cada mensaje tuyo (a diferencia de los mensajes de los demás usuarios) tenés esos botoncitos:


y al lado de ese botón tenés una crucesita que es para borrar mensajes tuyos cuando sin querer posteaste dos veces.

Espero que sirva a varios para que auto moderen sus posteos y se haga todo más ordenado.

Saludos, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 02/11/06
Polka a mi ya no me aparece la opcion de editar ni tampoco la de eliminar, sabes porque puede ser???

Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 02/11/06
Es cierto a mi tampoco me aparece

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 02/11/06
En primer lugar deben estar logueados, o sea, haber ingresado su nombre de usuario y contraseña.
En segundo lugar, los mensajes en los que les van a aparecer esas funciones son solo los suyos, NO LOS DE OTROS USUARIOS.-

Espero que la encuentren!

Saludos, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 03/11/06
Ahora si, nose porq no me aparecia antes, siempre entre logeado se ve q fue un error de mi pc o de internet, ahora no tengo ningun drama
salu2
eki

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 03/11/06
si si a mi tb, pero hay veces que desaparece no se porque en fin jjajaaj todo bien!

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 03/11/06
eL ARTICULO DE LALEY DE CONTRATO DE TRABAJO QUE HABLA DE ESTE TEMA ES EL 52: EL MISMO DICE:
El art 39 DE LA LEY 11653 es fundamental en esa ley. Expresa: REGISTROS ARTICULO 39.- Cuando en virtud de una norma legal aplicable exista obligación de llevar libros, registros o planillas especiales de ¡índole laboral, y a requerimiento judicial no se los exhiba o resulte que no reúne las exigencias legales y reglamentarias, incumbir al empleador la prueba contraria si el trabajador o sus derecho-habientes prestaren declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en los mismos. En los casos en que se controvierta el monto o el cobro de remuneraciones en dinero o en especie, la prueba contraria a la reclamación corresponder al empleador.
O sea que cdo inicias un juicio y el empleador no lleva los libros o lo hace de una manera irregular todo lo que diga el trabajador, BAJO DECLARACION JURADA por ejemplo: cobraba 2000 pesos, se tiene por cierto y es el empleador el que tiene que pprobar lo contrario, es decir que se inverte la carga de la prueba.

dIJO LA CORTE RESPECTO DE LA DISPOSICION QUE CONTENIA LA ANTERIOR LEY LABORAL, QUE SE REPRODUCE EN LA NUEVA SIN ALTERACIONES:
Laboral B8260
Prueba documental - Libros del empleador Sumario 25 de 89

Acreditados los hechos que dan sustento a la presunción legal, como son la existencia del contrato de trabajo, el lapso de tal vinculación y la naturaleza de las tareas del trabajador, opera -en cuanto al monto y al cobro de las remuneraciones la inversión de la carga de la prueba que consagra el art. 39, segunda parte, del dec.ley 7718/71.

DLEB 7718-1971 Art. 39

SCBA, L 36590 S 9-9-1986 , Juez SALAS (SD)

CARATULA: Colabelli, Esteban c/ Díaz, Gaspar s/ Despido, etc.
PUBLICACIONES: AY S 1986 III, 155
MAG. VOTANTES: Salas - Cavagna Martinez - Negri - Mercader - Laborde

TRIB. DE ORIGEN: tt0400LZ

Laboral B8822
Prueba documental - Libros del empleador // Viajante de comercio - Libro de registro Sumario 28 de 89

La inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador resulta aplicable solo en relación a hechos concretamente mencionados e individualizados y no cuando se reclama una suma global en concepto de comisiones sin indicar ni acreditar los negocios a que los mismos se refieren.

SCBA, L 36905 S 16-12-1986 , Juez SALAS (SD)

CARATULA: Lassave, Jorge O. c/ Establecimiento Fabrisur s/ Indemnización por despido
PUBLICACIONES: AyS 1986 IV, 437
MAG. VOTANTES: Salas - Cavagna Martinez - Negri - San Martin - Laborde

SCBA, L 56421 S 20-11-1996 , Juez PISANO (SD)

CARATULA: Bustos, Oscar Arturo y otro c/ Lutexmar S.A. s/ Indemnización haberes, etc.
MAG. VOTANTES: Pisano-Salas-Negri-Hitters-San Martín

TRIB. DE ORIGEN: TT0100MP

SCBA, L 58883 S 8-7-1997 , Juez SALAS (SD)

CARATULA: Martín, Pedro c/ Filgar S.A. s/ Despido y diferencias salariales
PUBLICACIONES: DJBA 153, 187 - TSS 1999-944 sum. 2
MAG. VOTANTES: Salas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani

TRIB. DE ORIGEN: TT0200LA

Laboral B11217
Prueba documental - Libros del empleador Sumario 34 de 89

La presunción que deriva de la falta de presentación de los libros laborales a requerimiento judicial, admite prueba en contrario.

SCBA, L 38833 S 3-11-1987 , Juez SALAS (SD)

CARATULA: Silva, Julio Antonio c/ Industrias Solano S.A. s/ Despido
PUBLICACIONES: AyS 1987-IV, 593
MAG. VOTANTES: Salas - Negri - Vivanco - San Martin - Cavagna Martinez

SCBA, L 42007 S 16-5-1989 , Juez SALAS (SD)

CARATULA: Telechea, Higinio c/ La Legua S.C.A. s/ Indemnización por accidente laboral
PUBLICACIONES: AyS 1989-II, 128
MAG. VOTANTES: Salas - Rodriguez Villar - Negri - Cavagna Martinez - Laborde

TRIB. DE ORIGEN: TT0200MP

Laboral B11550
Prueba documental - Libros del empleador Sumario 38 de 89

Debe tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda por el trabajador si el empleador -que no lleva la documentación a que se refiere el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo- no aportó ningún elemento de prueba idóneo para desvirtuarla, ya que cobra entonces virtualidad la presunción en favor del dependiente consagrada en el art. 55 de la misma.

LEY 20744 Art. 55 (t.o.) ; LEY 20744 Art. 52 (t.o.)

SCBA, L 39305 S 29-3-1988 , Juez LABORDE (SD)

CARATULA: Gómez de Herrera, Roberta y otra c/ Lulkin, Jorge Luis s/ Diferencias
PUBLICACIONES: AyS 1988-I, 490
MAG. VOTANTES: Laborde - Vivanco - Cavagna Martinez - Negri - San Martin

TRIB. DE ORIGEN: tt0200LP

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 03/11/06
NO TE PASE LOS ARTICULOS INVOLUCRADOS DE LA LCT:
ARTÍCULO 52 (- Libro especial - Formalidades - Prohibiciones). Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:



Individualización íntegra y actualizada del empleador.
Nombre del trabajador.
Estado civil.
Fecha de ingreso y egreso.
Remuneraciones asignadas y percibidas.
Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.
Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
Los que establezca la reglamentación.


Se prohibe:



Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
Dejar blancos o espacios.
Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.


ARTÍCULO 53 (Omisión de formalidades). Los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescritas en el artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados.



ARTÍCULO 54 (Aplicación a los registros, planillas u otros elementos de contralor). La validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor, exigidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, queda sujeta a la apreciación judicial según lo prescrito en el artículo anterior.



ARTÍCULO 55 (Omisión de su exhibición). La falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo de libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.



ARTÍCULO 56 (Remuneraciones - Facultad de los jueces). En los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.



ARTÍCULO 57 (Intimaciones - Presunción). Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles. (texto según ley 21.297)



ARTÍCULO 58 (Renuncia al empleo - Exclusión de presunciones a su respecto). No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.



ARTÍCULO 59 (Firma - Impresión digital). La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada, con motivo del contrato de trabajo. Se exceptúan aquellos casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar, en cuyo caso bastará la individualización mediante impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del mismo.



ARTÍCULO 60 (Firma en blanco - Invalidez - Modos de oposición). La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.



ARTÍCULO 61 (Formularios). Las cláusulas o rubros insertos en formularios dispuestos o utilizados por el empleador, que no correspondan al impreso, la incorporación a los mismos de declaraciones o cantidades, cancelatorias o liberatorias por más de un concepto u obligación, o diferentes períodos acumulados, se apreciarán por los jueces, en cada caso, en favor del trabajador.

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