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ASISTENCIA HUMANITARIA




ASISTENCIA HUMANITARIA

Decreto 280/2004

Dispónese la participación de medios, personal y voluntarios de la COMISION CASCOS BLANCOS, en la República de Haití.

Bs. As., 3/3/2004

VISTO la Ley Nº 12.838, los Decretos Nº 1131/94 y Nº 379/95 y la Resolución 1529 (2004) del CONSEJO DE SEGURIDAD de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS de fecha 29 de febrero de 2004, lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 12.838 el Honorable Congreso de la Nación aprobó la Carta de las NACIONES UNIDAS, por lo que la REPUBLICA ha adherido a los propósitos y principios de dicha Organización, en particular al mantenimiento de la paz y seguridad internacional y la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos.

Que nuestro país como Estado Miembro de la Organización, se ha comprometido a cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de la Carta.

Que a fin de asegurar una acción rápida y eficaz por parte de las NACIONES UNIDAS, sus Miembros confieren al CONSEJO DE SEGURIDAD la responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales y reconocen que el CONSEJO DE SEGURIDAD actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

Que atento al artículo 25 del citado instrumento, la República convino en aceptar y cumplir las decisiones del CONSEJO DE SEGURIDAD de acuerdo con la Carta.

Que el CONSEJO DE SEGURIDAD adoptó por unanimidad la Resolución 1529 (2004) con fecha 29 de febrero de 2004, por la que se autoriza el despliegue inmediato de una Fuerza Multinacional Provisional en Haití, bajo el Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS.

Que el CONSEJO DE SEGURIDAD en los considerandos de dicha Resolución expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Haití y la necesidad de crear un entorno seguro que permita el respeto de los derechos humanos y apoye la misión de los trabajadores humanitarios.

Que el Presidente interino de Haití solicita que se preste un apoyo urgente encaminado a restablecer la paz y la seguridad en el país, que sustente el proceso político en curso, facilite la prestación de asistencia humanitaria y sirva de ayuda para el pueblo de Haití.

Que la referida Resolución 1529 (2004) insta a los Estados miembro de las Naciones Unidas que apoyen el proceso constitucional en Haití y la promoción de una solución pacífica y duradera a la crisis actual y autoriza el despliegue inmediato de una Fuerza Multinacional Provisional durante un período máximo de TRES (3) meses a partir de la adopción de la Resolución para, entre otros objetivos, contribuir a crear un entorno de seguridad y estabilidad en la capital de Haití y en el resto del país, facilitar la prestación de asistencia humanitaria y el acceso de los trabajadores humanitarios internacionales a la población haitiana que lo necesite; apoyar la creación de condiciones necesarias para que las organizaciones internacionales y regionales, en especial las Naciones Unidas y la RGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, puedan asistir al pueblo de Haití y coordinar las actividades con la Misión Especial de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS y con el Asesor Especial del Secretario General e impedir que siga deteriorándose la situación humanitaria.

Que el CONSEJO DE SEGURIDAD pide a los Estados Miembro que con carácter urgente aporten personal, equipo y otros recursos financieros y logísticos necesarios a la Fuerza Multinacional Provisional y destaca la importancia de tales contribuciones voluntarias, las que ayudarán a sufragar los gastos de la Fuerza, que correrán por cuenta de los Estados participantes; y al Secretario General que elabore un programa de acción para que las NACIONES UNIDAS apoyen las actividades de asistencia humanitaria y económica y promuevan la protección de los derechos humanos y el establecimiento de un Estado de derecho en Haití.

Que la REPUBLICA ARGENTINA forma parte del Grupo de Amigos de Haití y participó de la Misión de NACIONES UNIDAS en Haití (UNMIH) entre 1993 y 1996, y de la Misión Policial de NACIONES UNIDAS en Haití (MIPONUH) entre 1997 y 1999.

Que nuestro país se encuentra en condiciones de contribuir al pedido de apoyo a los Estados Miembros formulado por la mencionada Resolución 1529 (2004) del CONSEJO DE SEGURIDAD, a efectos de mitigar el deterioro de la situación humanitaria en Haití, a través de la Comisión creada por Decreto Nº 1131/94 y que a partir del Decreto Nº 379/ 95 se denomina COMISION CASCOS BLANCOS.

Que la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS en la Resolución A/58/118 del 17 de diciembre de 2003 expresa "su satisfacción por los progresos de la Iniciativa de los CASCOS BLANCOS, como singular esfuerzo internacional voluntario de poner a disposición del sistema de las NACIONES UNIDAS especialistas voluntarios capaces de responder, en forma rápida y coordinada, a los llamamientos de las NACIONES UNIDAS relativos al socorro humanitario, la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, manteniendo al mismo tiempo el carácter no político, neutral e imparcial de la acción humanitaria".

Que es del máximo interés nacional contribuir a la solución de los problemas de tipo humanitario y que el PODER EJECUTIVO tiene la decisión de adoptar todas las medidas a su alcance en esta materia y, en el caso particular de Haití, participar en las tareas de asistencia humanitaria en los términos de la Resolución 1529 (2004).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la participación en la REPUBLICA DE HAITI, de medios, personal y voluntarios de la COMISION CASCOS BLANCOS, de conformidad con las previsiones de la Resolución 1529 (2004) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

Art. 2º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dictará los actos administrativos necesarios; relativos al cumplimiento de la misión de asistencia humanitaria de la COMISION CASCOS BLANCOS prevista en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa.

Administracionius UNLP

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