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Atenuantes en el homicidio


dice la parte final del artículo 80 "cuando en el caso del inciso 1) de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuació, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años"

La cuestión de este topic es la siguiente:
Yo tenía entendido que esas circunstancias se referían a los arts 40 y 41 y que la atenuantet ordinaria era la emoción violenta, cf al art. 82. Eso nos dijo el profesor a principios de año, pero hoy dijo que no, que la de esos arts. son las circunstancias ordinarias de atenuación y que las extraordinarias son aquellas no enumeradas en esos arts.
El tema es que el profesor nos dijo las dos versiones, pero como ya esta viejito, no se cual es la verdadera. Alguien que me ayude por favor!!!!

sebas88 UCSE

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 29/04/08
Las circunstancias del 40 y el 41 son genericas a todos los delitos.

Las del homicidio son la emoción violenta del 82 y la parte final del 80...

Asi lo interpreto de la lectura de los Arts. del Codigo.


Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 01/05/08
Empezado por BJL

"Las circunstancias del 40 y el 41 son genericas a todos los delitos.

Las del homicidio son la emoción violenta del 82 y la parte final del 80...

Asi lo interpreto de la lectura de los Arts. del Codigo.


Saludos
"

+Ver post citado
Yo habia puesto un trabajo pero no esta mas...
bue pero en la sentencia....
dice que ambas atenuantes las del 82 y del 80 son concurrentes...

aca va un pedacito

a)Tribunal: Cámara en lo Criminal de 5ª Nominación de Córdoba
Fecha: 14/06/2001

"La causa provocadora había sido externa a la autora y tenía entidad suficiente para producir el estado emocional. Parece claro, entonces, que el hecho reclame subsunción en los términos del Art. 82 en función de los arts. 80 inc 1º y 81 inc. 1º letra a) CP. Pero sostienen que también median en el caso circunstancias extraordinarias de atenuación.. Entiende la Cámara que coexistiendo ambas atenuantes en el CP, se encuentran facultados a aplicar la más favorable, que es la prevista en el último párrafo del art. 80, CP. Esto es así porque en el caso del homicidio calificado por el vínculo, la última parte del art. 80, CP, independientemente de la existencia de la figura atenuada por emoción violenta, faculta expresamente al juez para reducir la pena a la escala que indica, cuando concurran circunstancias extraordinarias de atenuación. Dice el art. 80 CP "Cuando en el caso del inc. 1º de este artículo mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años".


Bue las causas extraordinarias de atenuacion ponderadas en el fallo... era ademas el maltrato, la vida humilde de la persona etc.

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UCSE
sthill Cursando Ingreso Creado: 19/06/08
no no, las circunstancias de extraordiarias de atenuación no se equiparan a la emoción violenta, pueden darse estas circunstancias sin que medie emoción violenta.
La emocion violenta vendría a ser una circunstancia ORDINARIA de etenuaión.
y lo que caracteriza a las EXTRAORDINARIAS, es que se torna dificil exigirle al agente otra conducta dada la circuntancia factica.

creo que aca abajo esta clarito....

NOCIÓN. - En nuestro sistema son circunstancias extraordinarias
de atenuación las referidas al hecho, que por su carácter
y la incidencia que han tenido en la subjetividad del autor,/han impulsado
su acción con una pujanza tal, que le ha dificultado la adopción
de una conducta distinta de la que asumió.

§ 31. ESPECIES. ORIGEN. RELACIÓN PSÍQUICA CON LA ACCIÓN.
Pueden ser concomitantes con el hecho (sorprender a la esposa en
adulterio) o preexistentes y, en esta segunda situación, desarrollarse
en corto o largo lapso (una larga enfermedad de la víctima a cuyos
padecimientos el autor decide poner fin). Pueden originarse en las
relaciones de la víctima con el agente (larga vida de malos tratos de
un cónyuge para con el otro), proceder de la misma víctima (el caso
del homicidio piadoso a que antes nos hemos referido) o hasta originarse
en circunstancias relativamente extrañas a las relaciones puramente
personales (la madre que decide poner fin a la vida de sus
hijos por hallarse en un estado de miseria tal, que le es muy difícil
atender a sus necesidades). [Pero, en cualquiera de esos casos, desde
el punto de vista subjetivo, la acción de matar debe ser una respuesta,
una reacción, que haya tenido en cuenta esas circunstancias;
en otras palabras, no basta la existencia objetiva de la circunstancia
sin esa relación psíquica, para que pueda aplicarse la atenuante
(p.ej., el caso del cónyuge que ha decidido dar muerte al otro parí
librarse de él y aprovecha la circunstancia de un adulterio cometido
por éste).

§ 32. CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS Y EMOCIÓN VIOLENTA. -
Tal raigambre subjetiva acerca el instituto a los requisitos de la emoción
violenta, pero, aunque alguna doctrina ha tratado de equipararlos,
hay que advertir que la aplicación del art. 80, párr. final, requiere
que se rechace la posibilidad de que la muerte haya sido causada en
estado de emoción violenta excusable por las circunstancias, pues,
de darse ese supuesto, sería el art. 81, inc. Io, el que se aplicaría.
En la particular atenuante de que venimos hablando pudo no haber
existido la emoción violenta (muchos casos, como los del homicidio
piadoso, pueden haber respondido a una verdadera premeditación)
o, de haber existido, debe estar ausente su excusabilidad.

UNLZ
gato pando Ingresante Creado: 29/08/13
hola amigos, la explicación no es muy clara...algún alma caritativa podrá darnos alguna aclaración mas didáctica?

Muchas gracias a todos!!!

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