Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR
Resolución 19/2002
Apruébase la Revisión 0 de la Norma AR 4.7.2. "Cronograma de la documentación a presentar antes de la operación de un conjunto crítico".
Bs. As., 24/5/2002
VISTO lo propuesto por el SECTOR NORMAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado por la SECRETARIA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO asigna a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) las funciones de fiscalización y regulación de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.
Que el Artículo 16 inciso a) de la misma establece que esta Institución dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias y transporte de materiales nucleares en los aspectos de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que el Artículo 10 de la Ley mencionada declara sujeta a jurisdicción nacional la regulación y fiscalización de la actividad nuclear en los aspectos definidos en el Artículo 7°.
Que en tal sentido se ha sometido a consideración y aprobación de este cuerpo colegiado un proyecto de Norma referido a "CRONOGRAMA DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTES DE LA OPERACION DE UN CONJUNTO CRITICO".
Que el Directorio en su reunión del día 16 de abril de 2002 (Acta N° 3), consideró favorablemente dicha propuesta.
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 22, inciso a) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1° — Aprobar la Revisión 0 de la Norma AR 4.7.2 "CRONOGRAMA DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTES DE LA OPERACION DE UN CONJUNTO CRITICO", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Diana A. Clein.
A. OBJETIVO
1. Establecer el cronograma de la documentación que debe presentar la Entidad Responsable a la Autoridad Regulatoria para solicitar las licencias de construcción, puesta en marcha y operación.
B. ALCANCE
2. La presente norma es aplicable a conjuntos críticos.
El cumplimiento de la presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica, establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Construcción: Proceso que comprende la ejecución de obras civiles de una instalación Clase I, el montaje de sus componentes, equipos y sistemas, así como la realización de las pruebas respectivas. Tal ejecución excluye los trabajos de preparación y excavación del sitio del emplazamiento, y se considera iniciada cuando se procede a la colada de hormigón correspondiente.
4. Entidad Responsable: Titular de las licencias de una instalación Clase I.
5. Licencia: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, la operación de una instalación o la ejecución de una dada etapa de la vida de dicha instalación. Estas etapas pueden ser la construcción, puesta en marcha, retiro de servicio o cualquier otra que la Autoridad Regulatoria juzgue necesario licenciar.
6. Licencia de Construcción: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza a la Entidad Responsable, bajo ciertas condiciones, para que inicie la construcción de una instalación Clase I.
7. Licencia de Operación: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza a la Entidad Responsable, bajo ciertas condiciones, para que opere una instalación Clase I.
8. Licencia de Puesta en Marcha: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza a la Entidad Responsable de una instalación nuclear Clase I, bajo ciertas condiciones, a que inicie las actividades de puesta en marcha de la misma.
9. Programa de Calidad: Programa donde se definen la política de calidad, los objetivos, la planificación, la organización, las responsabilidades, los procesos y aquellas actividades que requieren procedimientos escritos.
10. Pruebas Preliminares: Conjunto de pruebas realizadas en una instalación Clase I o Clase II antes de la recepción o montaje de aquellos materiales o dispositivos previstos en el diseño que generen o sean capaces de generar radiaciones ionizantes, y planificadas para comprobar que, previo a la puesta en marcha, los componentes, equipos y sistemas cumplen con sus bases originales de diseño y con los criterios de performance pertinentes.
11. Puesta en Marcha: Conjunto de pruebas realizadas en una instalación Clase I o Clase II después de la recepción o montaje de aquellos materiales o dispositivos previstos en el diseño que generen o sean capaces de generar radiaciones ionizantes, y planificadas para comprobar que la instalación reúne todas las condiciones para su operación en condiciones de seguridad.
12. Sistema de Calidad: Conjunto de actividades planificadas y desarrolladas para asegurar el nivel de calidad de una instalación o práctica.
D. CRITERIOS
13. La puesta en marcha de un conjunto crítico debe considerarse iniciada al recibirse el combustible nuclear en la instalación.
14. El cronograma de la documentación a presentar es el siguiente: