Hola, Es Posible Que Una Entidad Bancaria Pueda Descontarle A Una Persona De Su Caja De Ahorro La Asignacion Por Hijo Discapacitado? Esta Persona Le Debe Al Banco, Y Cada Ves Que Va A Cobrar Se Encuentra Con La Cuenta Practicamente Vacia. Puede El Banco Tocar La Asignacion Esa? Gracias
La asignación por hijo discapacitado se encuentra comprendida en la ley 24.714, enumerada en el art. 6º, inc. b).
Dentro de la misma norma, fijate lo que dice el siguiente artículo:
ARTICULO 23.- Las prestaciones que establece esta ley son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, y tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni, para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".