Buen Dia!
Les queria consultar sobre el articulo 1277, el cual habla de la disposicion de ciertos bienes. En el se dice que se requiere el CONSENTIMIENTO del conyuge, pero la doctrina ha dicho que lo que se requiere es el ASENTIMIENTO.
Segun nos dijo la profesora, en el Libro de Abel Fleitas Ortiz De Rozas/ Eduardo G Roveda, se habla de distintas teorias sobre esta cuestion. Pero yo tengo el Manual y no menciona ninguna teoria, ya da por sentado que es asentimiento.
Alguien tiene algun fallo o articulo donde se mencionen estas teorias? Lamentablemente no puedo recurrir hoy a la facultad, por lo que se me hace imposible buscar el otro libro de estos autores.
Desde ya, muchas gracias!
Sociedad Conyugal: los Bienes del Matrimonio (página 2) - Monografias.com
Saludos!!!