Aclaracion: me parecio excelente, tenia la duda sobre ponerlo aca, sobre todo porque se concentra en temas de derecho de familia o en el sub-foro de procesal.
Fuente:
http://www.eldial.com/suplementos/si...car=16/10/2008
¿Se puede acordar con un no cuerdo?
Por Eduardo Sirkin *
Cuerdo tiene una acepción liminar a persona física que está en su juicio, equilibrado, prudente, reflexivo, etc.
No obstante el concepto, por lo general no existe persona que tenga un certificado de cuerdo, ni una resolución judicial que lo declare como tal.
Como excepción viene a mi memoria un Jury de enjuiciamiento realizado entre 1970 y 1971 en Argentina a un magistrado titular de un Juzgado Nacional en lo Civil a quien acusaban de insano, se llamaba José M. Cámpos Fue defendido por un prestigioso profesor de derecho Penal, el Dr. Mario Oderigo y obtuvo sentencia absolutoria.
La conclusión podría ser que dicho magistrado obtuvo certificado de cuerdo y mas allá de la ironía, lo mismo podríamos decir de personas que son falsamente acusadas por familiares para obtener la declaración de incapacidad, insania o prodigalidad, y la sentencia rechaza la imputación y consiguiente declaración.
Sobre este tópico me remito a: SIRKIN, Eduardo “Acerca del Proceso de Declaración de Demencia” en elDial.com del 19-06-08 (elDial - DCE58), ya que no es el objetivo del presente artículo.
Reitero que para fines de año y ante la proximidad de las ferias judiciales de enero se ha generalizado, para impedir el contacto de los menores con el padre no conviviente la proliferación de denuncias de abuso sexual, tema sobre el que Diego IPARRAGUIRE ha escrito un artículo enjundioso publicado en elDial.com del 30-11-2006 bajo el título: "El régimen de comunicación de los hijos con el padre no conviviente. Consecuencias y posibles soluciones de las denuncias por Abuso Sexual de un padre contra el otro"
Podemos encontrarnos frente a un "Síndrome de alienación Parental" S.A.P. sobre el cual se explayó el Dr. Carlos M. Díaz Usandiváras "El síndrome de alienación parental. Una forma sutil de violencia en el post-divorcio", ficha del Seminario intensivo de Psicología Forense, dictado en el Colegio de Psicólogos de San Isidro en 1993. (citado por IPARRAGUIRRE).
En la cruda realidad hay denuncias infundadas a las que hasta que se demuestre la sinrazón y que el padre denunciado es el más idóneo para ocuparse de los hijos, será el progenitor sospechado durante el proceso, sea de cautelares, de suspensión o pérdida de patria potestad, de impedimento de contacto, prohibición de acercamiento, etc. al amparo de lo dispuesto en la ley 24.417 o la que rija en cada provincia (vgr: Provincia del Chaco: Ley 4.175/1995; Provincia de Chubut: Ley 4.118/1995; Provincia de Corrientes: Ley n* 5.019/1995; Provincia de San Juan: Ley 6.542/1995; Provincia de Santiago del Estero: Ley 6.308/1995; Provincia de Misiones: Ley 3.325/1995; Provincia de Río Negro: Ley 3.040/1996; Provincia de Santa Fe: Ley 11.529/1997; Catamarca: Ley 4.943/1998; Provincia de San Luis: Ley 5142/1998; Provincia de La Rioja: Ley 6.580/1998; Provincia de Jujuy: Ley 5.107/1998; Provincia de Entre Ríos: Ley 9198/1999; Provincia de Mendoza: Ley 6.672/1999; Provincia del Neuquén: Ley 2.212/1999 y en la Provincia de La Pampa su incorporación con la reforma al Código Procesal. Tucumán: Ley 7264/2003.) O lo dispuesto en el art. 232 del CPCCN y art. 3º de la Convención Internacional de los Derechos del Niño Ley 23.849 y C.N; la ley 26.061 de Protección de niños, niñas y adolescentes; nuestra Carta Magna; la Convención sobre la Competencia, Ley aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños, etc.
En muchos casos hay progenitores que formulan la denuncia, obtienen la cautelar y al amparo de la prohibición de contacto se van de vacaciones con los menores munidos de la protección judicial a modo de coraza, e invocando el interés superior del o los menores los perjudican notoriamente impidiendo el contacto con el padre o madre en su caso, en compañía de sus parejas actuales. (SIRKIN, Eduardo “Las fiestas y los conflictos familiares” en elDial.com del 21-12-2006) (elDial - DCA8C)
Está en los jueces investigar de inmediato para evitar males mayores tomando las medidas adecuadas a favor de los menores aún a desmedro de los padres biológicos para determinar cual es la persona idónea para su cuidado y educación.
Al respecto también me he referido en: SIRKIN, Eduardo “Algo más sobre presunciones en la Violencia psíquica y en los conflictos familiares” en elDial.com del 04-05-2006 (elDial - DC8) Aclaración: El citado artículo fue publicado en la Revista "Derecho de Familia" Directora: Dra. Cecilia Grosman, Ed. LexisNexis nº 28 p.121 y sig. y recientemente en "Temas de Derecho Procesal", Tribunal Supremo de Justicia, Colección Estudios Jurídicos nº 15, Caracas / Venezuela 2005, Volumen II pag. 451 y siguientes
La comprensión de los operadores jurídicos de estos tópicos exige ilustrarse teórica y empíricamente sobre el S.A.P.; las falsas denuncias de abuso; asistencia a cursos; actuar interdisciplinariamente con Asistentes Sociales; Psicólogos/as; Psiquiatras; Counselors, y aún así torna a nuestro juicio insuficiente la actitud de los jueces, si no toman decisiones inmediatas, tanto al inicio de los procesos, como cuando se demuestra que la denuncia es falsa.-
El cúmulo de tareas, las derivaciones y delegación de funciones a la espera de una opinión que dé sustento a su criterio, causan demoras injustificadas en perjuicio de quienes las Convenciones y leyes pretenden proteger, y siempre al amparo del “interés superior del niño”, pero pensamos que el espíritu y texto de la Convención, como el aludido interés, en muchos casos, aunque así se sostenga, se deja de lado- SIRKIN, Eduardo, "Impedimento de contacto de hijos menores con su padre o madre no conviviente" (elDial - DC94A)
Es sabido que la separación de los niños de uno de sus progenitores por lapsos superiores a los 4 ó 6 meses, torna dificultosa la revinculación, especialmente cuando reciben diariamente el comentario para lavar su mente de diatribas en contra del alejado padre, que lo llevan a un convencimiento tal, difícil de reparar, no siendo justificativo alguno que algún juez piense –deslindando responsabilidad propia- que el niño “hará terapia” como ha ocurrido en Argentina.-
Pero uno/a que así piense es suficiente para mantener el daño al no tomar decisiones como desafectar a los niños del entorno familiar de la madre desequilibrada, disponer una inmediata revinculación con el progenitor para que el mismo pueda con sus hijos revalorarse como papá; disponer el tratamiento correspondiente a quien causara tanto daño y en caso de resistencia, ordenar su internación y eventualmente el Defensor de Menores, que es el representante promiscuo de los niños menores e incapaces formule la denuncia correspondiente, nombrándose curador para la presunta incapaz hasta el dictado de una sentencia.-
En relación a las medidas a tomar, la única norma que ordena una audiencia previa a resolver con intervención del Ministerio Pupilar es el art. 264 ter del Código Civil, y muchos jueces lo aplican a toda clase de conflictos, aún estando bien intencionados, por la generalizada opinión –no compartida por mi- de intentar soluciones consensuadas, en desmedro de decisiones inmediatas que podrán poner límites o dar comienzo a una revinculación.
Art. 264 ter. C.C.– (Texto incorporado por ley 23264). En caso de desacuerdo entre el padre y la madre, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez, podrá aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de dos años.
Así en casos de violencia familiar, donde debe determinarse la exclusión del hogar del imputado como violento fijan una audiencia en algunos casos, en otros dan traslado por 48 hs. omitiendo la notificación con carácter personal, en otros son recibidos el mismo día y en un ámbito pequeño donde no harán más que exacerbar el conflicto y salvo honrosas excepciones como magistrados de la Cámara Nacional en lo Civil y de otra jurisdicción como la de Zárate , Provincia de Buenos Aires, en asuntos de familia en los que los tres integrantes recibieran a las partes con sus letrados y presente la Defensora Pupilar, el resultado es negativo.
Anticipé que no comparto la generalizada opinión de intentar soluciones consensuadas en la mayoría de los casos, porque me atrevo a sostener que el violento no se cura y por su caracteropatía no admite normas ni límites que no sean los que le son impuestos (pone en ejercicio su seducción en simulación frente a terceros (SIRKIN, H. Eduardo “La violencia familiar y la seducción del violento” (DJ 1996-2-992), con la aclaración que llamo “caracteropatía” sin implicancias patológicas para que no pueda interpretarse que es una enfermedad y por ende justificable.
Por eso es que las peticiones de tantas medidas en muchos casos son resistidas por el juzgador al enfocar la violencia sólo del punto de vista humano, físico y psíquico, y permitir por omisión un desamparo material aunado al comentado.-
Aun en esos casos, se corre el riesgo de sucumbir en las redes del simulador/violento manteniendo situaciones que debieron concluir con la premura del caso.-
Ha sido descripta con precisión la caracteropatía del psicópata y muy fundadamente, desprendiéndose que el psicópata responde a una insatisfacción inmensa reforzando su disconformidad con los límites que le pone el sistema social.-
Muchos padecen de “concretismo”,-ideas fijas-, avasallar cualquier norma, obstáculo o persona que intente detenerlo en la obsesión de conseguirlas.-
El egocentrismo es otro ingrediente importantísimo de su personalidad, actuando con descalificación constante hacia sus seres cercanos.-
La mitomanía complementa los anteriores, ya que relacionado con su estrechez mental y concretismo aludido, imagina situaciones que vive como reales y luego las traslada a sus actos y expresiones.-
La seducción referida anteriormente es otra de las peculiaridades con que cuentan muchos violentos y unidos a la simulación, la mitomanía, el egocentrismo y viveza (perdón por el rótulo vulgar) pueden envolver a jueces, abogados, partes afectadas, profesionales designados y demás auxiliares, no obstante los estudios, formación y experiencias que tengan.- (SIRKIN, Eduardo y SIRKIN, Valeria “La Mujer y la globalización. Enfoque existencial. Evolución hacia la igualdad. Los retos de la legislación para erradicar la violencia de género en Argentina” en elDial.com del 15-05-08) (elDial - DCE0E)
Tanta protección al núcleo familiar, imprescindible por cierto, más la evolución del ser humano mujer en distintos órdenes de la sociedad, (estudiantes, profesionales, ejecutivas, políticas, con cupos en los distintos cargos, etc) ha introducido en la sociedad por oposición al “machismo” una visión “hembrista” contradictoria porque en su lucha por “igualdades” han obtenido su cometido, pero en la lucha judicial se siguen mostrando como víctimas y en muchísimos casos utilizando a los hijos como botines o trofeos de guerra, desconociendo que en ambos casos previo a ello hubo muerte, avasallamientos, destrozos, violaciones, etc.
Botín: calzado antiguo de cuero que cubría todo el pié y parte de la pierna. Despojo que se concedía a los soldados, como premio de conquista en el campo o plazas enemigas Diccionario de la RAE, TºI p. 210. También era lo que traían de las batallas los soldados para mostrar cuántos enemigos habían matado. Trofeo: Despojo obtenido en la guerra. Monumento, insignia o señal de una victoria. Diccionario de la RAE, TºII P. 1343 (SIRKIN, Eduardo y SIRKIN, Valeria, cit.supra)
Si nos encontramos con uno de los progenitores que se encuentra desequilibrado, o es una persona emocionalmente frágil, instable, con distorsiones cognitivas, o es un violento que además tiene intención de dañar, llegamos a la conclusión que el intento bien intencionado de muchos magistrados se da de bruces con la decisión inmediata a tomar.
Por lo tanto la respuesta a mi juicio de la frase que acuñara hace muchos años y que a pesar de su obviedad les ha gustado a muchísimos terapeutas y operadores jurídicos, es que: no se puede acordar con un no cuerdo.
(*) Profesor Adjunto de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la UBA. Docente desde hace 43 años de la materia en dicha Facultad. Abogado en ejercicio desde hace 45 años. Subdirector del Departamento de Derecho Procesal de dicha Facultad. Ex docente de la Escuela de Iniciación profesional del CPACF. Presidente de la Comisión de Derecho Procesal de la AABA. Director y Docente del Curso de Iniciación Profesional Área Procesal Civil y Comercial de dicha Entidad. Ex Profesor Adjunto de Derecho Procesal en las facultades de derecho de las Universidades de Belgrano y El Salvador. Ex Subdirector de Doctrina Judicial de Editorial La Ley. Ex Director de la Sección Procesal del Instituto de Asuntos Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Miembro de la Sección Procesal de la Comisión de 26 Juristas del país, designada por el Ministerio de Justicia de la Nación para el Digesto Jurídico Nacional. Autor de más de 150 trabajos sobre la materia; disertante en Jornadas, Cursos y Conferencias en Capital e interior del país. Designado "Profesor Consulto" por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Buenos Aires el 29-06-06.
Muy buen e interesante aporte.
Saludos.