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Autoridad de Aplicación del Régimen Para la Recuperación de la Ganadería Ovina




Autoridad de Aplicación del Régimen Para la Recuperación de la Ganadería Ovina


GANADERIA OVINA


Resolución 172/2007


Apruébase el Manual Operativo del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, instituido por la Ley Nº 25.422.


Bs. As., 8/8/2007


VISTO el Expediente Nº 2656/2007 del Registro del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO), la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la ley citada en el Visto se instituyó el Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina.


Que el Artículo 2º de la Reglamentación de la Ley Nº 25.422 aprobada por el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar, previa consulta con la Comisión Asesora Técnica (Cátedra) del citado Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, el Manual Operativo donde se describan en detalle las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la citada Ley Nº 25.422.


Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.


Que la Disposición Nº 56 de fecha 5 de setiembre de 2003 del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) aprobó un Manual Operativo del mencionado régimen.


Que mediante el Acta Nº 8 de fecha 11 de mayo de 2006, de la referida Comisión Asesora Técnica (Cátedra), las Unidades Ejecutoras Provinciales del citado régimen formularon distintas consideraciones acerca de la necesidad de flexibilizar y actualizar el Manual Operativo vigente por la citada Disposición Nº 56/03.


Que en orden a ello se decidió conformar una comisión revisora del citado Manual Operativo con el objetivo de elaborar una propuesta de actualización del mismo.


Que en la novena reunión de la mencionada Comisión Asesora Técnica (Cátedra) realizada con fecha 29 de noviembre de 2006 se presentaron las propuestas de modificación al referido Manual Operativo con la intención que la operatoria alcance a un mayor ámbito productivo ovino.


Que en tal marco se propusieron y aprobaron, entre otras, modificaciones al crédito para prefinanciación denominado CRD 5 y a los aportes no reintegrables para gerenciamiento comercial, asistencia técnica a grupos de productores, adopción de protocolos, control de predadores y mejora genética, denominados ANR 1, 2, 4, 5 y 6 respectivamente.


Se aprobó además, la creación de un nuevo crédito denominado CRD 7 tendiente a permitir la actualización en equipamiento por los productores y los actores relevantes de la cadena y de un aporte no reintegrable denominado ANR 14 con el objetivo de atender a pequeños productores ovinos en las situaciones alcanzadas por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.422.


Que en el Acta Nº 9 de fecha 29 de noviembre de 2006 de la citada reunión se decidió encomendar a la Coordinación Nacional del aludido régimen, la redacción definitiva de las modificaciones e incorporaciones aprobadas.


Que en mérito a los principios de sencillez y claridad que deben primar en las normas a fin de su comprensión por la totalidad de los administrados, resulta conveniente la derogación del Manual Operativo aprobado por la citada Disposición Nº 56/03.


Que las Areas Técnica, Jurídica y de Administración y Recursos Humanos del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) han tomado la intervención de sus respectivas competencias.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley Nº 25.422 y en el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002.


Por ello,


LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA


RESUELVE:


Artículo 1º — Apruébase el Manual Operativo del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina instituido por la Ley Nº 25.422, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.


Art. 2º — Derechoógase la Disposición Nº 56 de fecha 5 de setiembre de 2003 del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA.


Art. 3º — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a través de la Coordinación Nacional del citado régimen.


Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.


ANEXO


INDICE


I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL


A. El nivel Nacional


B. El nivel Provincial


II. BENEFICIOS


A. Listado y codificación


B. Requisitos generales de acceso


C. Descripción de beneficios


D. Procedimiento para gestión de beneficios


III. ADMINISTRACION


A. Circuito de planeamiento y asignación de fondos


B. Plan Operativo Anual (POA)


C. Plan Operativo Trimestral (POT)


D. Circuito de desembolso de fondos y pagos


E. Documentación Complementaria


IV. INFRACCIONES Y PENALIDADES


V. ANEXOS


I. Formulario de Plan Operativo Anual (POA Anexo a) y b)


II. Formulario de Plan Operativo Trimestral (POT Anexo a) y b)


III. Formulario A: Datos del beneficiario


IV. Formulario B: Indicadores productivos y económicos del beneficiario


V. Formulario C. Normas básicas de manejo


VI. Formulario de solicitud de crédito (CRD)


VII. Formulario de solicitud de aporte no reintegrable (ANR)


VIII. Modelo de contratos de mutuo Banco de Ovejas y Retención de Vientres (CRD 1 a) y b))


IX. Modelo de contrato de mutuo Créditos (CRD 2, 3, 4, 6 y 7)


X. Modelo de contrato de mutuo - Prefinanciación (CRD 5)


I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL


A. El nivel nacional


1. Autoridad de Aplicación


El Secretario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen, tendrá las funciones contenidas en la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031/02 y todas aquellas facultades necesarias a los fines de la aplicación e implementación del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA (Régimen) y del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO).


2. Coordinador Nacional


El Coordinador Nacional del Régimen tendrá las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031/02, así como aquellas que expresamente le delegue la Autoridad de Aplicación.


3. Comisión Asesora Técnica (Cátedra)


La COMISION ASESORA TECNICA (Cátedra), con asiento en la sede de la SAGPyA, se integrará, sesionará y ejercerá sus funciones de conformidad a los recaudos del marco legal citado.


4. Auditoría


La Autoridad de Aplicación designará un Auditor, el que tendrá la función de establecer la planificación general y anual de la Auditoría Interna y los programas específicos, conforme a las pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, dirigiendo su ejecución y evaluando el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos.


B. El nivel provincial


1. La Unidad Ejecutora Provincial (UEP)


Las provincias adheridas al régimen de la Ley Nº 25.422, deberán designar un organismo (unidad ejecutora o UEP), para que actúe como ente local de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el inciso a), Artículo 22 de la citada ley, a los fines de planificar, ejecutar y supervisar el presente régimen en el ámbito de su jurisdicción. La unidad ejecutora tendrá las siguientes funciones:


a) Definir la política provincial relacionada con la ganadería ovina para su elevación a la Autoridad de Aplicación para su integración en programas regionales y nacionales.


b) Organizar e implementar las acciones del presente régimen que correspondan a su distrito.


c) Elaborar y aprobar el programa operativo provincial anual con su correspondiente presupuesto y posterior balance de resultados para su elevación a la Autoridad de Aplicación.


d) Proponer a la Autoridad de Aplicación la asignación de los fondos provinciales previstos en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.422, para atender a los productores que se encuentran en emergencia.


e) Autorizar la contratación de personal o entidades que presten servicios, la adquisición de bienes y cualquier otro tipo de gasto, los cuales deberán estar comprendidos dentro de los presupuestos anuales aprobados por la Autoridad de Aplicación.


f) Recepcionar, analizar y evaluar las solicitudes de beneficios.


g) Aprobar en primera instancia las solicitudes de beneficios para su elevación a la Autoridad de Aplicación para su aprobación definitiva


h) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el avance de los programas operativos y sobre todo aquello que ésta requiera para un adecuado control.


i) Designar un Coordinador provincial y controlar su gestión


j) Asesorar a los productores acerca de todo lo relacionado con el presente régimen.


k) Desarrollar las tareas de manejo financiero y contable que requiera el administrador fiduciario.


l) Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión.


m) Aplicar las sanciones que correspondan a los infractores del presente régimen, respetando el procedimiento previsto en el Artículo 23 del Decreto Nº 1031/02.


Las provincias y los productores aportarán recursos humanos, equipamiento y mobiliario, y lugar físico para el funcionamiento de la unidad ejecutora.


2. Coordinador Provincial (CP)


La unidad ejecutora deberá designar un profesional que será responsable del gerenciamiento del régimen promocional en su distrito que actuará como Coordinador Provincial.


El Coordinador Provincial será un profesional de las ciencias agropecuarias o económicas, con conocimientos de los sistemas y los actores de la producción ovina y experiencia previa gerenciamiento de proyectos.


Serán funciones del Coordinador Provincial:


a) Organizar y ejecutar las acciones del presente régimen que correspondan a su distrito.


b) Elaborar el Presupuesto Anual y el Balance Anual del Programa.


c) Recepcionar los planes de trabajo y proyectos de inversión de los productores.


d) Asesorar a los productores acerca de los beneficios de la ley y los requisitos de acceso.


e) Asegurar la coordinación entre los distintos componentes del Programa.


f) Desarrollar las tareas de manejo financiero y contable que requiera la CN, con conocimiento y participación de la unidad ejecutora.


g) Emitir las Solicitudes de Aprobación de Beneficios y Solicitudes de Pago que autorice la unidad ejecutora.


h) Supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión, denunciando las infracciones de la unidad ejecutora.


i) Obtener, procesar y difundir la información necesaria para la evaluación y seguimiento del Programa en el Distrito.


j) Elaborar los informes de avance y el informe final del Programa y elevarlos a la unidad ejecutora.


3. Supervisión


Las unidades ejecutoras serán responsables de la supervisión.


Los supervisores podrán recibir capacitación específica para realizar el trabajo de seguimiento de los distintos proyectos y planes de trabajo en ejecución y percibir viáticos y reconocimiento de gastos de movilidad de acuerdo a las salidas que éste les instruya.


II. BENEFICIOS


A. LISTADO Y CODIFICACION




Los Programas Nacionales, Regionales y Provinciales permiten adecuar los objetivos y las estrategias a la realidad de cada lugar. Los distintos beneficios que se tipifican y describen a continuación podrán ser combinados de manera flexible por las distintas provincias y regiones, a fin de adecuarlos a sus necesidades particulares. Por ejemplo: el beneficio de subsidiar la tasa de interés puede ser importante en aquellas regiones donde los productores tengan posibilidades de acceder al sistema bancario, mientras que los créditos del FRAO a valor producto serán prioritarios para las zonas donde los productores están mayoritariamente excluidos del sistema bancario. Los Programas serán respuestas "a medida", a partir de la combinación de VEINTIUN (21) tipos de beneficios según se describe a continuación.


B. REQUISITOS GENERALES DE ACCESO A BENEFICIOS


Para acceder a los beneficios previstos en el marco de la Ley Ovina, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso, comunes a las Líneas de Crédito y a los Aportes No Reintegrables:


a) Darse de alta como beneficiario de la Ley Ovina, completando los formularios A (Anexo III) y B (Anexo IV) de corresponder


b) Acreditar el cumplimiento de las Normas Básicas de Manejo, establecidas a criterio de cada UEP, completando el formulario C (Anexo V) de corresponder


c) No registrar incumplimiento en otros beneficios con el FRAO


d) Datos del establecimiento (titularidad, acreditación de su disponibilidad, ubicación, plano, etc.) cuando corresponda de acuerdo al tipo de beneficio y a requerimiento de cada UEP, que evaluará y decidirá respecto de la suficiencia de la documentación presentada.


El pago de los beneficios se hará directamente a los proveedores. Las situaciones excepcionales que, por los montos de los comprobantes, justifiquen el pago directo al beneficiario, deberán ser autorizadas expresamente por la CN a solicitud de la UEP.


A fin de asegurar la cobranza de los distintos beneficios las UEP’s estarán facultadas para requerir, además de las explicitadas en el presente Manual Operativo, otras formas de garantía en las líneas de créditos a otorgarse. También podrán solicitar información sobre antecedentes crediticios de los beneficiarios en forma no vinculante, pero con influencia en las prioridades de asignación de créditos.


Requisitos Formales de Presentación


a) Firma debidamente certificada del interesado, su representante legal o apoderado, presentando la documentación que acredite la calidad invocada y mención de la facultad de percibir sumas de dinero u otra especial que se le confiriere.


b) Fotocopia del Documento de Identidad.


c) Constancia Actualizada de CUIT.


d) Acreditación de personería en las personas jurídicas.


e) Decisión del órgano directivo en las personas jurídicas que aprueba la solicitud de beneficio.


f) Nota de disponibilidad de predio.


g) Declaración Jurada de cancelación del crédito en caso de desafectación de predio en el que se ejecute el proyecto.


Toda la documentación deberá ser presentada en original, copias autenticadas por autoridad competente o copias que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.


C. DESCRIPCION DE BENEFICIOS


LINEAS DE CREDITO


CRD 1: BANCO DE OVEJAS Y RETENCION DE VIENTRES


a) Banco de Ovejas


Descripción:


Crédito a valor producto, orientado a productores y supervisado. El beneficiario recibirá hembras aptas para cría y devuelve hembras o la suma de dinero equivalente. El FRAO abona directamente al vendedor, una vez recibida la factura conformada por el beneficiario y el certificado de inspección. El flete podrá ser incluido dentro del crédito, a criterio de la UEP.


Un sistema de precios de referencia determinado por cada UEP, establecerá el precio máximo que abonará el FRAO para la compra de cada categoría de vientre ovino. Estos precios permiten establecer equivalencias entre categorías, que son utilizadas para flexibilizar la devolución de los créditos. Los productores pueden devolver categorías distintas a las que recibieron. El FRAO se reservará el derecho de exigir la devolución en pesos, según los precios de referencia establecidos, en los casos en que las cantidades devueltas superen las cantidades demandadas.


Una base de datos permitirá centralizar la oferta de vientres, tanto la realizada por criadores voluntariamente, como los recuperos anuales de créditos anteriores.


Monto: A criterio de la UEP.


Garantías: Pagaré. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.


Plazo de devolución: Hasta SIETE (7) años.


Períodos de Amortización: Cuotas anuales.


Años de gracia: Hasta DOS (2) años.


Tasa de interés: Sin interés.


Formularios: Solicitud CRD (Anexo VI).


Requisitos Específicos de Aprobación:


1. Completar el formulario de Solicitud CRD


2. Acreditar, con la firma de un profesional responsable, que la carga animal resultante será inferior o igual a la receptividad del establecimiento solicitante.


3. Si son pequeños productores, formar parte de un proyecto asociativo. Los criterios para definir a un "pequeño productor" y los requerimientos mínimos del proyecto asociativo serán definidos por las UEPs, todo lo cual no podrá estar en contradicción con lo aprobado por la Autoridad de Aplicación según lo previsto en el Artículo 6º del Decreto Nº 1031/02


Cada UEP se reservará el derecho de exigir la presentación de un Proyecto asociado a la solicitud del crédito en aquellos casos que lo justifiquen.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Mutuo firmado y Garantía/s.


2. Presentación de Factura de compra.


3. Presentación de Certificado de Inspección SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acreditando sanidad, cantidad y categoría de animales.


Supervisión post-pago:


Presentación de Guía y DOCUMENTO DE TRANSITO ANIMAL - DTA en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de efectuada la operación.


La UEP se reserva el derecho de requerir la supervisión del CIEN POR CIENTO (100%) de los animales comprados en el establecimiento receptor.


b) Retención de Vientres


Descripción:


Crédito a valor producto, de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del precio de referencia fijado por la UEP para la categoría corderas.


El crédito estará orientado a la retención de vientres, con el objeto de aumentar el stock ovino.


La retención de vientres deberá tener como resultado, como mínimo, un aumento en la cantidad de ovinos totales del establecimiento, similar al porcentaje retenido por este beneficio.


La retención se realizará sólo en corderas y sobre el excedente de la retención natural.


La retención de vientres motivo del crédito más el porcentaje de retención natural no podrán exceder, en su conjunto, el 35% del total de vientres del establecimiento.


Ej. Sobre una majada de UN MIL (1000) ovejas, se considera:


* Que TRESCIENTAS CINCUENTA (350) corderas corresponden a retención total.


* Que DOSCIENTAS (200) corderas corresponden a retención natural.


* Que CIENTO CINCUENTA (150) corderas es la retención máxima del crédito a otorgar.


El productor afianzará el crédito con una prenda, debiendo la UEP realizar la identificación de los animales a prendar con un tatuaje en la oreja.


El productor devolverá hembras aptas para cría. El FRAO se reservará el derecho de exigir la devolución en pesos, según los precios de referencia establecidos, en los casos en que las cantidades devueltas superen las cantidades demandadas.


Monto: a criterio de la UEP.


Valor de Referencia: fijado por la UEP.


Garantías: Pagaré y Prenda del DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) de las corderas retenidas.


Plazo de devolución: Hasta CUATRO (4) años.


Plazo de gracia: Hasta UN (1) año.


Períodos de Amortización: Cuotas anuales.


Tasa de interés: Sin interés.


Formularios: Solicitud CRD (Anexo VI).


Requisitos Específicos de Aprobación:


1. Completar el formulario de Solicitud CRD (Anexo VI).


2. Acreditar, con la firma de un profesional responsable, que la carga animal resultante será inferior o igual a la receptividad del establecimiento solicitante.


3. Acreditar stock ovino por categoría (ovejas, carneros, capones, borregos/as)


4. Presentación de un proyecto asociado a la solicitud de crédito.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Mutuo firmado y Garantía Prendaria.


2. Presentación de boleto de señal.


3. Presentación de un certificado de tatuaje según la prenda.


4. Presentación de Certificado de Inspección SENASA, acreditando sanidad total del establecimiento.


Supervisión post-pago:


La UEP deberá realizar anualmente la supervisión del CIEN POR CIENTO (100%) de los animales y proceder al reemplazo de los animales prendados faltantes por otros colocándoles el correspondiente tatuaje. Además deberá controlar el aumento de stock hasta la cancelación total del crédito, no permitiendo, en ese período, la venta de hembras que pueda afectar el aumento logrado.


CRD 2: MEJORA GENETICA


Descripción:


Crédito orientado y supervisado, a valor producto, a cabañas y productores. Financia la adquisición anual de reproductores, embriones o semen de animales de mérito genético en el marco de programas específicos de mejora y los servicios profesionales asociados a su utilización, tales como inseminación artificial, laparoscopia y transplante embrionario.


Un sistema de precios de referencia establecido por cada UEP, definirá los importes máximos que reconocerá el FRAO para la adquisición de material genético y/o de reproductores.


El objetivo es apoyar a las cabañas para que alcancen la máxima tasa de progreso genético posible en los caracteres priorizados para cada raza y ambiente, a su vez apoyar a los productores de puros por cruza para que puedan acceder al material genético producido por las cabañas y a los productores de majada comercial para que accedan a la compra de material genético o carneros mejoradores producidos por las cabañas y los productores de puro por cruza.


Las cuotas anuales correspondientes al plan de pagos serán convertidas en kilogramos de lana utilizando como precio de referencia los valores de cotización del SIPyM para lanas finas (VEINTE MICRONES) o cruza fina (VEINTISIETE MICRONES) base sucia con CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del rinde al peine del mes anterior al de presentación del proyecto o determinado en el llamado a concurso. Para su cancelación, el valor de la cuota correspondiente se establecerá determinando el valor en pesos de los kilos de lana de las características indicadas correspondientes a la cuota anual, de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPyM) de la SAGPyA al cierre de las operaciones del mes anterior al vencimiento.


Se entiende por:


Cabaña: Todo establecimiento criador de ovinos que posea animales ovinos Puros por Pedigrí y registros genealógicos de sus animales y que se encuentre inscripto en la Sociedad Rural Argentina.


Productor de puro por cruza: Todo establecimiento que, sin ser "cabaña", utiliza reproductores puros por pedigrí para la producción de carneros puros por cruza, reproductores mejoradores de majada comercial.


Productor de majada comercial: Es aquel que su actividad es la producción de lana, leche o carne ovina.


La acreditación de "Cabaña" y de "Productor de puro por cruza" será realizada en las UEPs, las que deberán llevar el correspondiente registro y definirán otros requisitos a cumplir en cada caso.


Monto: A criterio de cada UEP.


Garantías: Pagaré. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.


Plazo de devolución: CUATRO (4) años.


Períodos de Amortización: Cuotas anuales.


Años de gracia: No tiene.


Tasa de interés: Sin interés.


Formularios: Solicitud CRD (Anexo VI).


Requisitos Específicos de Aprobación:


Cabañas


1. Completar el formulario de Solicitud CRD.


2. Acreditar adhesión al Programa de Mejora correspondiente definido por la UEP.


Productores de Puros por Cruza


1. Completar el formulario de Solicitud CRD.


2. Acreditar adhesión al Programa de Mejora correspondiente definido por la UEP.


Productores de Majada Comercial


1. Completar el formulario de Solicitud CRD.


2. Si son pequeños productores, formar parte de un proyecto asociativo. Los criterios para definir un "pequeño productor" y los requerimientos mínimos del proyecto asociativo serán definidos por las UEPs.


Requisitos de Recepción de Pagos:


Válido para Cabañas, Productores de Puros por Cruza y Productores de Majada Comercial


1. Mutuo firmado y Garantía/s.


2. Presentación de Factura de compra.


3. Presentación de Certificado de Inspección SENASA, acreditando sanidad, cantidad y categoría de animales.


Supervisión post-pago:


Presentación de Guía y DTA en un plazo no mayor de treinta (30) días de efectuada la operación.


La UEP supervisará el CIEN POR CIENTO (100%) de los animales comprados en el establecimiento receptor y/o la documentación relacionada con la práctica profesional realizada.


CRD 3: PROYECTOS PRODUCTIVOS PREDIALES


Descripción:


Crédito orientado y supervisado a valor producto, para productores primarios. Se financiarán proyectos y planes de trabajo presentados por productores, que tengan impacto a nivel de la competitividad y sustentabilidad de la producción ovina y sus derivados. A criterio de la UEP, se podrá requerir la pertenencia a grupos asociativos de producción y/o comercialización.


Los Programas Provinciales podrán disponer de proyectos modulares, de tecnología, costos e impacto conocidos, o bien aceptar proyectos específicos para las condiciones de la presentación. En ambos casos deberá contarse con la firma de un profesional habilitado.


Se incluyen a modo de ejemplo los siguientes rubros: pasturas implantadas, alambrados eléctricos y permanentes debidamente justificados, provisión de agua de bebida, irrigación de pasturas naturales y cultivadas, maquinarias y equipos para la esquila y/o para elaboración y suministro de reservas forrajeras, instalación de tambos y plantas elaboradoras de queso de oveja, producción de pelo de guanaco, cría de ñandúes en cautiverio, cría de vicuñas en semi-cautiverio, producción de llamas e industrialización de carne (realizada por los productores).


Quedan expresamente excluidas las inversiones en capital fijo que no sean imprescindibles, así como los vehículos utilitarios.


Las cuotas anuales correspondientes al plan de pagos serán convertidas en kilogramos de lana utilizando como precio de referencia los valores de cotización del SIPyM para lanas finas VEINTE MICRONES) o cruza fina (VEINTISIETE MICRONES) base sucia con CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de rinde al peine del mes anterior al de presentación del proyecto o determinado en el llamado a concurso. Para su cancelación, el valor de la cuota correspondiente se establecerá determinando el valor en pesos de los kilos de lana de las características indicadas, correspondientes a la cuota anual, de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPyM) de la SAGPyA al cierre de las operaciones del mes anterior al vencimiento.


Monto: A criterio de cada UEP.


Garantías: Pagaré. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.


Plazo de devolución: Hasta SIETE (7) años, según requerimientos del proyecto.


Períodos de Amortización: Cuotas anuales.


Años de gracia: Hasta DOS (2) años.


Tasa de interés: Sin interés.


Formularios: Solicitud CRD (Anexo VI).


Requisitos Específicos de Aprobación:


1. Completar el formulario de Solicitud CRD.


2. Presentar Proyecto de Inversión que debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: i) Ser consistente con la estrategia regional, ii) Estar avalado por un profesional habilitado a tal fin y iii) Asegurar, mediante flujos de fondos proyectados, el repago del crédito según las condiciones acordadas.


3. Si son pequeños productores, formar parte de un proyecto asociativo. Los criterios para definir a un pequeño productor" y los requerimientos mínimos del proyecto asociativo serán definidos por las UEPs.


4. Informe Técnico favorable.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Mutuo firmado y Garantía/s.


2. Presentación de Facturas a cancelar según avance de obra. Quedará a criterio de cada UEP la necesidad de Certificar Avance de Obra en función de la dimensión y complejidad del proyecto.


Supervisión post-pago:


La UEP supervisará el CIEN POR CIENTO (100%) de las obras por lo menos una vez al año. En los casos en que la UEP considere necesario, dada la dimensión y complejidad del proyecto, la supervisión será periódica y dará origen a la Certificación de Avance de Obra.


CRD 4: SANIDAD


Descripción:


Crédito a valor producto asociado a prácticas sanitarias especificas aprobadas previamente por la UEP y autorizadas por la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD - COPROSA, destinado a productores. Cubre los costos de insumos y personal adicional requeridos para el control de enfermedades de los ovinos.


El monto adeudado será convertido en kilogramos de lana utilizando como precio de referencia los valores de cotización del SIPyM para lanas finas (VEINTE MICRONES) o cruza fina (VEINTISIETE MICRONES) base sucia con CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de rinde al peine del último día del mes anterior al de presentación del proyecto o determinado en el llamado a concurso. Para su cancelación, el valor de la cuota correspondiente se establecerá determinando el valor en pesos de los kilos de lana de las características indicadas, correspondientes a la cuota anual, de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPyM) de la SAGPyA al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior al vencimiento.


Monto: A definir por cada UEP.


Garantías: Pagaré. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.


Plazo de devolución: DOCE (12) meses.


Períodos de Amortización: Cuota anual.


Tasa de interés: Sin interés.


Formularios: Solicitud CRD (Anexo VI).


Requisitos Específicos de Aprobación:


1. Completar el formulario de Solicitud CRD.


2. Orden de práctica sanitaria emitida por Médico Veterinario, autorizada por la COPROSA.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Mutuo firmado y Garantía/s.


Supervisión post-pago:


El productor remitirá a la UEP un Certificado de Ejecución de las prácticas sanitarias solicitadas, adjuntando comprobante de gastos.


CRD 5: PREFINANCIACION


Descripción:


Fondo rotatorio a valor producto para prefinanciar la operación comercial de grupos asociativos de productores ovinos, tanto para lanas, carnes, lácteos o cueros. Serán sujetos de esta línea de créditos los grupos de productores integrados verticalmente en la cadena industrial y comercial, así como integraciones "ad hoc" entre grupos de productores e industrializadores y/o comercializadores independientes.


Se destinará una suma que no podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor total de los productos comercializados por el grupo.


Los grupos asociativos, constituidos en una persona jurídica independiente, actuarán como tomadores y administradores del fondo rotatorio, asumiendo las condiciones establecidas en el Mutuo.


En el caso de integraciones "ad hoc" constituidas con la finalidad de comercialización de zafra se deberá formalizar la relación mediante contrato con firma certificada y fecha cierta, que especifique como mínimo:


1. Integrantes del operativo.


2. Condiciones de la mercadería a comercializar.


3. Período que abarca el operativo.


4. Lugar de recepción / retiro de mercadería.


5. Sistema de fijación de precios.


6. Sistema de bonificación - penalización en base a variaciones en las condiciones de entrega.


El monto adeudado será convertido en kilogramos de lana utilizando como precio de referencia los valores de cotización del SIPyM para lanas finas (VEINTE MICRONES) o cruza fina (VEINTISIETE MICRONES) base sucia con CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de rinde al peine del mes anterior al de presentación del proyecto. Para su cancelación, el valor de la cuota correspondiente se establecerá determinando el valor en pesos de los kilos de lana de las características indicadas correspondientes, de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPyM) de la SAGPyA al cierre de las operaciones del mes anterior al vencimiento.


Monto: A criterio de cada UEP.


Garantías: Pagaré. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.


Plazo de devolución: Máximo DOCE (12) meses, renovable en función de disponibilidad del FRAO. La UEP podrá establecer plazos menores de acuerdo al ciclo de la operatoria comercial a financiar.


Períodos de Amortización: Cuotas anuales.


Tasa de interés: Sin interés.


Formularios: Solicitud CRD (Anexo VI).


Requisitos Específicos de Aprobación:


1. Completar el formulario de Solicitud CRD.


2. Acreditar personería jurídica e inscripción ante la AFIP.


3. Presentar Plan de Negocios Anual, que debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: i) especificar destino de los fondos solicitados, ii) presentar flujo de fondos anual proyectado con apertura mensual, iii) demostrar capacidad de repago del crédito según condiciones acordadas y iv) para integraciones "ad hoc" formalización de relación de integración por medio de contrato que cumpla los requisitos establecidos.


4. Disponer de gerencia capacitada para la ejecución del Plan de Negocios.


5. Disponer de mecanismos transparentes de información para evaluar la utilización de los fondos asignados.


6. Informe técnico favorable.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Mutuo firmado y Garantía/s.


Supervisión post-pago:


La UEP se reserva el derecho de requerir la presentación de información contable respaldatoria de la gestión de los fondos asignados en cualquier momento durante la vigencia del Mutuo.


CRD 6: INFRAESTRUCTURA COMERCIAL/LOGISTICA


Descripción:


Crédito a valor producto, orientado a grupos asociativos de productores. Se financiará capital de inversión y/o de trabajo, donde se fortalezca la capacidad comercial y el acceso a mercados priorizados. Serán sujetos de esta línea de créditos los grupos de productores integrados verticalmente en la cadena industrial y comercial, así como integraciones "ad hoc" entre grupos de productores e industrializadores y/o comercializadores independientes.


Los grupos asociativos, constituidos en una persona jurídica independiente, actuarán como tomadores de esta línea de crédito, asumiendo las condiciones establecidas en el Mutuo.


Incluye las inversiones de infraestructura de frío, manipuleo, transporte y distribución de mercaderías comercializadas en forma asociativa por los productores primarios, gastos de gerencia, promoción, y marketing.


Las cuotas anuales correspondientes al plan de pagos serán convertidas en kilogramos de lana utilizando corno precio de referencia los valores de cotización del SIPyM para lanas finas (VEINTE MICRONES) o cruza fina (VEINTISIETE MICRONES) base sucia con CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de rinde al peine del último día del mes anterior al de presentación del proyecto o determinado en el llamado a concurso. Para su cancelación, el valor de la cuota correspondiente se establecerá determinando el valor en pesos de los kilos de lana de las características indicadas correspondientes a la cuota anual, de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPyM) de la SAGPyA al cierre del mes anterior al vencimiento.


Monto: A criterio de cada UEP.


Garantías: Pagaré. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.


Plazo de devolución: Hasta SIETE (7) años, de acuerdo al proyecto.


Períodos de Amortización: Cuotas anuales.


Años de gracia: Hasta DOS (2) años.


Tasa de interés: Sin interés.


Formularios: Solicitud CRD (Anexo VI).


Requisitos Específicos de Aprobación:


1. Completar el formulario de Solicitud CRD.


2. Acreditar personería jurídica e inscripción ante la AFIP.


3. Presentar Proyecto de Inversión que debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos i) Ser consistente con la estrategia regional, ii) Estar avalado por un profesional habilitado a tal fin y iii) Asegurar, mediante flujos de fondos proyectados, el repago del crédito según las condiciones acordadas.


4. Disponer de gerencia capacitada para la ejecución del proyecto.


5. Disponer de mecanismos transparentes de información para evaluar la utilización de los fondos asignados.


6. Informe Técnico favorable.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Mutuo firmado y Garantía/s


2. Presentación de Facturas a cancelar según avance de obra. Quedará a criterio de cada UEP la necesidad de Certificar Avance de Obra en función de la dimensión y complejidad del proyecto.


Supervisión post-pago:


La UEP supervisará el CIEN POR CIENTO (100%) de las obras por lo menos una vez al año. En los casos en que la UEP considere necesario, dada la dimensión y complejidad del proyecto, la supervisión será periódica y dará origen a la Certificación de Avance de Obra.


CRD 7: PROYECTOS PRODUCTIVOS


Descripción:


Crédito orientado y supervisado a valor producto, para actores relevantes del sector ovino avalados por grupos de productores. Se financiarán proyectos y planes de trabajo que tengan impacto a nivel de la competitividad y sustentabilidad de la producción ovina local y sus derivados. A criterio de la UEP, se podrá requerir la pertenencia a grupos asociativos de producción y/o comercialización, cuencas y los porcentajes a financiar según las inversiones requeridas.


Los Programas Provinciales podrán disponer de proyectos modulares, de tecnología, costos e impacto conocidos, o bien aceptar proyectos específicos para las condiciones de la presentación. En ambos casos deberá contarse con la firma de un profesional habilitado.


Quedan expresamente excluidas las inversiones en capital fijo que no sean imprescindibles, así como los vehículos utilitarios.


Las cuotas anuales correspondientes al plan de pagos serán convertidas en kilogramos de lana utilizando como precio de referencia los valores de cotización del SIPyM para lanas finas (VEINTE MICRONES) o cruza fina (VEINTISIETE MICRONES) base sucia con CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de rinde al peine del mes anterior al de presentación del proyecto o determinado en el llamado a concurso. Para su cancelación, el valor de la cuota correspondiente se establecerá determinando el valor en pesos de los kilos de lana de las características indicadas, correspondientes a la cuota anual, de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPyM) de la SAGPyA al cierre de las operaciones del mes anterior al vencimiento.


Monto: A criterio de cada UEP.


Garantías: Pagaré. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.


Plazo de devolución: Hasta CINCO (5) años, según requerimientos del proyecto, a criterio de la UEP.


Período de Amortización: Cuotas anuales.


Años de gracia: Sin años de gracia.


Tasa de interés: Sin interés.


Formularios: Solicitud CRD (Anexo VI).


Requisitos Específicos de Aprobación:


1. Completar el formulario de Solicitud CRD.


2. Presentar Proyecto de Inversión que debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos i) Ser consistente con la estrategia regional, ii) Estar avalado por un profesional habilitado a tal fin, iii) Asegurar, mediante flujos de fondos proyectados, el repago del crédito según las condiciones acordadas y iv) demostrar el impacto a lograr en el grupo de productores que avala el proyecto mediante un cronograma de trabajo y metas físicas a obtener.


3. Si son pequeños productores, formar parte de un proyecto asociativo. Los criterios para definir a un "pequeño productor" y los requerimientos mínimos del proyecto asociativo serán definidos por las UEPs.


4. Informe Técnico favorable.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Mutuo firmado y Garantía/s.


2. Presentación de Facturas a cancelar según avance de obra. Quedará a criterio de cada UEP y/ o de la Coordinación Nacional la necesidad de Certificar Avance de Obra en función de la dimensión y complejidad del proyecto.


Supervisión post-pago:


La UEP supervisará el CIEN POR CIENTO (100%) de los planes de trabajo y cumplimiento de metas físicas por lo menos una vez al año. En los casos en que la UEP y/o la Coordinación Nacional considere necesario, dada la dimensión y complejidad del proyecto, la supervisión será periódica y dará origen a la Certificación de Avance de Obra.


APORTES NO REINTEGRABLES


ANR 1: GERENCIA COMERCIAL


Descripción:


El FRAO podrá financiar la gerencia a emprendimientos asociativos de productores que ingresen a la actividad industrial y/o comercial.


Se prevé el aporte de un contrato para un profesional por los primeros dos años, y el 50% del contrato en el tercer año en el caso de gerencia permanente (a) y la contratación estacional de profesionales o idóneos en el caso de organización de comercialización de zafra para mejorar la capacidad de negociación del grupo (b).


La forma jurídica del emprendimiento será a criterio de los productores (Cooperativa, Sociedad Anónima, Consorcio, UTE, etc.), que tendrán un plazo de doce meses para obtener personería jurídica y situación regular ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Mientras el grupo se encuentre en formación, operará de hecho y facturarán los productores individualmente.


El profesional será elegido mediante concurso, debiendo acreditar idoneidad profesional y experiencia para las funciones requeridas.


En muchos casos el profesional tendrá un papel decisivo en la formación y consolidación del grupo, paralelamente al desarrollo de la tarea de gerencia comercial y organización del sistema de ventas.


Monto:


Los montos a aportar serán establecidos por la UEP, de acuerdo a las Circulares que emita la CN y al volumen comercializado.


Requisitos Específicos de Aprobación:


a) Gerencia Comercial


1. Completar el formulario de Solicitud ANR (Anexo VIl).


2. Acreditar personería jurídica e inscripción ante la AFIP.


3. Presentación de Acta del Concurso donde se seleccionó al Gerente.


4. Copia pro forma del Contrato del Gerente.


b) Comercialización de Zafra


1. Completar formulario de Solicitud de ANR (Anexo VII).


2. Acta de conformación del grupo.


3. Acta de concurso o designación del técnico a cargo.


4. Especificar en la presentación del proyecto metas de volúmenes y precios y descripción del operativo de comercialización a realizar.


5. Copia pro-forma del contrato con el profesional.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Presentación de Facturas del Gerente y profesional o idóneo.


Supervisión post-pago:


Cada UEP organizará por lo menos una reunión anual de Evaluación Gerencial con los integrantes de los grupos, según criterios definidos por la UEP.


ANR 2: ASISTENCIA TECNICA A GRUPOS DE PRODUCTORES


Descripción: Se apoyará la asistencia técnica a grupos de productores, bajo dos modalidades:


a) Asistencia integral y permanente. Se podrá financiar la asistencia técnica a productores agrupados. La modalidad será similar a la de Cambio Rural. La asistencia financiera será completa durante los dos primeros años, SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del contrato al tercer año y CINCUENTA POR CIENTO (50%) al cuarto año. Los asesores deberán ayudar al productor a realizar un diagnóstico técnico-económico del predio, y a planificar las acciones necesarias para mejorar los resultados, aprovechando los instrumentos que ofrece el FRAO. El contrato de asistencia técnica incluye la planificación del pastoreo para aquellas regiones donde ésta sea exigida como requisito de acceso a los beneficios. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá brindar capacitación y soporte técnico a los asesores.


b) Fondos de preinversión para proyectos productivos. Se podrá financiar el costo de elaboración de proyectos específicos de carácter asociativo, que requieran la participación de consultores o expertos. Dentro de este rubro se incluyen proyectos de riego presurizado y gravitacional, instalaciones, agronegocios de base ovina o de fauna nativa, y toda otra iniciativa que a criterio de la UEP sea concurrente con los objetivos de los programas provinciales.


Monto:


a) Primer y segundo año: Los montos a aportar para el pago de la asistencia integral y permanente serán determinados por la UEP de acuerdo a las Circulares que emita la CN.


b) La UEP definirá el monto a financiar de acuerdo a la entidad del proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación.


Requisitos Específicos de Aprobación:


1. Completar el formulario de Solicitud ANR (Anexo VII).


2. Presentación de Acta de constitución del grupo (deberá tener como mínimo TRES (3) integrantes para Patagonia y OCHO (8) para el resto del país).


3. Presentación de Acta del concurso y designación del Asesor Técnico o Consultor.


4. Copia pro forma del Contrato con Asesor Técnico o Consultor.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Presentación de Facturas del Asesor Técnico o Consultor.


Supervisión post-pago:


Cada UEP organizará por lo menos una reunión anual de Evaluación de Asesores con los integrantes de los grupos, según criterios definidos por la UEP.


ANR 3: DESARROLLO Y PROMOCION COMERCIAL


Descripción: El FRAO podrá destinar recursos no reintegrables para la investigación, identificación y desarrollo de nichos de mercado, así como el mejoramiento de las estrategias de comercialización de productos ovinos.


Las actividades que podrán ser financiadas por esta modalidad son las siguientes:


1. Estudios destinados a identificación, caracterización y desarrollo de nuevos mercados, inteligencia de mercados, caracterización de la oferta, hábitos de consumo, y todos aquellos necesarios para elaborar planes estratégicos de comercialización.


2. Misiones de negocios y asistencia a ferias en las que se presenten proyectos o programas de trabajo, se asista con carácter de expositor y/o sean declarados de interés provincial.


3. Desarrollo de páginas web destinadas a la promoción y/o venta de productos ovinos.


4. Impresión de folletería, etiquetas y otros materiales de promoción de productos.


5. Desarrollo de rutas alimentarias vinculadas a la ganadería ovina.


Las acciones que se consideren de beneficio global serán ejecutadas desde la Coordinación Nacional, mientras que las que promuevan el desarrollo de grupos comerciales particulares deberán incorporarse a los programas provinciales y regionales. Serán sujetos de esta línea de Aportes No Reintegrables los grupos de productores integrados verticalmente en la cadena industrial y comercial, así como integraciones "ad hoc" entre grupos de productores e industrializadores y/o comercializadores independientes.


Monto: Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de la actividad, a definir anualmente por la Cátedra y la Autoridad de Aplicación.


Requisitos Específicos de Aprobación:


Beneficios de carácter global (Coordinación Nacional).


1. Completar formulario de Solicitud ANR (Anexo VII).


Beneficios a grupos de productores:


1. Completar el formulario de Solicitud ANR (Anexo VII).


2. Acreditar personería jurídica e inscripción ante la AFIP.


3. Presentar Proyecto de Inversión que debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: i) Ser consistente con la estrategia regional, ii) Estar avalado por un profesional habilitado a tal fin y iii) Justificar el impacto económico de la inversión solicitada.


4. Disponer de gerencia capacitada para la ejecución del Proyecto.


5. Disponer de mecanismos transparentes de información para evaluar la utilización de los fondos asignados.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Presentación de Facturas de proveedores de servicios e informe de resultados.


ANR 4: COSTO INCREMENTAL ADOPCION DE PROTOCOLOS.


Descripción:


El FRAO podrá financiar total o parcialmente los costos de asistencia técnica y servicios generados por la aplicación de protocolos de calidad o buenas prácticas de manejo. Se prevé la posibilidad de financiar servicios de evaluación y planificación del pastoreo, los costos de certificación bajo normas orgánicas o cualquier otro sistema de calidad que así lo requiera.


Monto: El monto a financiar será definido por cada UEP o por la CN, según se trate de fondos de ejecución provincial o nacional respectivamente.


Requisitos Específicos de Aprobación:


1. Completar el formulario de Solicitud ANR (Anexo VII).


2. Contratar a instituciones, empresas y/o profesionales habilitados para la certificación de los protocolos y normas de manejo pretendidas.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Se adelantará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto al momento de aprobar el proyecto y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) contra informe de avance aprobado.


Supervisión post-pago:


Presentación de informe de resultados.


ANR 5: CONTROL DE PREDADORES


Descripción:


El FRAO podrá aportar recursos para el control de los predadores en las provincias que así lo soliciten. Existirán dos modalidades:


a) Control poblacional, basada en el pago de una suma fija por cuero de la especie problema.


b) Financiamiento de estudios poblacionales y de metodología de control.


Las UEP serán las responsables de la organización y presentación de proyectos de control de predadores.


Monto: A definir por la UEP.


Requisitos Específicos de Aprobación:


1. Completar el formulario de solicitud ANR (Anexo VII).


2. Proyecto de control de predadores y estudios poblacionales incluidos en un Programa Provincial. Requisitos de Recepción de Pagos:


Para la modalidad a)


1. Remito indicando número de cueros, firmado por el Organismo de Aplicación del Programa Provincial en que esté incluido el Proyecto.


Para la modalidad b)


1. Se adelantará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto al momento de aprobar el proyecto y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) contra informe de avance aprobado.


ANR 6: MEJORA GENETICA


Descripción:


El FRAO podrá realizar aportes no reintegrables a productores y/o asociaciones de criadores para facilitar la ejecución de Programas de Mejora Genética. Estos aportes podrán ser complementarios de la línea de crédito CRD 2. Los ítems que podrán incluirse en esta modalidad son:


1) Costos operativos y de divulgación de resultados de Estaciones de Prueba de Progenie de Carneros.


2) Costos incrementases de evaluación PROVINO o PROVINO AVANZADO.


3) Importación de semen o embriones de material genético a evaluar en pruebas de progenie.


4) Importación de semen o embriones de material genético de perfomance excepcional en prueba de progenie, en términos de los objetivos del programa de mejora respectivo.


5) Costos operativos derivados de la conformación de Núcleos Comunitarios.


Monto:


Pruebas de Progenie y Núcleos Comunitarios:


1. Años UNO (1) a TRES (3): SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del costo operativo anual.


2. Años CUATRO (4) a SEIS (6): CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo operativo anual.


3. Años SIETE (7) a NUEVE (9): VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del costo operativo anual.


Costo PROVINO e Importación de material genético:


Hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo del análisis o del valor del material genético puesto en Aduana. La UEP podrá establecer topes por beneficiario o por animal en plantel.


Requisitos Específicos de Aprobación:


Para las Pruebas de Progenie:


1) Completar el formulario de solicitud ANR (Anexo VII).


2) Acreditar que las mismas son realizadas de acuerdo a normas técnicas definidas por el INTA (condiciones de la crianza y evaluación, métodos de reproducción, número de padres, carneros de referencia, bases de datos, etc.).


3) Acreditar adhesión al Programa de Mejora correspondiente.


4) Presentar un Plan de Trabajo y un presupuesto mensual.


Para conformación de Núcleos Comunitarios:


1) Completar el formulario de solicitud ANR (Anexo VII).


2) Acreditar que las mismas son realizadas de acuerdo a normas técnicas definidas por el INTA (condiciones de la crianza y evaluación, métodos de reproducción, número de padres, carneros de referencia, bases de datos, etc.) y un sistema transparente de información y registros.


3) Acreditar adhesión al Programa de Mejora correspondiente.


4) Presentar un Plan de Trabajo y un presupuesto mensual.


Para los costos de PROVINO y la importación de material genético, los solicitantes deberán:


1. Completar el formulario de solicitud ANR (Anexo VII).


2. Acreditar adhesión al Programa de Mejora correspondiente.


3. Presentar información a satisfacción de la Autoridad de Aplicación sobre el detalle de costos, el origen del material a importar, datos de la cabaña y del reproductor, mérito genético del material a importar y justificación de la operación. El material a importar para uso en cabañas deberá ser de probada superioridad en términos de los objetivos del programa de mejora genética.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Presentación de Facturas de proveedor de servicios y gastos de importación.


ANR 7: Capacitación


Descripción:


El FRAO podrá financiar actividades de capacitación que sean necesarias para sustentar el proceso de desarrollo sectorial. Los principales destinatarios de las actividades de capacitación serán productores ovinos, asesores privados, extensionistas e investigadores dedicados a la actividad ovina, gerentes comerciales, funcionarios provinciales, supervisores e inspectores de las UEP y organismos de contralor y certificación de calidad, industriales, etc.


Las actividades deberán ser incluidas en el Programa Operativo Anual de cada Provincia o la Coordinación Nacional.


Las acciones que podrán financiarse mediante esta modalidad son las siguientes: organización y asistencia a Congresos, Simposios y Jornadas, Cursos, viajes técnicos, becas, post-grado y publicaciones técnicas.


Monto: Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total de la actividad, a criterio de la UEP o la Coordinación Nacional, según se trate de ejecución provincial o nacional.


Requisitos Específicos de Aprobación:


1. Completar formulario de Solicitud de ANR (Anexo VII).


2. Que la actividad forme parte del Programa Provincial o Nacional.


3. En caso de actividades permanentes, convenio entre la SAGPyA y la o las instituciones que brinden la capacitación.


4. En caso de viajes al exterior, autorización expresa de la Coordinación Nacional.


5. Detalle de gastos cuya cobertura se solicita al FRAO.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Presentación de Solicitud de Adelanto, con cargo de rendición de cuentas, autorizada por la Autoridad de Aplicación.


Supervisión post-pago:


El responsable de la actividad de capacitación deberá presentar un informe de cada uno de los cursos ofrecidos, detallando i) Cronograma de Actividades, ii) Fecha y Lugar de las actividades, iii) Nómina de participantes y iv) Resultados de la evaluación realizada por los beneficiarios de los cursos.


ANR 8: Desarrollo tecnológico


Descripción:


Se podrán financiar proyectos de investigación básica, aplicada o experimentación adaptativa que sean estratégicos para la competitividad y sustentabilidad del negocio ovino, a propuesta de la UEP y/o de la CN.


El Fondo de Desarrollo Tecnológico (FDT) será administrado por la Coordinación Nacional, bajo la modalidad de fondos concursables, asignados a proyectos de menos de CINCO (5) años de duración. La selección de los proyectos a financiar será realizada por una Comisión especial. Dicha Comisión, con mayoría de productores, evaluará y calificará a las propuestas presentadas, estableciendo prioridades, y pudiendo eventualmente declarar desierta la presentación, en caso de no existir pertinencia entre los objetivos de los proyectos y los de los beneficiarios.


Los Programas Provinciales podrán asignar recursos de su presupuesto para financiar proyectos de experimentación adaptativa que sean prioritarios a escala local, sin necesidad de concursar fondos del FDT. Los proyectos deberán ser aprobados en su formulación por la CN.


Monto: Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del costo operativo requerido por el proyecto. La Comisión Evaluadora y la Coordinación Nacional establecerán montos máximos por proyecto.


Requisitos Específicos de Aprobación:


1. Completar el formulario de Solicitud ANR (Anexo VII).


2. Presentar un proyecto de investigación / experimentación.


3. Acreditar Aval institucional del proyecto. Convenio SAGPyA - Institución que realiza la investigación.


4. Acreditar capacidad técnica para realizar el proyecto.


Requisitos de Recepción de Pagos:


1. Evaluación positiva por parte de la Comisión del FDT.


2. Presentación de Solicitud de Adelanto, por cuotas, con cargo de rendición de cuentas, autorizada por la Coordinación Nacional.


Supervisión Post-pago:


El responsable de la actividad deberá presentar un informe de las acciones realizadas, detallando i) Cronograma de Actividades, ii) Fecha y Lugar de las actividades, iii) Nómina de participantes y iv) Resultados obtenidos y metas alcanzadas.


ANR 9: Reducción de tasa de interés


Descripción:


Fondos destinados a reducir la tasa de interés de líneas de crédito bancarias que puedan complementar o reforzar las propuestas por el FRAO. Se busca adaptar líneas de crédito existentes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, o generar nuevas. Para ello se requerirá una solicitud especial de una o más regiones, en el seno de la Cátedra. El destino de los créditos podrá ser el mismo que el de las líneas FRAO CRD 1 a CRD 7, o el que a juicio de la CAT y la Autoridad de Aplicación sea menester incorporar.


Con este tipo de operatoria es posible incorporar al proceso de desarrollo otros capitales aparte de los fondos del FRAO, multiplicando su impacto en el corto plazo.


El plazo de los créditos no deberá superar el plazo de operación del FRAO.


Requisitos Específicos de Aprobación:


Según cuál sea el destino, las mismas exigencias que para las líneas FRAO CRD 1 a 7, más las que exija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en esa operatoria.


ANR 10: Información Estratégica


Descripción:


Fondos destinados a la obtención, procesamiento y divulgación de información estratégica para el desarrollo sectorial. Incluye la realización de censos, encuestas, análisis de laboratorio, sistemas de información de precios, su ingreso a bases de datos, procesamiento y publicación mediante Internet u otros medios.


ANR 11: Apoyo a emergencias y otras acciones


Este beneficio podrá ser otorgado de acuerdo a las situaciones específicas determinadas por la Autoridad de Aplicación para cada caso en particular.


ANR 12: Desarrollo del PROLANA


Descripción:


El FRAO financiará todos los gastos necesarios para el desarrollo y la implementación de las actividades previstas en el Programa PROLANA.


Las provincias adheridas al Programa incorporarán en sus POAs los requerimientos para la actividad, al igual que la Coordinación Nacional.


Se podrán financiar los gastos de implementación del Programa, incluyendo los correspondientes a la Coordinación, capacitación, difusión, supervisión, análisis de laboratorio, sistema de información de precios, viáticos y movilidad, entre otros.


Monto:


Los montos a aportar para la implementación del Programa serán aprobados por las respectivas UEPs o por la CN según corresponda a ejecución provincial o nacional.


Requisitos para la Aprobación:


1. Completar el formulario de Solicitud de ANR (Anexo VII).


2. Que la actividad forme parte del PROLANA aprobado, sea provincial o nacional.


Requisitos de aprobación del pago:


1. Presentación de solicitud de adelanto, con cargo de rendición de cuentas, aprobada por la Autoridad de Aplicación.


Supervisión post-pago:


1. Informe de las actividades realizadas presentado por la Coordinación del PROLANA.


2. Informe Técnico favorable de la UEP.


ANR 13: Programas sanitarios


Descripción:


El FRAO podrá financiar total o parcialmente los gastos derivados de la aplicación de un programa provincial o regional de Sanidad Animal de erradicación de enfermedades de control obligatorio, a efectos de mejorar las condiciones sanitarias de la región y lograr un aumento de la eficiencia productiva y el ingreso neto de los productores ovinos. Esta modalidad deberá estar incluida en un Programa Provincial, con el acuerdo de la Comisión Provincial de Sanidad Animal, aprobado por la UEP.


Concretamente se prevé la posibilidad de financiar la contratación de personal técnico, insumos, gastos de movilidad y viáticos para el mayor control de las enfermedades, tales como sarna ovina, melofagosis, brucelosis, etc.


Monto: A definir por la UEP.


Requisitos para la Aprobación:


1. Completar el formulario de Solicitud de ANR (Anexo VII).


2. Que la actividad forme parte de un Programa provincial aprobado.


Requisitos de aprobación del pago:


1. Presentación de solicitud de adelanto, con cargo de rendición de cuentas, aprobada por la Autoridad de Aplicación.


Supervisión post-pago:


1. Informe de las actividades y resultados presentado por la Autoridad Sanitaria.


ANR 14: ASISTENCIA A PEQUEÑOS PRODUCTORES OVINOS


Descripción:


Se podrán efectuar aportes para la realización de obras que contribuyan a mejorar la situación productiva o comercial de los pequeños productores ovinos en los casos donde se verifica que el beneficiario no es sujeto de crédito.


El beneficio podrá alcanzar a los productores comprendidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.422 contemplados en los respectivos planes provinciales.


Se deberán prever las acciones complementarias tendientes a mantener los recursos naturales y status sanitarios involucrados.


Monto:


Los montos a aportar serán aprobados por las respectivas UEPs o por la CN según corresponda a ejecución provincial o nacional.


Requisitos para la aprobación


Encuadrar en la categoría "pequeño productor ovino" establecida por acta de la UEP.


Presentación del proyecto general con identificación individual de los productores beneficiarios (nombre, apellido, DNI, ubicación del predio, necesidad de obras, firma del beneficiario).


Provisión de asistencia técnica.


Requisitos para la aprobación del pago


Anticipo: solicitud de adelanto, con cargo de rendición de cuentas. Aprobada por Autoridad de Aplicación.


Etapas subsiguientes: informe de avance aprobado por la UEP.


Supervisión post-pago


Supervisión de obras y entrevistas con beneficiarios.


D. PROCEDIMIENTO PARA GESTION DE BENEFICIOS


Con el objeto de transparentar los procedimientos de presentación, evaluación, aprobación y seguimiento de proyectos y planes de trabajo, en los casos que sea necesario, se definirá un modelo de presentación estándar a nivel nacional.


La UEP deberá cumplir con los siguientes procedimientos para la gestión de beneficios:


Presentación de Proyectos


La UEP deberá definir los períodos durante los cuales está abierta la presentación de proyectos por parte de los beneficiarios, así como la fecha de cierre de dicha presentación. Esta información deberá hacerse pública por los medios que la UEP considere conveniente.


Evaluación de Proyectos


La UEP definirá los plazos para la evaluación y priorización de proyectos. En dicho período realizará la evaluación y priorización de los proyectos recibidos utilizando la metodología estándar definida a nivel nacional. Esta información deberá hacerse pública por los medios que la UEP considere conveniente.


Aprobación de Proyectos


La UEP deberá presentar una nómina de los proyectos aprobados indicando, por lo menos, datos del beneficiario, tipo de proyecto y montos. Esta información deberá hacerse pública por los medios que la UEP considere conveniente.


III. ADMINISTRACION


A. CIRCUITO DE PLANEAMIENTO Y ASIGNACION DE FONDOS


Para poner en marcha el circuito de planeamiento y asignación de fondos en el marco de la aplicación de la Ley Ovina, se implementarán los siguientes documentos de interacción entre la Nación y las Provincias.



B. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)


El POA será el documento a través del cual las Unidades Ejecutoras y la Coordinación Nacional presentarán sus respectivos planes anuales, con desagregación trimestral, de actividades y presupuestos (Anexo I a) y b).


El mismo será enviado por las UEPs CUARENTA Y CINCO (45) días antes de que comience el año en cuestión para ser evaluado por la Coordinación Nacional (CN) de la Ley Ovina, quien lo elevará a la Autoridad de Aplicación para que, mediante resolución, apruebe la asignación de fondos para las distintas actividades propuestas a lo largo del período en cuestión.


Instructivo y Contenidos


A continuación se realiza una breve descripción del significado de los contenidos del POA y lo que se pretende a la hora de ser completado.


1. Evolución de Resultados del período anterior


Se evaluarán los resultados del período anterior de acuerdo al siguiente procedimiento:


1.1 Objetivos e Indicadores


El objetivo de esta sección será medir la evolución de las metas anuales definidas para cada actividad dentro del POA correspondiente al período finalizado. Se registrará el resultado final del período y se medirá el desvío respecto de la meta planteada al momento de aprobación del POA, información que será utilizada para la evaluación de la ejecución de dicho plan.


1.2 Aplicación de Fondos


El objetivo de esta sección será evaluar la aplicación de fondos en función del presupuesto aprobado para cada una de las actividades que componen el POA. Se medirá el desvío en la aplicación de fondos enviados respecto de lo presupuestado (E / P) y los fondos aplicados respecto de los enviados (A / E) que indicará sobre o sub ejecución por parte de la unidad ejecutora.














Actividad


Presupuesto POA


Fondos Enviados


Fondos Aplicados


Desvío NE


E / P


A / E



1.3 Tabla de Evaluación


El objetivo de esta sección será generar criterios objetivos, medibles y comparables para la evaluación de la Unidad Ejecutora a lo largo del período.


Se calificará a la Unidad Ejecutora de acuerdo a una escala a definir, en función de los siguientes criterios:


ü Cumplimiento de Objetivos e Indicadores


ü Aplicación de Fondos


ü Infracciones


ü Evaluación cualitativa Cátedra


Dicha evaluación, que será efectuada por el CN, arrojará una calificación para la Unidad Ejecutora que tendrá efectos positivos o negativos al momento de reasignar cupos de fondos y/o nuevos fondos entre las Unidades Ejecutoras.


2. Plan de Actividades del Año


En el Anexo I a) se encontrará la planilla denominada "Plan de Actividades" que brinda el formato para completar este plan, que cuenta con los siguientes campos:


ü Objetivos


Se refiere a objetivos generales de largo plazo, en función de los cuales se diseñarán las estrategias y se propondrán las acciones a realizar.


Ejemplo: Aumentar el precio y competitividad de la carne ovina de la región.


ü Estrategias


Se refiere a las líneas de acción concretas que se diseñarán e implementarán durante el año para contribuir a alcanzar el objetivo de largo plazo planteado.


ü Actividades


Se refiere a las actividades mensurables y presupuestables que se llevarán a cabo dentro de cada estrategia. Las mismas tendrán un cronograma y un presupuesto asignado para el año que luego será abierto por trimestre.


Cada actividad deberá ser acompañada con una minuta descriptiva (no más de una carilla) donde se detallen los siguientes puntos:


a) Actividad


b) Descripción de la Actividad


c) Quien la coordinará


d) Quienes participarán


e) El cronograma previsto a lo largo del año


f) El presupuesto asignado a esta actividad


Deberá tenerse en cuenta que el monto máximo por el cual las Unidades Ejecutoras podrán comprometer pagos a lo largo del trimestre será el comunicado a través de las Disponibilidades de Recursos Trimestrales (DRT).


ü Códigos


En el Anexo I a) y Anexo I b) en la columna código deberá considerarse la denominación abreviada del beneficio que se presupuesta, por ejemplo: ANR1, CRD3, GA, etc., de acuerdo con la tipología de beneficios detallada en el presente manual.


ü Modificaciones del POA o del POT


Si bien tanto en el POA, como en los POT los objetivos, estrategias y actividades deben detallarse con el máximo nivel de apertura, la Coordinación Nacional queda facultada para efectuar las compensaciones que soliciten las diferentes UEP, a efectos de adecuar los beneficios y sus respectivos montos a las necesidades emergentes de la ejecución de los programas correspondientes.


A los efectos de la administración del sistema del FRAO se establece que podrán efectuarse modificaciones dentro del POA, debiendo respetarse los montos asignados en el total de las ayudas no reintegrables (ANR) y de los aportes reintegrables (CRD) y gastos administrativos (GA)


Estos montos totales deben considerarse como limitativos, es decir que no se podrán efectuar compensaciones entre ANR, CRD y GA, pero sí podrán efectuarse modificaciones dentro de cada uno de los ítems parciales de apertura de estos beneficios, los cuales se considerarán como indicativos.


Las UEP solicitarán estas modificaciones a la CN, explicando los motivos que fundamentan la medida propuesta y adecuarán las metas cuantitativas y/o cualitativas a alcanzar.


3. Objetivos e Indicadores


En el Anexo I b) se encontrará una hoja denominada "Objetivos e Indicadores" que brinda el formato para completar este punto, que cuenta con los siguientes campos:


ü Actividad


Corresponde a las mismas actividades propuestas en el Plan de Actividades del Año.


ü Código Corresponde a los mismos códigos propuestos en el Plan de Actividades del Año.


ü Indicador


Corresponde a la variable que se utilizará para evaluar el desarrollo de cada actividad. Dicha variable debe ser medible y deben establecer de antemano las fuentes, los procedimientos a utilizar y la frecuencia para medirla.


ü Metas año 2003 y Metas Trimestrales


Una vez elegido el Indicador y determinada la frecuencia de medición, deberá establecerse la Meta a alcanzar al cierre del año 2003 y las metas parciales por trimestre, en el caso que sean medibles.


Cuando se efectúen modificaciones, dentro de los beneficios de carácter indicativo, deberán reformularse las metas.


Podrá establecerse más de una Meta por actividad si se lo considerara conveniente.


Ejemplo:




















Actividad


Indicador


Meta 2002


Trim 1


Trim 2


Trim 3


Trim 4


Poner en marcha Banco de Ovejas


Número de ovejas compradas


10.000


 


 


4000


6000



C. PLAN OPERATIVO TRIMESTRAL (POT)


El POT será el documento a través del cual las Unidades Ejecutoras Provinciales y la Coordinación Nacional presentarán un detalle de las necesidades de fondos con desagregación trimestral para desarrollar las actividades programadas, a fin de concentrar el proceso de aprobación de dichas necesidades al inicio del trimestre.


A fin de facilitar el planeamiento de actividades trimestrales, la Coordinación Nacional comunicará a cada Unidad Ejecutora la Disponibilidad de Recursos Trimestrales (DRT) en función de los desembolsos reales que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION efectúe al Fondo para la Recuperación de la Ganadería Ovina (FRAO). Dicha comunicación se realizará TREINTA (30) días antes del comienzo del trimestre en cuestión, de forma de permitir la preparación del POT.


El mismo será enviado por las UEPs QUINCE (15) días antes de que comience el trimestre en cuestión para su evaluación por parte del Coordinador Nacional (CN) de la Ley Ovina, quien aprobará los montos asignados a cada Unidad Ejecutora para cada trimestre.


Instructivo y Contenidos


A continuación se realiza una breve descripción del significado de los contenidos del POT, que se presenta como Anexo II a).


1. Evaluación de Resultados del trimestre anterior


En la hoja denominada "Evaluación de Resultados del Trimestre anterior" (Anexo II a) se encontrarán las siguientes secciones:


1.1. Objetivos e Indicadores


El objetivo de esta sección será medir la evolución de las metas trimestrales definidas para cada actividad dentro del POA correspondiente al período en curso, Se registrará el resultado final del trimestre y se medirá el desvío respecto de la meta planteada al momento de aprobación del POA, información que será utilizada para la evaluación de la ejecución del plan.


1.2. Aplicación de Fondos


El objetivo de esta sección será evaluar la aplicación de fondos para cada una de las actividades del trimestre que termina. Se medirá el desvío en la aplicación de fondos enviados respecto de lo presupuestado (E / P) al inicio del trimestre y los fondos aplicados respecto de los enviados (A / E) que indicará sobre o sub ejecución por parte de la unidad ejecutora. Este último resultado será tenido en cuenta para la asignación de fondos en el trimestre entrante.


2. Revisión de Objetivos e Indicadores del Trimestre


Se replicará la hoja denominada "Objetivos e Indicadores" (Anexo II b)) definida en el POA donde se detallan las metas trimestrales para cada una de las actividades programadas.


En la misma, las Unidades Ejecutoras deberán ratificar o proponer una modificación de las metas para el trimestre entrante. En este último caso, se solicitará al responsable de cada Unidad Ejecutora la fundamentación de la modificación propuesta de forma de ser tenido en cuenta al momento de evaluación de dicha Unidad Ejecutora.


IMPORTANTE: Deberá tenerse en cuenta que el monto máximo por el cual las Unidades Ejecutoras podrán comprometer pagos a lo largo del trimestre será el comunicado a través de la DRT.


D. CIRCUITO DE DESEMBOLSO DE FONDOS Y PAGOS


La Coordinación Nacional establecerá, a través de circulares que serán comunicadas fehacientemente a cada UEP, los procedimientos administrativos a seguir para garantizar la correcta administración de los fondos del FRAO.


El desembolso de fondos para cada una de las Unidades Ejecutoras Provinciales y Nacional y la efectivización de los pagos por éstas comprometidos tendrá dos etapas, según se detalla a continuación:


1. Desembolso de Fondos a UEP y CN


El Administrador Fiduciario (AF) deberá habilitar al FRAO / CN dos Cuentas Especiales, una por la cual se atenderán los Aportes No Reintegrables (ANR) y Créditos (CRD) y otra por la cual se atenderán únicamente los Gastos Administrativos (GA). Asimismo cada UEP contará con una Cuenta Bancaria Operativa cuyas condiciones de apertura se establecerán en circulares que oportunamente comunicará la CN.


Una vez recibida la comunicación trimestral por parte de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION respecto de la asignación de fondos al FRAO, el CN enviará la Disponibilidad de Recursos Trimestrales (DRT) a cada Unidad Ejecutora en función de los cupos asignados originalmente al momento de aprobación del POA. Si la disponibilidad de fondos fuera menor a lo aprobado en el POA, la UEP establecerá las prioridades de asignación de fondos.


Recibida la DRT, cada UEP o la CN enviará el POT correspondiente para su aprobación por parte de la Coordinación Nacional. Una vez aprobado el POT cada UEP y la CN estarán habilitadas a enviar a través del Sistema Informático FRAO las solicitudes de pedido de otorgamiento de beneficios (Anexos VI y/o VII), o de transferencias de fondos de Gastos Administrativos.


Una vez llegada la documentación correspondiente a dicho pedido a la Coordinación Nacional, ésta será analizada y, de no encontrarse inconvenientes, se aprobará el otorgamiento de beneficio (éste procedimiento no se aplicará para los Gastos Administrativos para los cuales se solicitará directamente el pago).


La CN comunicará a la UEP la aprobación del beneficio y ésta elevará la solicitud de pago correspondiente.


2. Procedimiento de Pagos


Una vez recibidas las solicitudes de pago en el sistema se emitirá una Orden de Pago (OP) en la cual figuran todos los datos bancarios del Beneficiario de la transferencia como así también la imputación a su correspondiente línea del POA / POT.


Las OP serán consolidadas con una frecuencia a establecer por la CN (Ejemplo: quincenalmente) en Instrucciones de Pago (IP) las cuales serán aprobadas por la Autoridad de Aplicación.


Una vez aprobada la IP se enviará al Administrador Fiduciario (AF) el cual realizará las transferencias de fondos indicadas en cada OP, debitando los montos de las respectivas Cuentas Especiales. Los pagos se realizarán por transferencia directa de fondos a la cuenta bancaria indicada en cada OP por la UEP y/o la CN.


E. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA


1. Instrucciones de Pago (IP)


Se utilizan como instrumento para instruir al AP a enviar fondos a las cuentas de las UEP por parte de la CN o para pagos directos de la CN.


La Orden de Pago será emitida por la Coordinación Nacional al Agente Fiduciario para acreditar fondos a la cuenta de cada UEP y/o CN. La información que deberá contener la IP será la siguiente:


1.1 Orden de Pago (OP)


La Ordenes de Pago indican los datos bancarios de los beneficiarios a quienes se le efectúa la transferencia como así también el monto y a que línea del POA / POT está imputado.


1.2 Clasificación del Gasto


Las IP deberán contener la clasificación del gasto que se afecta aclarando si se trata de ANR, CRD y/o GA y una columna de total por cada orden de pago.


2. Disponibilidad de Recursos Trimestrales (DRT)


Será el instrumento mediante el cual la CN comunicará a las Unidades Ejecutoras Provinciales y Nacional la disponibilidad de fondos para el trimestre en cuestión, de forma que éstas puedan elaborar los respectivos POT.


El DRT será enviado por el Coordinador Nacional a las UEPs TREINTA (30) días antes del comienzo del trimestre en cuestión.


IV. INFRACCIONES Y PENALIDADES


Las sanciones establecidas en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.422, serán impuestas, previa sustanciación del procedimiento sumarias establecido en el Artículo 23 del Decreto Nº 1031/02, ante toda infracción a la ley, decreto reglamentario y/o toda disposición que en su consecuencia se dicte.


Las sanciones serán aplicadas en forma gradual y acumulativa, pudiendo llegar a la inhabilitación para acceder a nuevos beneficios en el marco de la Ley Nº 25.422.


La CN se desempeñará como tribunal de alzada para las decisiones tomadas por las UEPs provinciales, mientras que una Comisión Evaluadora integrada por la Autoridad de Aplicación y miembros designados de la Cátedra lo hará para las decisiones tomadas por la CN.


IV.1. Serán sancionadas, entre otras, las siguientes conductas de los productores:


a. Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto y/o solicitud de beneficio.


Los formularios de alta de beneficiarios y de solicitud de proyectos tienen el carácter de declaraciones juradas. El falseamiento de datos en los mismos constituye una infracción per se. La infracción será agravada cuando la misma sea cometida de manera dolosa, para inducir la aprobación de un proyecto que no podría aprobarse en caso de introducir los datos faltantes o reales.


b. Incumplimiento de requisitos básicos de acceso a beneficios.


Incumplimiento de compromisos o requisitos que forman parte de las exigencias para ser beneficiario del FRAO y que continúan a posteriori de la aprobación del proyecto. Estos compromisos tienen que ver con la adopción de normas básicas de manejo, o el suministro de información que permita evaluar la marcha del programa.


c. Incumplimiento no justificado de ejecución de proyecto o plan de trabajo aprobado.


Refiere al grado de cumplimiento de las inversiones o acciones que fueron aprobadas. Esto implica dos posibilidades: la no realización de las inversiones, con los fondos disponibles en la cuenta del productor o proveedor, (subejecución del proyecto) y/o el cambio no autorizado del destíno de los fondos (desvío de fondos).


En caso que el incumplimiento se deba a razones de caso fortuito o fuerza mayor, el productor deberá denunciar y acreditar el hecho dentro de los QUINCE (15) días corridos de acontecido y justificar la modificación del plan original (retraso o cambio de destino). Dicha presentación deberá ser aprobada por la UEP.


Se distinguen TRES (3) niveles de incumplimiento:
















Nivel


Detalle


Leve


Subejecución de menos del TREINTA POR CIENTO (30%)


Moderado


Subejecución de TREINTA POR CIENTO (30%) al SESENTA POR CIENTO (60%)


Grave


Subejecución más del SESENTA POR CIENTO (60%) y todo desvío de fondos



d. Morosidad en la devolución de créditos.


Los productores y/o sus agrupaciones asumen compromisos de devolución de créditos del FRAO, tal como se establece en los respectivos contratos de mutuo y los documentos pertinentes. La falta de pago de los créditos constituye una infracción grave. El otorgamiento de moratorias en el pago de cuotas se restringe a situaciones excepcionales, justificadas en casos de emergencia y/o desastre agropecuario tramitados en los términos de la Ley Nº 22.913, y circunscriptos geográficamente. Deberán ser expresamente autorizadas por la UEP.


IV.2. Sin perjuicio de lo expuesto, serán Consideradas infracciones y sancionadas de conformidad al marco legal que corresponda (sumario administrativo, denuncia penal) las siguientes conductas:


De los responsables técnicos


a. Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto o solicitud de beneficio.


Los profesionales firmantes de proyectos o planes de trabajo son co-responsables de la veracidad y solidez técnica de los mismos. La infracción se verá agravada si en la elaboración del proyecto se falsean informes técnicos con involucramiento directo del profesional.


El profesional que incurra en alguna de las conductas previstas, que genere infracción administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones que correspondan administrativa y/o penalmente, quedará inhabilitado para suscribir proyectos y/o planes de trabajo en el marco de la Ley Nº 25.422.


Del Coordinador Provincial (CP)


a. Demora y/o pérdida de expedientes.


El CP es responsable del resguardo y tramitación ágil de todos los expedientes presentados ante la UEP. La demora o pérdida de los mismos configura una irregularidad.


b. Elevación a la UEP de Proyectos en infracción sin comentarios.


El CP será responsable de advertir sobre la existencia de datos no consistentes, incumplimiento de requisitos básicos o falencias técnicas en el proyecto. Los proyectos que se sometan a aprobación deben contar con la conformidad del CP, tanto en los aspectos formales como en los contenidos.


c. Aplicación de métodos o criterios no transparentes de priorización de proyectos.


El CP será responsable por los procedimientos aplicados en la selección de proyectos y sus infracciones.


d. Incumplimiento en las pautas de rendición de fondos, envío de información a la CN y manejo administrativo.


El CP será responsable por el cumplimiento del régimen administrativo y del manejo de fondos establecido por el presente Manual Operativo. Este podrá sancionarlo en caso de infracciones en tal sentido.


e. Incumplimiento de las pautas de supervisión primaria.


El CP será responsable, juntamente con el Supervisor, del cumplimiento estricto de la supervisión de los proyectos y/o planes de trabajo.


f. Incumplimiento de la aplicación de sanciones ante infracciones verificadas en su distrito.


El CP será responsable de detectar las infracciones al régimen establecido en la Ley Nº 25.422 e iniciar el sumario pertinente.


g. Uso de fondos, personal o bienes del FRAO con otro destino (desvío de fondos).


El desvío de fondos constituye un delito. Más allá de sus consecuencias penales y administrativas, representa una falta grave al régimen de la Ley Nº 25.422, con consecuencias internas en el manejo del FRAO. El CP será responsable ante la UEP por las infracciones que se cometan.


El Coordinador Provincial que incurra en alguna de las conductas previstas, que genere infracción administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones que correspondan administrativa y/o penalmente, podrá ser separado provisoria o definitivamente del cargo.


De los supervisores (provinciales y nacionales)


a. Incumplimiento del protocolo de supervisión.


La omisión o alteración de los procedimientos de supervisión que tenga como resultado la no detección de infracciones cometidas por el beneficiario será considerada una infracción.


b. Ocultamiento de infracciones verificadas.


Si ante la verificación de una o más infracciones del beneficiario el supervisor omitiera comunicar por escrito al CP en el informe de supervisión, incurrirá en infracción grave al Régimen de la Ley Nº 25.422.


El Supervisor que incurra en alguna de las conductas previstas, que genere infracción administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones que correspondan administrativa y/o penalmente, quedará inhabilitado para continuar sus funciones en el marco de la Ley Nº 25.422.


De la UEP


a. Modificación del POA y POT sin autorización de la CN.


La delegación de Autoridad del FRAO a las UEPs se produce en base al POA y POT. Toda modificación al mismo deberá ser autorizada expresamente por la CN. Los cambios realizados sin autorización previa constituyen una infracción al régimen.


b. Aprobar proyectos en sesiones cuya convocatoria no cumple los reglamentos de la UEP.


Las sesiones de las UEPs deberán responder a lo que establezca su reglamento interno. Si la detección de la infracción es anterior al perfeccionamiento de beneficios otorgados, se dará lugar a la nulidad de los proyectos que se aprueben en ella.


c. Aprobación de proyectos cuya infracción es de fácil reconocimiento.


La UEP incurrirá en infracción al régimen si aprueba proyectos en donde el falseamiento u ocultamiento de datos sea fácilmente verificable a la luz de los conocimientos y elementos disponibles.


d. Aprobación de proyectos no sustentables desde el punto de vista técnico y/o económico.


La aprobación de proyectos cuyo informe técnico recomiende lo contrario constituye infracción al régimen.


e. Aplicación de métodos o criterios no transparentes de priorización de proyectos.


Toda vez que la demanda de un determinado beneficio supere los cupos presupuestarios previstos, será necesario definir cuáles proyectos accederán al beneficio correspondiente. Se considerará una infracción la omisión o alteración de los criterios de priorización de proyectos prevista al momento de la apertura del concurso de proyectos. Será responsabilidad de la UEP cuando la infracción se corneta por indicación expresa del mismo o por omisión de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las pautas de priorización.


f. Incumplimiento en las pautas de rendición de fondos, de envío de información a la CN y de manejo administrativo contenidas en el Manual Operativo del FRAO y normas complementarias.


La UEP es responsable por la calidad del manejo administrativo y el envío de información a la CN. Las infracciones a las pautas de manejo administrativo en que incurriere el CP serán respohsabilidad de la UEP toda vez que éste ordenare procedimientos incorrectos u omitiera realizar el control correspondiente sobre el CP.


g. Incumplimiento de las pautas de supervisión primaria.


El Supervisor será responsable, juntamente con el CP, del cumplimiento estricto de los proyectos y/o planes de trabajo.


Se considerará una infracción grave el incumplimiento de las pautas de supervisión.


h. Incumplimiento de la aplicación de sanciones ante infracciones verificadas en su distrito.


El Supervisor será responsable de detectar las infracciones al régimen establecido en la Ley Nº 25.422 e iniciar el sumario pertinente.


La omisión de sanciones a los infractores al régimen de la Ley Nº 25.422 será considerada una falta grave de la UEP.


i. Uso de fondos, personal o bienes del FRAO con otro destino (desvío de fondos).


El desvío de fondos constituye un delito. Mas allá de sus consecuencias penales y administrativas, representa una falta grave al régimen de la Ley Nº 25.422, con consecuencias internas en el manejo del FRAO.


Del Coordinador Nacional


a. incumplimiento en el reglamento de funcionamiento de la Cátedra.


b. Modificación del POA sin aprobación expresa de la Autoridad de Aplicación.


c. Alteración de los cupos presupuestarios de las cuentas provinciales del FRAO sin consulta a la Cátedra y a la Autoridad de Aplicación.


Se refiere al aumento o reducción de la asignación de presupuesto a las cuentas provinciales sin que medie un acuerdo expreso en el seno de la Cátedra y una instrucción de la Autoridad de Aplicación.


d. Alteración no justificada de la proporcionalidad del envío de fondos a las provincias, en relación a su cupo presupuestario.


La asignación de cupos trimestrales de fondos debe guardar proporcionalidad con los presupuestos aprobados oportunamente en el POA. Existen situaciones de excepción a esta regla tales como: las UEP en infracción, donde se demore el envío de fondos podrían recibir menos recursos en un trimestre si demoran mucho tiempo en regularizar su situación.


e. Incumplimiento en las pautas de manejo y rendición de fondos contenidas en el Manual Operativo del FRAO y normas complementarias.


f. Incumplimiento en el envío de información a la Autoridad de Aplicación, la Cátedra y al público general.


g. Incumplimiento de las pautas de supervisión a las provincias.


h. Incumplimiento de la aplicación de sanciones ante infracciones verificadas en las provincias.


i. Uso de fondos, personal o bienes del FRAO con otro destino (desvío de fondos).


Detección de las infracciones


a) Una vez detectada una infracción por el medio que fuere (supervisión, auditoría, etc.) o recibida se labrará acta que permita establecer el tipo y gravedad de la infracción y la identidad de presunto infractor, la UEP sustanciará el correspondiente proceso sumarial, respetando el derecho de defensa de conformidad a los establecido en el Artículo 23 del Decreto Reglamentario. La situación deberá ser comunicada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatas a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente.


b) En caso que el presunto infractor resulte personal dependiente de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de alguno de sus entes descentralizados, la UEP, en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles deberá iniciar la denuncia ante la autoridad competente para el inicio del sumario administrativo o investigación sumarial pertinente. La situación deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente.


c) En caso que las infracciones constituyan o puedan constituir delito, la UEP deberá realizar la pertinente denuncia en la jurisdicción competente, en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de detectada la infracción o producida la denuncia, acompañando la totalidad de los elementos de que disponga. La situación deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente.


ANEXOS


PLAN DE ACTIVIDADES


ANEXO I a) Modelo de planillas de Plan Operativo Anual (POA)








POA


2003/2004


























































































OBJETIVOS


ESTRATEGIAS


ACTIVIDADES


CODIGO


$ TOTAL


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 



OBJETIVOS E INDICADORES



ANEXO III: Modelo de formulario de datos generales de beneficiarios



ANEXO V - Modelo de formulario de Normas básicas de manejo



ANEXO VI (Continuación)


PLAN DE PAGO



A completar por la UEP:


Los abajo firmantes, miembros de la UEP de la Provincia de ………………, tras constatar que la representación del solicitante cumple con los requisitos exigidos por la operatoria correspondiente, habiendo evaluado sus contenidos y sustento técnico, y habiendo considerado las prioridades que surgen del Programa Provincial de Desarrollo de la Ganadería Ovina, aprobado por la SAGPyA mediante Resolución …………………, resuelven aprobar la presente solicitud y disponer su financiamiento con recursos del Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina - Ley 25.422, correspondientes a la cuenta provincial.


Fecha de Aprobación: ……/……/…… Acta Nº ……………………


Firma de los integrantes de la UEP


ANEXO VIII.a: Modelo de contrato de mutuo —CRD1 a)— Banco de Ovejas


Entre la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, representada en este acto por el señor ………………, DNI Nº …………………, con domicilio en …………………………, en adelante denominado el Mutuante por una parte, y por la otra el señor ………………, DNI Nº …………… con domicilio en …………………………… en adelante denominada la Mutuaria, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El Mutuante da en Mutuo a la Mutuaria, quien lo acepta, la suma de $ ……… (Pesos ……………………), equivalentes a ……… para adquirir, como mínimo ....... animales ovinos, según detalle: cantidad: …………… categoría: …………… en buen estado y aptos para reproducir.


(anotar la cantidad de animales de cada categoría)


El contrato se perfecciona con la conformidad de la operación emitida por la autoridad de aplicación o autoridad que delegue y el depósito correspondiente en la cuenta del proveedor del ganado ovino descripto precedentemente.


El Mutuario entrega al Mutuante un pagaré librado en el día de la fecha, a la orden de la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina - Ley Nº 25.422, con vencimiento el día ………… por el importe de Pesos ……… ($ …………)


SEGUNDA: El mutuario se compromete a devolver el crédito de acuerdo al siguiente plan de pagos:


Cuota 1: Num. Cabezas Categoría Fecha vencimiento


Cuota 2:



TERCERA: Al vencimiento de cada cuota el mutuario dispondrá de las siguientes opciones para devolver el crédito:


1. Entregar la misma cantidad de animales en buen estado y aptos para reproducir de cada categoría recibida según la cláusula primera del presente;


2. Entregar vientres ovinos en cantidad y/o categorías diferentes a las recibidas siempre y cuando representen un valor equivalente al mutuo otorgado. Las equivalencias serán establecidas mediante precios de referencia que serán definidos por la UEP.


3. Entregar dinero, que se calculará valuando los animales recibidos según el precio de referencia fijado por la UEP, el último día hábil del mes anterior de amortización.


4. Entregando una parte en animales y otra parte en dinero. La suma del valor de los animales que amortizan, valuados según el inciso precedente, más el dinero entregado, deberá ser igual al monto de amortización correspondiente.


5. Si al vencimiento del plazo de amortización no hubiere otro productor interesado en recibir animales ovinos en carácter de crédito el Mutuario deberá cancelar en dinero en efectivo.


CUARTA: Para la amortización en dinero, se deberá pagar en: ………………… Para la amortización con hacienda, el productor entregará los animales en su establecimiento por lo que deberá notificar previamente la cantidad, categorías y ubicación de los mismos a la UEP, para que sean adjudicados a otro productor quien se encargará de retirarlos. Si los animales a entregar no estuvieran en el mismo campo en que fueron recibidos, el productor se hará cargo del flete.


QUINTA: Se conviene que el vencimiento de los plazos opera de pleno derecho, es decir que la mora es automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco Nación para operaciones destinadas al sector agropecuario.


SEXTA: El mutuario es notificado en este acto que en caso de mora en la devolución del préstamo será excluido de éste y de cualquier otro beneficio que se otorgue en el marco de la Ley Nº 25.422 hasta tanto regularice los pagos.


SEPTIMA: El presente mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.


OCTAVA: El productor se compromete, hasta la amortización completa del préstamo, a mantener una sanidad óptima en todos los animales de su establecimiento, a realizar la esquila bajo las normas PROLANA y cumplir con los requisitos de planificación del pastoreo que la UEP le solicite.


NOVENA: En caso de incumplimiento por parte del productor de una cualquiera de las condiciones establecidas en la cláusula anterior, se dará por terminado el préstamo exigiendo el pago completo e inmediato del saldo adeudado.


DECIMA: El productor autoriza a la UEP a realizar las inspecciones que consideren necesarias a su establecimiento a los efectos de verificar lo aceptado en la cláusula octava del CONTRATO.


UNDECIMA: A todos los efectos las partes constituyen domicilio en los lugares que se mencionan en el presente, donde tendrán validez todas las notificaciones a que hubiere lugar. En caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de ……………… La UEP fija domicilio en ………………… donde recibirá todas las notificaciones.


Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme al Artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en …………… a los ……… días del mes de…………… de ………


ANEXO VIII.b: Modelo de contrato de mutuo —CRD1 b)— Retención de Vientres


Entre la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, representada en este acto por el señor ………………, DNI Nº ………………, con domicilio en ……………………, en adelante denominado el Mutuante por una parte, y por la otra el señor ………………, DNI ………………… con domicilio en …………………………, en adelante denominada la Mutuaria, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El Mutuante da en Mutuo a la Mutuaria, quien lo acepta, la suma de $ ………… (Pesos …………) para retener ……………… corderas con el objeto de aumentar el stock ovino.


El Mutuario entrega al Mutuante un pagaré librado en el día de la fecha, a la orden de la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina - Ley Nº 25.422, con vencimiento el día ………… por el importe de Pesos …………… ($ …………)


SEGUNDA: El mutuario se compromete a devolver el crédito de acuerdo al siguiente plan de pagos:


Cuota 1: Num. Cabezas Categoría Fecha vencimiento


Cuota 2:



TERCERA: Al vencimiento de cada cuota el mutuario dispondrá de las siguientes opciones para devolver el crédito:


1. Entregar animales en buen estado y aptos para reproducir de la categoría establecida en la cláusula segunda del presente.


2. Entregar vientres ovinos en cantidad y/o categorías diferentes a las retenidas siempre y cuando representen un valor equivalente al mutuo otorgado. Las equivalencias serán establecidas mediante precios de referencia que serán definidos por la UEP.


3. Entregar dinero, que se calculará valuando los animales retenidos según el precio de referencia fijado por la UEP, el último día hábil del mes anterior de amortización.


4. Entregando una parte en animales y otra parte en dinero. La suma del valor de los animales que amortizan, valuados según el inciso precedente, más el dinero entregado, deberá ser igual al monto de amortización correspondiente.


5. Si al vencimiento del plazo de amortización no hubiere otro productor interesado en recibir animales ovinos en carácter de crédito el Mutuario deberá cancelar en dinero en efectivo.


CUARTA: Para la amortización en dinero, se deberá pagar en ………………… Para la amortización con hacienda, el productor entregará los animales en su establecimiento por lo que deberá notificar previamente la cantidad, categorías y ubicación de los mismos a la UEP, para que sean adjudicados a otro productor quien se encargará de retirarlos.


QUINTA: Se conviene que el vencimiento de los plazos opera de pleno derecho, es decir que la mora es automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco Nación para operaciones destinadas al sector agropecuario.


SEXTA: El mutuario es notificado en este acto que en caso de mora en la devolución del préstamo será excluido de éste y de cualquier otro beneficio que se otorgue en el marco de la Ley Nº 25.422 hasta tanto regularice los pagos.


SEPTIMA: El presente mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.


OCTAVA: El productor se compromete, a la finalización del crédito, como mínimo, a un aumento en la cantidad de ovinos totales del establecimiento, similar al porcentaje retenido por el crédito otorgado. Asimismo, hasta la amortización completa del préstamo, se compromete a mantener una sanidad óptima en todos los animales de su establecimiento, a realizar la esquila bajo las normas PROLANA y cumplir con los requisitos de planificación del pastoreo que la UEP le solicite.


NOVENA: En caso de incumplimiento por parte del productor de una cualquiera de las condiciones establecidas en la cláusula anterior, se dará por terminado el préstamo exigiendo el pago completo e inmediato del saldo adeudado.


DECIMA: El productor autoriza a la UEP a realizar las inspecciones que consideren necesarias a su establecimiento a los efectos de verificar lo aceptado en la cláusula octava del CONTRATO.


UNDECIMA: A todos los efectos las partes constituyen domicilio en los lugares que se mencionan en el presente, donde tendrán validez todas las notificaciones a que hubiere lugar. En caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de …………………… La UEP fija domicilio en ……………… donde recibirá todas las notificaciones.


Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme al Artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en ……………… a los ……… días del mes de …………… de ………


ANEXO IX. Modelo de contrato de mutuo. CRD 2, 3, 4, 6 y 7.


Entre la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, representada en este acto por el Señor …………………, DNI Nº ……………, con domicilio en ……………………, en adelante denominado el Mutuante por una parte, y por la otra el Sr …………………, DNI Nº ……………, con domicilio en ………………, en adelante denominada la Mutuaria, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El Mutuante da en Mutuo a la Mutuaria, quien lo acepta, la suma de $ ……………… (Pesos ………) equivalente a ………… kilogramos de lana base sucia, de ………… micrones con 55% de rinde al peine, cotizadas de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados SIPYM) de la SAGPyA al cierre de las operaciones del mes de .....


El contrato se perfecciona con la conformidad de la operación emitida por la autoridad de aplicación o autoridad que delegue y el depósito correspondiente en la cuenta del proveedor o los proveedores de los bienes y servicios cuyo financiamiento se solicita.


El Mutuario entrega al Mutuante un pagaré librado en el día de la fecha, a la orden de la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina - Ley Nº 25.422, con vencimiento el día ………… por el importe de: pesos ………… ($ …………)


SEGUNDA: El Mutuario se obliga a restituir la cantidad de pesos equivalente a ………… kilogramos de lana base sucia, de ...... micrones con 55% de rinde al peine, cotizadas de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPYM) de la SAGPyA del mes anterior al vencimiento, según el siguiente detalle:









Kgs.


Lana ....


mic.


Fecha vencimiento



Cuota 1:


Cuota 2:


………


TERCERA: El presente mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.


CUARTA: Se conviene que el vencimiento de los plazos opera de pleno derecho, es decir que la mora es automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco Nación para operaciones destinadas al sector agropecuario.


QUINTA: El mutuario es notificado en este acto que en caso de mora en la devolución del préstamo será excluido de éste y de cualquier otro beneficio que se otorgue en el marco de la Ley Nº 25.422 hasta tanto regularice los pagos.


SEXTA: Para la amortización en dinero, se deberá pagar en el Banco de la Nación Argentina.


SEPTIMA: Constitución de domicilio. Las partes constituyen domicilios en los indicados al comienzo en donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de ………………


OCTAVA: Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme al Artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, siendo las de la mutuaria las únicas obligaciones pendientes de cumplimiento. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en…………… a los ....... días del mes de …………… de ……


ANEXO X: Modelo de contrato de mutuo - CRD-5 Prefinanciación comercial


Entre la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, representada en este acto por el señor ……………………… DNI Nº ……………, con domicilio en ……………………, en adelante denominado el Mutuante por una parte, y por la otra la Asociación de Productores Ovinos, CUIT ……………… con domicilio en ………………………, en adelante denominada el Mutuario, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El Mutuante da en Mutuo al Mutuario, quien lo acepta, por la suma de $ ………… (Pesos ………) equivalente a …… kilogramos de lana base sucia, de …… micrones con 55% de rinde al peine, cotizados de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPYM) de la SAGPyA del mes anterior a la presentación de la solicitud de crédito, que el Mutuario recibe en este acto mediante acreditación en la Cuenta ……… Nº ………, abierta en la Sucursal del Banco …………… sirviendo el presente de suficiente recibo.


SEGUNDA: El Mutuario toma el mutuo con el objeto de represtarlo a sus asociados para prefinanciación de operaciones comerciales de ganado ovino a corto plazo.


TERCERA: El Mutuario se obliga a informar al Mutuante en forma bimestral el listado de beneficiarios de los préstamos otorgados y el movimiento de los fondos cedidos en mutuo, a través de balances de rendición. En caso de incumplimiento de esta obligación el Mutuante tendrá derecho a exigir en forma inmediata la cancelación del mutuo. El Mutuario deberá abrir una cuenta bancaria donde deberá registrar todas las operaciones objeto del presente


CUARTA: El Mutuario se obliga a restituir al término de doce meses la cantidad de pesos equivalente a …………… kilogramos de lana base sucia, de ...... micrones con 55% de rinde al peine, cotizadas de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPYM) de la SAGPyA del mes anterior al vencimiento.


QUINTA: A solicitud del Mutuario, previa acreditación de cumplimiento de la Cláusula Segunda, la Mutuante podrá renovar el Mutuo por un nuevo plazo de hasta DOCE (12) meses.


SEXTA: El presente mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.


SEPTIMA: Se conviene que el vencimiento de los plazos opera de pleno derecho, es decir que la mora es automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco Nación para operaciones destinadas al sector agropecuario.


OCTAVA: El Mutuario es notificado en este acto que en caso de mora en la devolución del préstamo será excluido de éste y de cualquier otro beneficio que se otorgue en el marco de la Ley Nº 25.422 hasta tanto regularice los pagos. Del mismo modo serán pasibles de esta sanción los asociados del Mutuario que incurran en incumplimientos en la devolución de los préstamos acordados.


NOVENA: El pago se formalizará en el Banco de la Nación Argentina, depositándose el importe correspondiente en la cuenta FRAO que este indique.


DECIMA: Constitución de domicilio. Las partes constituyen domicilios en los indicados al comienzo en donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de ……………


DECIMA PRIMERA: Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme al Artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, siendo las de la mutuaria las únicas obligaciones pendientes de cumplimiento. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en a los …………… días del mes de …………… de …………

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