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ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES

Derógase el artículo 4° de la Ley N°20.155

LEY N° 21.776

Buenos Aires, 13 de abril de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° — Derógase el artículo 4° de la Ley N° 20.155.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.





VIDELA.

Julio J. Bardi.




Administracionius UNLP

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