Los astreintes son multas de dinero que impone el juez a un individuo o ente ante su incumpliniento. como por ejemplo: el juez ordena a un hospital le envíe el informe de una historia clínica y el hospital no lo hace en cierto de tiempo, el juez le empieza a cobrar una multa dineraria, por ese caso puntualmente.
Los astreintes son multas de dinero que impone el juez a un individuo o ente ante su incumpliniento. como por ejemplo: el juez ordena a un hospital le envíe el informe de una historia clínica y el hospital no lo hace en cierto de tiempo, el juez le empieza a cobrar una multa dineraria, por ese caso puntualmente.
gracias Rafael! por tu respuesta! lo que no logro comprender es poruqe las astreintes no son acumulables con la indemnización..me mata!!! gracias a quienes me puedan dar una mano!!
Primero, se debe aclarar que no son "multas", sino "sanciones conminatorias".
Segundo, no son acumulables porque lo que busca el astreinte es quebrar la voluntad de no cumplimento del deudor, por tanto son provisorias para que cumpla el deudor con su obligaciòn; por lo tanto, si el acreedor obtiene una indemnizaciòn, esta pone punto final a una situaciòn de incumplimiento (y por ello obtiene en forma sustituta la indemnizaciòn que es por todo, es decir por los daños y perjuicios ocasionados mas el no cumplimiento). Por ello no es acumulable las astreintes. Espero haber sido claro. Saludos.
Disculpame Noah que te joda de nuevo..no me cierra un punto...
el tema es que el pago de la indemnización al deudor, sería la decisión judicial que está incumpliendo el deudor--la astreinte aplicada es la accesoria por incumplir el pago de esa indemnización que es principal y preexistente.no logro captar para que está hecha si luego no la puedo cobrar..te agradezco la paciencia..
No. Espero ser claro. La astreinte se aplica para que el deudor cumpla la obligaciòn (de dar, hacer, no hacer). Lo que busca la sanciòn conminatoria es, como le dije, quebrar la voluntad del deudor de no cumplir. Por eso, y a los efectos que logre su cometido la astreinte, es que es provisoria (dura hasta que se cumpla la obligación y puede ser aumentada a fin de compeler al deudor a cumplir la misma y se fija no en función de la obligaciòn adeudada sino en función del patrimonio del deudor -esto último si mal no recuerdo-).
Ahora bien, si el deudor a pesar de las astreintes no cumple; es lógico que el acreedor obtenga una indemnización por ello, es decir, un monto de dinero que sustituya no sólo la obligación incumplida, sino también los daños y perjuicios que le ocasionaron al acreedor dicho incumplimiento.
Por ello, no es acumulable la astreinte con la indemnización, por que el fin único de la astreinte es que el deudor cumpla con su obligación, en consecuencia, si el acreedor obtiene una indemnización, significa que la astreinte no logro su cometido y por eso, el acreedor obtiene una indemnización que pone punto final a la controversia, ya que es definitiva y es por todo, es decir, por la obligación incumplida más daños.
A pesar de saber que he sido reiterativo, espero que se halla logrado entender el tema en cuestión. Saludos.-