ASAMBLEA LEGISLATIVA
Desígnase Presidente de la Nación al ciudadano Dr. Eduardo Alberto DUHALDE, con mandato hasta el día 10 de diciembre de 2003.
Congreso de la Nación
[/i] DR-2/02
Buenos Aires, 1° de enero de 2002.
VISTO:
La aceptación de la renuncia elevada por el Dr. Adolfo RODRIGUEZ SAA por parte de esta Asamblea Legislativa y la Ley N° 20.972 de acefalía, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Constitución Nacional establece que, ante la renuncia del Presidente de la República, y cumpliéndose el supuesto establecido en el párrafo segundo del citado artículo, "el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia ... hasta que un nuevo Presidente sea electo";
Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 20.972, artículo 2°, "la elección será efectuada por el Congreso de la Nación, en Asamblea que convocará y presidirá quién ejerza la Presidencia del Senado";
Que se configuran los supuestos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 20.972 de acefalía;
Que en razón de encontrar vacantes ambos cargos, debe procederse conforme lo establecen los artículos 88 de la Constitución Nacional y 2° de la Ley 20.972 de acefalía, corresponde se elija el ciudadano que desempeñará el cargo de Presidente de la Nación Argentina;
Que existe consenso suficiente para que el cargo de Presidente de la Nación Argentina sea ejercido por el actual Senador Nacional por la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Alberto DUHALDE;
Que el mandato del Presidente elegido por la Asamblea para ejercer el Poder Ejecutivo nacional vencerá en forma automática y de pleno derecho, el 10 de diciembre de 2003;
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional le confiere,
La Honorable Cámara de Diputados y la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, reunidas en ASAMBLEA LEGISLATIVA,
SANCIONAN:
ARTICULO 1°.- Desígnase Presidente de la Nación Argentina al ciudadano Dr. Eduardo Alberto DUHALDE quien se hará presente ante esta Asamblea Legislativa, a los fines de prestar el juramento de ley, en los términos del artículo 93 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2°.-El Presidente designado tendrá mandato hasta el día 10 de diciembre de 2003.
ARTICULO 3°.-Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24 de la Resolución DR-989/01 dictada por la Asamblea Legislativa del 23 de diciembre de 2001.
ARTICULO 4°.-Protocolícese, comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y hágase saber.