tengo una duda, la personeria juridica de las fundaciones, se rige, en principio, por la ley 19.836. mi duda es: las cuestiones de forma (ej:incompatibilidades para los cargos, etc) son reguladas de manera análoga por la 19.550? Por ej: la incompatibilidad por consanguinidad entre el sindico y el director, es aplicable análogamente al tesorero y director de una fundación??...
Por ejemplo, en Mendoza, la DPJ - Dirección de Personas Jurídicas se encarga de regular este tipo de trámites, con lo cual, ha emitido distintas Resoluciones en el Boletín Oficial a los fines de regular los tramites, compatibilidades y detalles de funcionamiento de estos entes. En este caso, por ejemplo, la Resol. de Fundaciones es la 734/05.
De acuerdo con la provincia en la que vos estudies, busca la Resol. del organismo que regula el funcionamiento de estos entes, cada una de ellas son reglamentaciones que permiten ampliar la ley (que es poco explicativa por cierto).
Suerte!!!