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art 3970 explicacion


ARTICULO 3.970.- La prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio, cuando la acción de uno de los cónyuges hubiere de recaer contra el otro, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daños e intereses." necesito una explicacion del articulo citado por favor

juanc Sin Definir Universidad

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sebas88 Cursando Ingreso Creado: 01/08/10
Básicamente es esto: A y B son sujetos de una relación obligacional. A tiene un crédito contra B, supongamos, por una acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito, cuya prescripción opera a los dos años. Supongamos esto: A es atropellado por B, y el accidente le produce lesiones que lo derivan a un hospital. B, se preocupa por A y va a verlo a diario, atendiéndolo, etc. La relación termina en una situación sentimaly que deriva en matrimonio. Supongamos que el accidente fue el 01/01/2010 y se casan el 01/07/2011. En ese momento, opera la suspensión de la prescripción que corre para A por la acción de daños y perjuicios. Suponiendo que se divorcian el 06/08/2016, en ese momento se reanuda el plazo de prescripción, es decir, que A todavía tiene 6 meses para accionar contra B.
La razón de este instituto de la suspensión entre cónyuges es para mantener el bienestar de los cónyuges, ya que sería un osbtáculo a la vida marital el hecho de que entre cónyuges se tengan que interponer acciones a fin de evitar la prescripción. La cuestión es explicada con claridad por Mariani de Vidal, Mariana, Curso de Derecho Reales, Tomo III, Ed. 7º Ed. Actualizada, Zavalía, Pag. 337:
"El motivo por el cual se consagra al matrimonio como causal de suspensión de la prescripción lo da Vélez en la nota al art. 3969: respecto del marido, porque "debiendo reposar la mujer en los cuidados del marido" éste habría "sin duda abdicado el pensamiento de adquirir un inmueble con perjuicio de su mujer, si hubiese sabido que le pertenecía"; respecto de la mujer, porque "retenida por el amor, por el respeto o por el temor a su marido, la mujer dejaría perecer estos derechos".
Las enojosas cuestiones que se suscitarían entre marido y mujer, en el caso de que tuvieran que demandarse uno a otro, a fin de evitar la consumación de la prescripción, perturbarían la paz conyugal, en cuya preservación está comprometido el interés social.
Estas razones subsisten aún en el caso de divorcio —que, según nuestro régimen jurídico no rompe el vinculo, aunque se produzca la disolución de la sociedad conyugal— o separación de bienes sin divorcio —hipótesis en la que tampoco se destruye el ligamen matrimonial: arts. 1292 y sig. Cód. Civ.—, porque "el marido tiene regularmente sobre la mujer un ascendiente que una separación de bienes o un divorcio no tienen el poder de borrar.
A fortiori la suspensión tendría lugar en caso de separación de hecho, donde no media divorcio.
Es justamente porque no subsiste el matrimonio, que esta causal no juega mediando divorcio vincular o nulidad de matrimonio.
Atento la plena capacidad de la que goza actualmente y sin ninguna duda luego de la Reforma de 1968, la mujer casada, la prescripción del art. 3971, es inoperante."

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