AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 12/2001
Apruébase el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2002.
Bs. As., 23/8/2001
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, las instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA en relación al proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto general de gastos, que será publicado y del cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista en el artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de tal publicación.
Que los niveles presupuestarios informados por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2002, asignados a esta AUTORIDAD REGULATORIA por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron distribuidos a nivel de inciso, respetando la fuente de financiamiento en la forma más adecuada para mantener la capacidad operativa de esta AUTORIDAD REGULATORIA.
Que también el artículo 26 de la Ley, fija que los licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley citada anteriormente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2002 de esta AUTORIDAD REGULATORIA.
Que el Directorio en su reunión de fecha 9 de agosto de 2001 (Acta Nº 9/01) consideró el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto de de la tasa regulatoria a proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que señala el artículo 26 de la Ley mencionada precedentemente.
Por ello y de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 inciso d), 24 y 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2002, de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR según el siguiente detalle:
GASTOS
Inciso 1 - Gastos en Personal |
$ |
9.468.000 |
Inciso 2 - Bienes de Consumo |
$ |
303.000 |
Inciso 3 - Servicios No Personales |
$ |
2.435.000 |
Inciso 4 - Bienes de Uso |
$ |
715.000 |
Inciso 5 - Transferencias y Becas |
$ |
1.787.000 |
Inciso 8- Erogaciones Figurativas |
$ |
300.000 |
TOTAL |
$ |
15.008.000 |
RECURSOS
Aportes del Tesoro Nacional |
$ |
11.218.000 |
Transferencia CNEA |
$ |
401.000 |
Recursos Propios |
$ |
3.276.000 |
Transferencias Externas |
$ |
113.000 |
TOTAL |
$ |
15.008.000 |
Art. 2º — Fijar la distribución del proyecto de presupuesto general de gastos, señalado en el artículo 1º, por Actividades y Proyectos según el detalle que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.
Art. 3º — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que el monto de la tasa regulatoria para el ejercicio 2002 sea de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 3.677.000.-), que se integrará por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 2.450.000.-) a ser abonados por la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) y por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 1.227.000.-) a ser abonados por los restantes licenciatarios y usuarios de material radiactivo.
Art. 4º — Comuníquese a la UNIDAD DE PLANIFICACION Y PROSPECTIVA y a la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. Dése, en cumplimiento del Artículo 24 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, publíquese en el BOLETIN de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Antonio A. Oliveira.