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ASIGNACIONES FAMILIARES




ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 2701/2002

Autorízase a la ANSES a reintegrar a las empresas amparadas por las medidas de salvaguardia a que se refiere el acuerdo aprobado por la Ley N° 24.425, los importes abonados a sus trabajadores dependientes en concepto de asignaciones familiares, por los períodos comprendidos en la consolidación de deuda establecida por la Resolución General N° 905-AFIP.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO el Acuerdo sobre Salvaguardias aprobado por la Ley N° 24.425 y el Régimen de Asignaciones Familiares fijado por la Ley N° 24.714, los Decretos N° 1059, del 19 de septiembre de 1996 y 1245, del 1° de noviembre de 1996; la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 905, del 9 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el citado acuerdo incorporó la normativa multilateral que incluye la posibilidad de establecer medidas de salvaguardia para determinados sectores en los términos de los respectivos convenios.

Que por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 905/00, se encuentra vigente un régimen de facilidades de pago de los recursos de la seguridad social, para las empresas alcanzadas por las medidas de salvaguardia contempladas en el aludido Acuerdo y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia.

Que por aplicación de la citada Resolución, las empresas de que se trata se encuentran eximidas del cumplimiento del mecanismo de compensación, previsto en el subsistema contributivo fijado por la Ley N° 24.714, para el pago de las asignaciones familiares.

Que pese a la vigencia de dicha normativa de excepción, algunas empresas alcanzadas por las referidas medidas de salvaguardia, abonaron a sus trabajadores dependientes las correspondientes asignaciones familiares, dentro del sistema de Fondo Compensador a que se refiere el artículo 7° del Decreto N° 1245/96.

Que frente a ello, y a fin de colocar a las empresas involucradas en igualdad de condiciones con aquellas incorporadas al Sistema de Pago Directo, también previsto en el artículo 7° del Decreto N° 1245/96, corresponde autorizar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a reintegrar las mismas, los importes abonados a sus trabajadores dependientes en concepto de asignaciones familiares.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que se encuentra en vigencia la declaración de emergencia económica-financiera dispuesta por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIION mediante la Ley N° 25.344.

Que resulta necesario resolver adecuadamente la situación en la que puede encontrarse la Administración General de la Nación cuando debe administrar recursos escasos para cumplir lo dispuesto en diferentes regímenes legales.

Que en esa inteligencia, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL detectó percepciones indebidas de la Prestación por Desempleo, mediante el Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT) de las empresas amparadas en las medidas de salvaguardia comprendidas en el acuerdo aprobado por la Ley N° 24.425 y demás normativa antes citada.

Que por razones de celeridad y economía procesal, corresponde autorizar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a descontar el importe adeudado por los trabajadores dependientes de esas empresas en concepto de percepciones indebidas de desempleo, con carácter previo al reintegro de las asignaciones familiares antes señalado.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a reintegrar a las empresas amparadas por las medidas de salvaguardia a que se refiere el acuerdo aprobado por la Ley N° 24.425, cuando así lo soliciten, los importes abonados a sus trabajadores dependientes en concepto de asignaciones familiares, por los períodos comprendidos en la consolidación de deuda establecida por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 905 del 9 de octubre de 2000, a partir de la entrada en vigencia de las respectivas medidas de salvaguardia.

Art. 2° — Las empresas comprendidas por las cláusulas de salvaguardia señaladas en el artículo 1° que integren un conjunto económico, aunque desarrollen diferentes actividades, podrán acogerse a las disposiciones del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fuere menester para la aplicación del presente Decreto.

Art. 4° — Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a descontar el importe de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS CON 06/100 ($ 3.161.052,06) en concepto de Percepciones indebidas de la Prestación por Desempleo, detectadas por ese organismo en TRES MIL TRESCIENTOS CIENCUENTA Y SEIS (3.356) casos de trabajadores dependientes de empresas comprendidas en las medidas de salvaguardia de la Ley N° 24.425 y sus normas reglamentarias y complementarias, del monto total afectado al reintegro de las asignaciones familiares que correspondan por el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela Camaño.

Administracionius UNLP

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