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Aseguradora desconocida. Automotor.


El conductor del automotor no es el dueño del vehículo, chocó a mi cliente, lo demando conjuntamente con quien resulte propietario del vehículo y en la demanda pido también que se libre oficio al RPA para que informen quien es el titular de dominio del automotor, no se tampoco si el titular tiene seguro, ¿puedo poner en la demanda que oportunamente se cite en garantía en los términos del art. 114 de la Ley de Seguros a quien resulte ser (de acuerdo a las actuaciones) la compañía aseguradora del automotor tal y tal....?Gracias
Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 08/06/08
Hola!

Estas consultas van en el Foro abogados

SAludos

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 08/06/08
Nadia, a mi me lo pidieron como trabajo práctica en la facu, no soy abogada sino estudiante, la consulta se resumiría así:
el oficio para pedir al RPA la titularidad del auto, como prueba de informes o como prueba anticipada?
la averiguación sobre cuál es la aseguradora, antes o con la demanda?

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 08/06/08
el oficio es una prueba de informes, lo de citar en garantia no se... pero ante la duda yo lo pondria.

Carolina

UNLP
Nadia Moderador Creado: 09/06/08
Hola!

Supongo que cuando estas por hacer una demanda tratas previamente a la misma a realizar todas las averiguaciones, incluyendo quien es el titular de dominio y si tiene seguro.
leyendo el código procesal por lo que decís entraría en las medidas preliminares.

Ahora bien, si mal no recuerdo el art. 57 de la ley de ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires (ley 5177) te habilita a pedir informes previo a iniciar la demanda y es lo que se conoce como oficio ley.
Así el art 57 de dicha ley dice: Es facultad de los abogados y procuradores, en ejercicio de su función, recabar directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales o particulares y empresas privadas o mixtas, informes y antecedentes, como así también solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deberán ser evacuados por las oficinas y entidades aludidas dentro del término de quince días. En las solicitudes, el profesional hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaría de actuación. Las contestaciones serán entregadas personalmente al profesional, o bien remitidas a su domicilio, según lo haya solicitado; no habiendo realizado ninguna solicitud en tal sentido, serán remitidas al Juzgado de la causa.
Con la sola exhibición de la credencial profesional, el abogado o procurador podrá examinar y compulsar actuaciones judiciales y administrativas, provinciales y municipales y registros notariales. Cuando un funcionario o empleado de cualquier manera impidiera o trabare el ejercicio de este derecho, el Colegio Departamental pertinente, a instancia del afectado, pondrá el hecho en conocimiento del superior jerárquico de aquéllos, a los efectos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar.


Pero la verdad que en tu demanda me hace dudar... te dieron algún dato mas?


Ahora respecto a eso que decis de las averiguaciones de la aseguradora antes o despues con la demanda, sin duda que antes y lo acompañas como prueba documental...
y citas en garantía, aunque despues el la contestacion el demando cite en garantía o no, o demandas conjuntamente, el resultado practico es el mismo.
Vos tenes que tratar de preveer todo con la demanda.

Sin Definir Universidad
IGNASS Cursando Ingreso Creado: 11/06/08
Hola mira lo del oficio lo para pedir informes sobre quien es el titular lo tengo en duda podria ser, aunque antes te conviene que vayas al registro y pidas personalmente un informe de dominio. En cuanto a la demanda si o si tenes que citar a la aseguradora ya que se trata de un litisconsorcio necesario, art.89cpccn. "cuando la sentencia no pudiere pronunciarse utilmente mas que con respecto a varias partes, estas habran de demandar o ser demandadas en un mismo proceso". A su vez el juez puede citarlo de oficio para que la sentencia le pueda ser opuesta (art.94.cpccn) ya qeu la parte vencida tendria en su caso la accion de regreso. El caso de intervencion voluntaria es casi improbable por el interes de la aseguradora en evitar la accion de regreso y ademas de imponer en sus clausulas la obligatoriedad de denunciar en tiempo el siniestro y el proceso judicial.
En mi humilde opinion es esto.

Sin Definir Universidad
pablodreyes Ingresante Creado: 09/07/08
yo pediria un informe de dominio del auto que choco a tu cliente

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