ARTE DE CURAR
Decreto 1003/2003
Reconócese como actividad de colaboración de la medicina y la odontología, la que desarrollan los licenciados en producción de bioimágenes.
Bs. As., 30/10/2003
VISTO el Expediente Nº 1-2002-2134/00-6 y agregado sin acumular Nº 1-2002-1260/02-4 ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, por el que tramita el reconocimiento como actividad de colaboración de la Medicina y la Odontología, la desarrollada por los licenciados en producción de bioimágenes, y
CONSIDERANDO:
Que dichos profesionales están capacitados para llevar a efecto múltiples funciones de colaboración en el área de salud.
Que, asimismo, pueden cumplir funciones que requieran conocimientos en fisiopatología y anatomía humana del paciente como así también sólidos conocimientos teóricos y prácticos de estadística, fisicoquímica y bioseguridad.
Que en la actualidad el enfoque multidisciplinario de la prestación médica ha hecho necesario incorporar a personal idóneo, a los efectos de colaborar en la realización de las técnicas diagnósticas y terapéuticas, dentro de la ciencia de la Bioimaginología.
Que las prestaciones en estas áreas se verán optimizadas por personal sólidamente formado, contribuyendo así, a jerarquizar el nivel científico deseado.
Que el artículo 43 de la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reconocer e incorporar nuevas actividades de colaboración de la Medicina y la Odontología a nivel nacional previo informes favorables de las Universidades consultadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Reconócese como actividad de colaboración de la medicina y la odontología, la que desarrollan los licenciados en producción de bioimágenes y consecuentemente, incorpórase dicha actividad al listado contenido en el artículo 42, TITULO VII —De los Colaboradores— Capítulo I, Generalidades, de la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 6216/67.
Art. 2º — Entiéndase como licenciado en producción de bioimágenes al profesional que colabora en la aplicación de las distintas técnicas diagnósticas y terapéuticas de la especialidad.
Art. 3º — Podrán ejercer la actividad a que se refiere el presente Decreto las personas que posean el título de licenciado en producción de bioimágenes o equivalentes, en el marco de las disposiciones del artículo 44 de la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias y en las condiciones que se establezcan.
Art. 4º — Los licenciados en producción de bioimágenes que ejerzan podrán actuar únicamente por indicación de médico y/o de odontólogo habilitado y en los límites estrictos de su autorización.
Art. 5º — Los licenciados en producción de bioimágenes podrán ejercer su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales oficiales o privados debidamente habilitados y como personal de colaboración de médico y/o de odontólogo habilitado.
Art. 6º — El MINISTERIO DE SALUD, por intermedio del organismo de aplicación, dictará las normas que fuera menester para poner en práctica el ejercicio de la actividad de los licenciados en producción de bioimágenes, las formas de inscripción y toda otra cuestión consecuente.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.