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ausencia con presuncion de fallecimiento


necesito el fallo por el cual se incluyó esta figura, gracias.

mandyseverus Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 19/09/08
Acá te dejo uno. Saludos.


C. Fed. Rosario, sala A
30/04/1981
Domingo. Eugenio
JA 1982-I-472.


2a INSTANCIA.- Rosario, abril 30 de 1981.
Considerando:
El ministerio fiscal sostiene la competencia federal para todos los casos de declaración del fallecimiento presunto cuando se trata de personas desaparecidas y el hecho ha sido denunciado entre el 06/11/1974 y el 06/09/1979.
El a quo considera que la ley 22068 (1) establece un sistema especial para los casos de desaparición vinculado con el terrorismo, apoyándose para arribar a esa conclusión en el espíritu de la ley, cuyo sentido extrae del mensaje que la acompaña y en el análisis doctrinario que cita.
Esta ley tiene por objeto dar seguridad jurídica a la situación personal creando un sistema distinto del tradicional, regulado primero por el Código Civil y luego por la ley 14394 (2) que no ha sido derogada y sigue siendo de aplicación ordinaria.
Al interpretar la ley, lo ha dicho nuestro tribunal Supremo reiteradamente, no sólo hay que estar a su literalidad sino también a su sentido jurídico. La norma en efecto agota su función significadora en el análisis aislado del contexto general y se enriquece en cambio, codificada en la totalidad estructural del sistema.
Partiendo de tal criterio hermenéutico, debe considerarse el carácter, el fin del instituto y sus importantes consecuencias en la situación jurídica de las personas y los bienes, como son, entre otras, la disolución del vínculo matrimonial y el traspaso del patrimonio con la ulterior posibilidad de disposición. Ello supone la consideración muy especial de la persona del avente y la protección de sus derechos contemplada en el procedimiento de la ley 14394 que, además de mayores recaudos y prueba impone la necesidad de nombrar defensor (arts. 18 y 25).
La ley 22068 , de notoria imperfección técnica, ha determinado una nueva situación posible para declarar el fallecimiento presunto, con plazos más cortos, simplicidad probatoria y prohibición expresa de procedimiento contencioso en los casos que comprende a partir del estado de sitio decretado en 1974 (3).
No sólo, entonces, como se ha expresado en autos, es el mensaje que acompañó al proyecto de ley el que le da sentido sino que de su propio texto surge éste, pues la mención del estado de sitio de su art. 1 y el establecimiento de la fecha de su implantación como término a quo del plazo dentro del que es posible la actuación de la ley, necesariamente conecta el sistema con las circunstancias que determinaron el establecimiento de ese régimen restrictivo de la libertad general (art. 23 CN.) (4).
Bien dice entonces Edmundo Carbone en el aporte que menciona el a quo a la 2a Reunión Nacional de Jueces Federales que "La ley 22068 (BO. 12/09/1979) viene a instituir un régimen de excepción para una situación también excepcional: la desaparición de personas, como consecuencia do la situación vivida durante la época de auge del terrorismo. Reputando la inconveniencia de aplicar a estos casos el régimen ordinario fijado por la ley 14394, cuyos plazos son extensos y trámites dilatados, con el fin de proponer una solución a las familias que hayan sido sacudidas por este tipo de problemas, se han acordado los plazos y simplificado el procedimiento, otorgando su aplicación a la justicia federal" y, en otro lugar, aludiendo expresamente al problema sometido a decisión dice: "Por tratarse de una ley de excepción, que rige supuestos que son consecuencia de un virtual estado de guerra interna, el legislador ha considerado que se trata de materia federal, comprendida en la CN. art. 100 . Como se señaló ... -agrega- ...la desaparición de personas en circunstancias ajenas a las que motivaron la ley aunque haya sido denunciada dentro de las fechas límites, no están incluidas en este régimen y por ende no son de competencia de la justicia federal. En estos casos corresponde la inhibitoria de oficio del juez federal".
Surge de lo expuesto que, atento a la importancia de la declaración del fallecimiento y a la naturaleza del proceso especial que aplicado en todos los casos lesionaría principios de raigambre constitucional, los jueces federales deben cuidar de prestar la tutela jurisdiccional solamente en los casos que, de manera categórica y expresa, quedan comprendidos en la ley especial lo que no es el caso de autos.
Por lo expuesto y demás fundamentos, oído el fiscal, se resuelve confirmar, en lo que ha sido materia de recurso, la resolución apelada obrante a f. 16.- Bartolomé P. Botteri.- Mario C. Filas.- El Dr. Diederich no interviene por hallarse en uso de licencia.
NOTAS:
(1) LA. 1979-B-1594. - (2) ALJA (1853-1958) 1-595. - (3) ALJA 1974-B-187. - (4) ALJA (1853-1958) 1-3.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 19/09/08
Vuelvo a reiterar, que por más que salga a el topico lo plantean en el titulo, tambien lo expresen correctamente en el cuerpo del mensaje .

Sugerencia..
Saludos

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNLAM
nomazcaras Ingresante Creado: 20/09/08
post elimado por el verdadero dueño de esta cuenta (disculpen las molestias que algun ignorante ajeno al estudio pudo ocasionar)

UNLAM
nomazcaras Ingresante Creado: 22/09/08
post elimado por el verdadero dueño de esta cuenta (disculpen las molestias que algun ignorante ajeno al estudio pudo ocasionar)

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