ARTE DE CURAR
Decreto 587/2004
Modifícase la integración de las Comisiones Especiales de Evaluación de Especialidades Médicas y Odontológicas, dispuestas mediante el Decreto Nº 10 del 3 de enero de 2003.
Bs. As., 10/5/2004
VISTO el Expediente Nº 1-2002-12340/03-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 17.132, que regula el Ejercicio Profesional de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración, modificada por la Ley Nº 23.873, el Decreto Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el texto de los artículos 21 y 31 de la Ley Nº 17.132 sobre las Especialidades Médicas y Odontológicas respectivamente fue sustituido por la Ley Nº 23.873.
Que el Decreto Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003, propiciado por el MINISTERIO DE SALUD, tuvo por objeto la reglamentación de los citados artículos con la finalidad de lograr la simplificación de los trámites y transparencia de las gestiones.
Que, tal como versa en sus considerandos, el Decreto Nº 10/03, propició la participación de las entidades representativas de la CIUDAD DE BUENOS AIRES en el asesoramiento a los órganos de aplicación.
Que el inciso e) del ANEXO I del Decreto Nº 10/03, que reglamenta del artículo 21 —Especialidades Médicas— de la Ley Nº 17.132, modificada por la Ley Nº 23.873, prevé la creación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, por intermedio de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS, de una Comisión Asesora de Especialidades Médicas integrada por distintos sectores representativos en la temática.
Que el inciso e) del ANEXO II del Decreto Nº 10/ 03, que reglamenta el artículo 31 —Especialidades Odontológicas— de la Ley Nº 17.132, modificada por su similar Nº 23.873, prevé la creación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, por intermedio de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS, de una Comisión Asesora de Especialidades Odontológicas, integrada por distintos sectores representativos en la temática.
Que el citado Decreto Nº 10/03 establece que las Comisiones asesorarán en la elaboración de normas de procedimiento aptas para la "revalidación" de títulos de especialistas en cada materia; no siendo este término el adecuado para describir la actividad que se le atribuye a las Comisiones.
Que según el Diccionario de la Lengua Española - Real Academia Española - Editorial Espasa - Calpe S.A., Madrid, vigésima segunda edición, se entiende por revalidar: "...ratificar, confirmar o dar nuevo valor y firmeza a una cosa. Recibirse o ser aprobado en una facultad ante un tribunal superior."
Que teniendo en cuenta el considerando anterior, se estaría ante la inteligencia de que dicha acción quedaría excluida del arbitrio del MINISTERIO DE SALUD.
Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, proceder a la certificación de los títulos profesionales de las distintas especialidades, tanto médicas como odontológicas.
Que según el aludido Diccionario de la Lengua Española - Real Academia Española, se entiende por certificación: "...la acción y efecto de dar una cosa por segura, afirmar, atestiguar, hacer cierta una cosa a través de un documento público...".
Que por ello, resulta necesario precisar las funciones de las Comisiones Asesoras de Especialidades Médicas y Odontológicas creadas.
Que por otro lado, el Decreto Nº 10/03, reglamentario de los artículos 21 y 31 de la Ley Nº 17.132, modificada por la Ley Nº 23.873, en sus Anexos I y II integra las Comisiones de Evaluación de Especialidades Médicas y Odontológicas, respectivamente, incluyendo, entre otros, a los representantes de importantes sectores del quehacer científico, sus asociaciones y entidades gremiales.
Que la participación de UN (1) representante del Area de Salud del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en cada una de las referidas Comisiones, impone la necesidad de incluir a la asociaciones de los trabajadores profesionales médicos y odontólogos dependientes de dicha Jurisdicción.
Que se debe considerar también, la importancia de la participación en las Comisiones de Evaluación, en forma conjunta y no excluyente, de las Sociedades Científicas o Colegios que resulten de mayor relevancia de cada especialidad a ser evaluada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la integración de las Comisiones Especiales de Evaluación de Especialidades Médicas, dispuestas en el inciso a) del ANEXO I del Decreto Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003, las que quedarán conformadas de la siguiente manera:
DOS (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD-SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.
UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD -DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD.
UN (1) representante del Area de Salud del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -DIRECCION DE CAPACITACION.
UN (1) representante de la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (UBA).
UN (1) representante de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA).
UN (1) representante del COLEGIO o SOCIEDAD CIENTIFICA de mayor relevancia de la especialidad a ser evaluada o a requerimiento de la SOCIEDAD CIENTIFICA convocada, podrá participar UN (1) representante de la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA).
UN (1) representante de la ASOCIACION DE MEDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AMM).
Art. 2º — Modifícase la integración de las Comisiones Especiales de Evaluación de Especialidades Odontológicas, dispuestas en el inciso a) del ANEXO II del Decreto Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003, las que quedarán conformadas de la siguiente manera:
DOS (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD-SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.
DOS (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD -AREA DE ODONTOLOGIA Y DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD.
DOS (2) representantes del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -SECRETARIA DE SALUD.
UN (1) representante de la FACULTAD DE ODONTOLOGIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (UBA).
UN (1) representante designado por la FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
UN (1) representante de la CONFEDERACION ODONTOLOGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CORA).
UN (1) representante del COLEGIO o SOCIEDAD CIENTIFICA de mayor relevancia de la especialidad a ser evaluada.
UN (1) representante de la agrupación de profesionales odontólogos del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, más representativa en número de afiliados y con personería gremial reconocida.
Art. 3º — Sustitúyese el último párrafo del inciso e) del ANEXO I del Decreto Nº 10 del 3 de enero de 2003 por el siguiente:
"EL MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS, creará una Comisión Asesora de Especialidades Médicas la que estará integrada por representantes de las áreas de esa Secretaría; del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; de las Universidades Nacionales o Privadas que dicten cursos o carreras de postgrado que hagan al quehacer sanitario; de las Asociaciones Profesionales y de las Entidades Científicas y Gremiales más representativas, que lo asesorará en la elaboración de normas de procedimiento para la certificación de los títulos de especialistas médicos, la nómina de especialidades médicas, su actualización y registro de profesionales especialistas."
Art. 4º — Sustitúyese el último párrafo del inciso e) del ANEXO II del Decreto 10 del 3 de enero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"EL MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS, creará una Comisión Asesora de Especialidades Odontológicas, la que estará integrada por representantes de las áreas de esa Secretaría; del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; de las Universidades Nacionales o Privadas que dicten cursos o carreras de postgrado que hagan al quehacer específico; de las Asociaciones Profesionales y de las Entidades Científicas y Gremiales más representativas, que lo asesorará en la elaboración de normas de procedimiento para la certificación de los títulos de especialistas odontólogos, la nómina de especialidades odontológicas, su actualización y registro de profesionales especialistas"
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.