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Aumentan los juicios por el traspaso de las AFJP


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La estatización de las AFJP ha traido y trae mucha para hablar, tanto por la incorporación de directores estatales en las empresas como por la cantidad de juicios promovidos.


Por este tema, mucho se ha escrito y cada vez hay más puntos por debatir. En una entrevista que concedió a iProfesional.com, el abogado y especialista en derecho previsional, Daniel Pérez, estimó que una sentencia favorable de la Corte hacia el reclamo de los ex afiliados al régimen privado puede costarle al Estado una cifra cercana a los $110.000 millones.

El experto aseguró que, desde enero de este año, comenzaron a entrar unos 400 juicios por día hábil a los tribunales del fuero de la Seguridad Social. Entre las demandas, se destaca el pedido de inconstitucionalidad del traspaso compulsivo al régimen público y los reajustes de haberes.

En ese sentido, la sentencia de la Corte Suprema puede llegar a tener gran trascendencia ya que, en caso de declarar la inconstitucionalidad de la medida, habilitaría a que todas aquellas personas que tenían depositados sus fondos en alguna AFJP puedan reclamarle al Estado la devolución de dichos montos.

Según los cálculos de Pérez, alrededor del 60% de los trabajadores se encontraba en el régimen privado al momento del traspaso.

Dos cuentas pendientes
En estos momentos, en la Justicia hay dos temas que son de gran trascendencia a nivel previsional y que afecta a todos los trabajadores y jubilados de nuestro país.

Por un lado, la movilidad de los haberes jubilatorios es un tema que está bastante definido ya que la Corte lo ha reconocido dictando una serie de fallos, entre los que se destacan "Badaro" y "Elliff". En la primer sentencia, el tribunal obligó al Estado -a través del Poder Legislativo- a sancionar una ley que indicara la forma en que dichos haberes debían actualizarse. Luego de la insistencia del máximo tribunal, el Congreso aprobó la norma, pero en una forma muy acotada.

El otro punto a destacar, que genera mayor discusión, es el referido al traspaso de fondos manejados por las AFJP a manos de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-. Este tópico se encuentra en la cresta de la ola, ya que la Corte tiene en sus manos una decisión muy importante debido a que una de las posibles soluciones a ese conflicto puede generar un desfinanciamiento del Estado.

Sobrecarga
“Hay una sobrecarga de los tribunales de primera instancia”, señaló Pérez, y luego agregó que el otro inconveniente que se genera es el “consecuente goteo hacia la Cámara y de allí otro goteo hacia la Corte, que termina siendo una especie de tercera instancia”.

-¿Qué ha dicho la Justicia sobre la constitucionalidad del traspaso de aportes obligatorios a la ANSES?
-En primera instancia las sentencias han sido divergentes. Algunos tribunales han reconocido el derecho de propiedad que las personas tenían sobre sus fondos, pero otros lo han negado. Uno que acaba de llegar a la Corte es el caso Rossi, en cuanto la Cámara de Seguridad Social le negó la restitución de sus fondos.

-¿Y qué dijo respecto a los voluntarios?
-Sobre ese tema hay otra jurisprudencia. No sólo los jueces de primera instancia sino también los de Cámara señalaron que, al no reglamentarse el artículo 6 de la ley 26.425, (que le da el derecho a los afiliados a dirigir los aportes voluntarios a la ANSES o a una AFJP que se tiene que reconvertir en una compañía de seguros de retiro), le dieron la razón a los afiliados y otorgaron vía libre a las distinta medidas cautelares solicitados por éstos. Por ejemplo, en el caso “Mayor”, la sala III indicó que el valor de las imposiciones voluntarias debía ser depositado en una plazo fijo a la orden del juzgado para custodiar la posibilidad de que en algún momento se pueda recuperar.

-¿Qué va a hacer la Corte Suprema?
-Va a tener que definir una cosa muy importante: ¿qué se custodia?, ¿el derecho de propiedad o la intangibilidad de los fondos públicos? En ese sentido, nuestro máximo tribunal tiene un serio desafío porque está la indagación del derecho de propiedad por un lado y, por el otro, el futuro presupuestario de afrontar esa decisión.

-¿Que pasa si declara la inconstitucionalidad del traspaso compulsivo?
-Se va a generar un problema presupuestario porque el fondo ahora está en especies –bonos, acciones y préstamos que sirven para financiar compras de electrodomésticos, por ejemplo- que es utilizado por el Estado. Cuando el fondo pasó a la ANSES se calculó que estaba entre los $80.000 y $100.000 millones. Hoy ronda los $110.000 millones. Hay que aclarar que al momento del traspaso había más aportantes al régimen de capitalización que al público, con lo cual la Corte está ante una decisión muy severa porque si le da la razón a los afiliados puede desfinanciar al Estado ya que debe hacerlo pagar.

-¿Cómo está tratando el Estado las decisiones sobre lo que la Justicia le ordena pagar?
-El Estado parecería que tiene dos discursos. Por un lado, la Corte asegura el derecho de los jubilados y pensionados y, por otro, el Estado demora excesivamente el pago. Por ejemplo, los que tienen sentencia favorable por reajuste tienen que ejecutar la sentencia y ello demora muchos años. No solamente está el problema del reconocimiento de los derechos, sino que éstos deben ser reconocidos a través del pago.

Cuadro de situación
Recientemente la sala I de la Cámara de la Seguridad Social en la causa “Laborero Diego Javier c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ amparos y sumarísimos avaló nuevamente el traspaso de las jubilaciones al Estado.

El juez de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad de la norma que traspasaba los fondos de las AFJP al ANSES. Sin embargo, la medida fue revocada en segunda instancia porque los aportes obligatorios del sistema contributivo previsional “ tienen su fundamento en el mismo art 14 bis de la CN y el Estado Nacional resulta plenamente responsable ante el fracaso o insuficiencia del sistema elegido cualquiera sea el modo de financiamiento: reparto o capitalización”.

Y además señalaron que existe un derecho adquirido, “cuando las prestaciones previsionales se incorporan al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio”. Es decir, para estos magistrados los afiliados en actividad no tienen un derecho adquirido que genere la obligación por parte del Estado al mantenimiento de leyes o reglamentaciones”.

En el caso Laboredo, la Cámara “rechazó la pretensión del afiliado amparista, basándose en dos fundamentos, primordialmente: la inexistencia de un derecho adquirido por un lado; y por el otro, más novedoso, la naturaleza de los aportes obligatorios al régimen de capitalización”, explicó Pérez.

Además el especialista agregó que “en este caso, tanto como en el fallo Rossi, de la sala III, sin reconocerlo con todas las palabras, los camaristas comienzan a sostener la naturaleza tributaria de los aportes al régimen de capitalización”.

En el precedente “Rossi”, el Doctor Poclava Lafuente “había dicho que el monto de la devolución de los aportes obligatorios cuya devolución reclama el amparista, no pueden diferenciarse en su naturaleza de aquellos que hubieran sido derivados al régimen de reparto”, finalizó el experto.

FUENTE:
Sebastián Albornos
iProfesional.com

BJL UNMDP

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