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AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR




AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Decreto 1224/2001

Modifícase el órgano de conducción del mencionado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 2/10/2001

VISTO la Ley Nº 24.804, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 14 de la citada Ley se creó la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, como entidad autárquica en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el artículo 17 de la citada Ley determina que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR estará dirigida y administrada por un Directorio integrado por SEIS (6) miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente y los restantes, vocales.

Que por el Decreto Nº 103/01 se aprobó el Plan Nacional de Modernización y en tal sentido el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.

Que, en ese orden de ideas resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la administración descentralizada, tendiendo a la disminución del gasto público.

Que, en tal sentido, se considera conveniente modificar el órgano de conducción de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, eliminando TRES (3) cargos del Directorio.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º, punto I, inciso f), de la Ley Nº 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR estará dirigida y administrada por un Directorio integrado por TRES (3) miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente 1º y el restante Vicepresidente 2º, todos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2º — Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de publicación, la autoridad competente deberá elevar para su aprobación la propuesta normativa que sea necesaria para adecuar el funcionamiento del organismo a la conformación dispuesta por el presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.

Administracionius UNLP

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