ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES
Derógase el artículo 4° de la Ley N°20.155
LEY N° 21.776
Buenos Aires, 13 de abril de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° — Derógase el artículo 4° de la Ley N° 20.155.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio J. Bardi.