Hola, necesito ayuda sobre la Audiencia Preliminar del CPCyCN, tengo dudas sobre el tema de la presencia en la audiencia del ministerio publico cuando la parte es un menor u un incapas, por el codigo de fondo (
494. Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el Ministerio de Menores) tendria q intervenir el ministerio, pero mi pregunta es que pasa si no puede asistir a todas ellas??? como se resuelve? desde ya mnuchas gracias