AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Decisión Administrativa 10/2002
Exceptúase al mencionado organismo autárquico, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de lo dispuesto en el Decreto Nº 25/2001 y la Ley Nº 25.401, al solo efecto de proceder a la cobertura de determinados cargos de su dotación de planta permanente.
Bs. As., 7/3/2002
VISTO el expediente Nº 195/02 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto citado en el Visto se dispuso congelar todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional y en todos los entes y organismos a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001.
Que como consecuencia de ello la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR no puede proceder a la cobertura de las vacantes existentes en su planta permanente y que resultan necesarias para cumplimentar las obligaciones que se le asignaron por la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804.
Que los objetivos y acciones fijados por dicha Ley, son parte de las tareas indelegables del estado nacional como único responsable de la energía nuclear en el país y esencialmente de alcanzar los parámetros de seguridad internacionalmente requeridos para su manejo.
Que la necesidad de mantener una permanente actualización de las actividades regulatorias y de protección radiológica nuclear en el mundo, hace que la referida institución desarrolle un intensivo programa de perfeccionamiento y capacitación de sus profesionales para cumplir con las funciones asignadas en la Ley antes señalada.
Que para llevar un adecuado funcionamiento de su organización y cumplir con los objetivos fijados, resulta indispensable que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR disponga de la dotación mínima necesaria de personal.
Que la referida institución propicia cubrir como caso de excepción TRES (3) cargos, que actualmente se encuentran vacantes, los cuales no generan erogación extraordinaria alguna.
Que las necesidades planteadas por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR y los fundamentos expuestos en el presente Decreto aconsejan de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 25/01, autorizar como caso de excepción la cobertura de las referidas vacantes.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100 inciso 1 de la Constitución Nacional, 21 de la Ley Nº 25.401 y 2º del Decreto Nº 113 del 16 de enero de 2002.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Exceptúase a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto en los artículos 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 y 21 de la Ley Nº 25.401, al solo efecto de proceder a la cobertura de UN (1) cargo de GERENTE "A" y DOS (2) CARGOS SUPERIOR "A", de su dotación de planta permanente.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli. — Aníbal D. Fernández.