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Autoridad Regulatoria Nuclear




Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR
Resolución 10/2003
Otórgase la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA-3 de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Bs. As., 5/6/2003
VISTO lo propuesto por las GERENCIAS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y de ASUNTOS INSTITUCIONALES Y NO PROLIFERACION, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, las Normas Regulatorias AR vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que las GERENCIAS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y de ASUNTOS INSTITUCIONALES Y NO PROLIFERACION recomendaron dar curso favorable a la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA-3 perteneciente a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la obtención de dicha Licencia y se ha verificado que la instalación y su personal se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que con fecha 18 de octubre de 2002 el Gerente de Seguridad Radiológica y Nuclear, con el acuerdo del Directorio, emitió la correspondiente Autorización de Puesta en Marcha para aumento de potencia de 5 MW a 10 MW, mediante nota ARN 1635/02.
Que la SUBGERENCIA DE REACTORES NUCLEARES, con referencia a la reparación del sistema rompesifón del reactor considera que, si bien la CNEA ha realizado esfuerzos para solucionar el problema de acuerdo a lo solicitado en la nota ARN 1635/02 y que la solución adoptada ha permitido evitar la presencia de burbujas en el tanque del reactor, no ha sido exitosa en lo referente a restaurar la integridad del sistema en cuestión.
Que atento a lo indicado, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR, recomendó el otorgamiento de la Licencia de Operación del reactor con una vigencia limitada al 31/1/04, lapso en el cual la CNEA deberá reparar en forma definitiva el sistema rompesifón.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 16 inciso b) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de junio de 2003 (Acta N° 5)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1° — Otorgar la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA- 3 de la CNEA que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución, con validez hasta el 31 de enero de 2004.
Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y de ASUNTOS INSTITUCIONALES Y NO PROLIFERACION a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Diana A. Clein.
ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 10/03
LICENCIA DE OPERACION DEL REACTOR DE INVESTIGACION Y PRODUCCION RA-3
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear otorga a la licenciataria, Comisión Nacional de Energía Atómica, entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº 24.804 (en adelante la Entidad Responsable), la presente Licencia de Operación del reactor nuclear de investigación y producción RA-3 (en adelante la Instalación).
2. La Autoridad Regulatoria Nuclear tiene la facultad de disponer la suspensión o revocación de la presente Licencia de Operación, así como del decomiso, secuestro o clausura preventiva de acuerdo a las disposiciones establecidas en los incisos g) e i) de la ley 24.804 y de lo establecido en el Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica y Nuclear, Protección Física, Salvaguardias y No Proliferación Nuclear en Instalaciones Relevantes.
3. Todos los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, serán contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos que estuvieran específicamente establecidos.
4. Las condiciones generales a las que debe ajustarse la operación de la Instalación, el alcance de las responsabilidades de la Entidad Responsable, y las relaciones que deben establecerse a esos fines entre la Autoridad Regulatoria Nuclear y la Entidad Responsable, son las establecidas en la documentación de carácter mandatorio que se detalla en el punto 43 de esta Licencia de Operación.
5. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable y la Autoridad Regulatoria Nuclear constituyen su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ALCANCE


6. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar a la Instalación, cuya descripción y funcionamiento se incluyen en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación, destinada fundamentalmente a la producción de radioisótopos y tareas de investigación, se encuentra situada en el Centro Atómico Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, en las siguientes coordenadas geográficas: Latitud: 34° 49’ 26,4" S; Longitud: 58° 34’ 24,2" O.

VIGENCIA


7. La presente Licencia de Operación tiene vigencia hasta el día 31 de enero de 2004.
8. Dicha vigencia está supeditada al cumplimiento por parte de la Entidad Responsable y del Responsable Primario de las normas AR aplicables, de los demás requerimientos, recomendaciones o pedidos de información que pueda emitir la Autoridad Regulatoria Nuclear y de las condiciones específicas y los plazos para las comunicaciones dispuestos en la presente Licencia de Operación y del cumplimiento de lo establecido en el resto de la documentación de carácter mandatorio.
9. El incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en la presente Licencia de Operación, de las normas AR aplicables y de los demás requerimientos, recomendaciones o pedidos de información que pueda emitir la Autoridad Regulatoria Nuclear, dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones correspondiente.
10. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, al menos 2 (dos) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio generada por la Entidad Responsable que se detalla en el punto 43 de esta Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES
11. El Responsable Primario es el Jefe de Reactor, designado por la Entidad Responsable, y responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.
12. El cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en la presente Licencia de Operación, como de las normas AR aplicables o los requerimientos, recomendaciones o pedidos de información, que emita la Autoridad Regulatoria Nuclear, no exime a la Entidad Responsable, ni al Responsable Primario, de cumplir los requisitos exigidos por otras autoridades competentes no relacionadas con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.
13. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.
14. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que involucren obligaciones de no proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquéllas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.
15. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, la Instalación debe ser llevada a una condición de parada segura y adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de protección física de los materiales radiactivos (incluye los materiales nucleares), el material protegido y la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria Nuclear. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales radiactivos (incluye los materiales nucleares) y el material protegido hasta tanto así lo disponga la Autoridad Regulatoria Nuclear.
CONDICIONES ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACIÓN
16. La potencia máxima de operación autorizada es de 10 MW.
17. La Instalación debe ser operada, dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.
18. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con licencia individual y autorización específica vigente acordes a la posición que corresponda en el organigrama de operación.
19. Las propuestas de modificaciones al organigrama de operaciones deben ser realizadas por la Entidad Responsable.
20. Las modificaciones al organigrama de operaciones deben ser autorizadas por la Autoridad Regulatoria en forma previa a su implementación.
21. Los reemplazos de las ausencias del personal que se desempeña en funciones especificadas deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Estos reemplazos deben ser realizados con personal propuesto por la Entidad Responsable que se encuentre realizando el entrenamiento en el trabajo para desempeñar la función especificada, y bajo la responsabilidad y supervisión de personal calificado. Además la Entidad Responsable deberá proponer a la Autoridad Regulatoria Nuclear la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.
EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL
22. La dosis efectiva anual, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, no podrá exceder la restricción de 15 mSv.
23. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.
DESCARGA DE EFLUENTES RADIACTIVOS AL AMBIENTE
24. La descarga de efluentes radiactivos al ambiente debe ser tan baja como sea razonablemente obtenible y no podrá exceder la restricción expresada en términos de la siguiente "fórmula de descarga":

donde Ai es la actividad del nucleido-i liberada en el período considerado y Ki es una constante para el nucleido-i estipulada en la presente Licencia.
Los valores de N a aplicar en la "fórmula de descarga" deben ser los siguientes:
a) Para descargas en un día: N = 0,01
b) Para descargas en un trimestre: N = 0,3
c) Para descargas en un año: N = 1
25. Para las descargas gaseosas se debe aplicar en la "fórmula de descarga" los siguientes valores de Ki:

26. Para las descargas líquidas se debe aplicar en la "fórmula de descarga" los siguientes valores de Ki:

RESIDUOS RADIACTIVOS
27. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben mantener la generación de efluentes y residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.
28. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica (Gestionadora) con la frecuencia necesaria para evitar su acumulación en la Instalación.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
29. Todas las modificaciones propuestas para los sistemas, equipos, componentes o procedi- mientos que pudieran tener influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implicasen un desvío de los límites y condiciones de operación fijados por esta Licencia de Operación, deben ser evaluadas por el Comité de Revisión Técnica y autorizadas expresamente por la Autoridad Regulatoria Nuclear, en forma previa a su ejecución o implementación.
30. Los cambios significativos al Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias), indicados en el código 2.2 del Documento Adjunto, deben ser comunicados a la Autoridad Regulatoria Nuclear tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios. Los mismos no podrán ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria Nuclear.
31. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria Nuclear con la suficiente antelación a los efectos de permitir su verificación.
SALVAGUARDIAS
El Responsable Primario debe:
32. Realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento descripto en el punto 3.1.3 del Documento Adjunto.
33. Comunicar a la Autoridad Regulatoria Nuclear, la intención de introducir cambios a la información suministrada en el Informe Cuestionario de Diseño de acuerdo a lo descripto en el código 2.2 del Documento Adjunto.
34. Cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.
35. Enviar a la Autoridad Regulatoria Nuclear los Informes de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario o una pérdida o ganancia accidental. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.
36. Enviar a la Autoridad Regulatoria Nuclear los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.
37. Enviar a la Autoridad Regulatoria Nuclear las notas concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.
38. Cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.
39. Tener en cuenta que los límites de las diferencias Remitente-Destinatario y Material No Contabilizado son los descriptos en el código 5.1.3 del Documento Adjunto.
40. Remitir a la Autoridad Regulatoria Nuclear informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
41. Mantener permanentemente actualizado un sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al acuerdo de salvaguardias publicado en el INFCIRC/435 y un sistema de Registros Contables y Operativos independiente para los materiales nucleares u otros elementos sujetos a otros compromisos (acuerdos de cooperación nuclear u otros instrumentos suscriptos por la Argentina).
PROTECCION FISICA
El Responsable Primario debe:
42. Registrar y mantener disponible en la Instalación:
a) Registro de las pruebas del Sistema de Protección Física y simulacros.
b) Registro de "eventos relevantes" y novedades del Sistema.
DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO
Generada por la Entidad Responsable
43. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio y debe mantenerse permanentemente actualizada:
a) Informe de Seguridad,
b) Manual de Calidad,
c) Manual de Operaciones,
d) Manual de Radioprotección o Código de Práctica,
e) Manual de Mantenimiento,
f) Plan de Emergencias,
g) Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias),
h) Informe de Diseño del Sistema de Protección Física,
i) Documentación técnica (manuales, planos, especificaciones técnicas) de sistemas, equipos y componentes importantes para la seguridad.
Producida por la Autoridad Regulatoria Nuclear
j) La presente Licencia de Operación,
k) Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria Nuclear, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.
Otros documentos de cumplimiento obligatorio l) Documento Adjunto (Salvaguardias).
COMUNICACIONES
44. Las comunicaciones referidas a temas de protección radiológica, seguridad nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, debe ser remitida por escrito, salvo que se indique específicamente otro medio de comunicación.
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear
La Entidad Responsable debe remitir a la Autoridad Regulatoria Nuclear la siguiente información:
45. Copias de las actas del Comité de Revisión Técnica, dentro de los 10 (diez) días hábiles de efectuadas las reuniones.
46. Toda modificación introducida en la composición del Comité de Revisión Técnica, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producida.
47. Un informe anual del Comité de Revisión Técnica conteniendo la evaluación de la experiencia operativa.
48. Toda modificación al organigrama de operación, con una anticipación de al menos 30 (treinta) días previo a su entrada en vigencia.
El Responsable Primario debe remitir a la Autoridad Regulatoria Nuclear la siguiente información:
49. Copias de las actas del Comité Interno de Seguridad, dentro de los 10 (diez) días hábiles de efectuadas las reuniones.
50. Toda modificación introducida en la composición del Comité Interno de Seguridad, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producida.
51. Los valores registrados de descargas de efluentes radiactivos al ambiente, de acuerdo a lo indicado en los puntos 24, 25 y 26 detallando los radionucleidos involucrados y la actividad descargada, en forma mensual, junto a la energía generada en el mismo período.
52. Los valores registrados de las dosis recibidas por el personal de acuerdo a lo indicado en los puntos 22 y 23, en forma mensual.
53. El listado de los residuos radiactivos gestionados, detallando los números de código de la Declaración del Generador de Residuos, el tipo de residuo, la masa/volumen, radionucleidos dominantes, su actividad y fecha de medición, en forma mensual.
54. El estado de inventario de los residuos radiactivos depositados en la instalación detallando los números de código de la Declaración del Generador de Residuos, el tipo de residuo, la masa/ volumen, radionucleidos dominantes, su actividad y fecha de medición, en forma mensual.
55. Un informe detallando las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas, en forma mensual.
56. Un informe detallando los ensayos realizados a los sistemas de seguridad, en forma mensual.
57. Todo evento que pudiera implicar sobreexposición de personas, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación: a) Descripción sumaria, en forma inmediata luego de detectado el evento, b) Descripción detallada del evento, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido, c) Informe analítico del evento, dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido.
58. Un informe analítico de los eventos internos ocurridos, en forma trimestral.
59. La propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias, con 30 (treinta) días corridos de antelación a la fecha prevista de realización.
60. Un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias, dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a su realización.
61. Toda parada prolongada prevista, con 30 (treinta) días corridos de antelación.
62. Un informe justificando los apartamientos significativos de los promedios históricos, o tendencias crecientes de las actividades descargadas de efluentes radiactivos, en las dosis del personal o en los residuos generados.
63. En forma inmediata toda evidencia o información que a criterio de la Entidad Responsable revele:
a) Debilidad o degradación en la calidad de componentes, equipos y sistemas importantes para la seguridad.
b) Riesgos diferentes en magnitud o naturaleza a los previstos en el Informe Final de Seguridad o en el Análisis Probabilístico de Seguridad.
64. En forma inmediata todo incumplimiento a lo establecido en la documentación de carácter mandatorio.
Relacionadas con Salvaguardias
El Responsable Primario debe remitir a la Autoridad Regulatoria Nuclear la siguiente información:
65. Los Informes de Cambio de Inventario dentro de los primeros 3 (tres) días hábiles posteriores a la finalización del mes calendario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una nota concisa en tal sentido.
66. Los Balances de Material Nuclear y Listas de Inventario Físico, dentro de los 5 (cinco) días hábiles después de haber finalizado la toma de inventario físico.
67. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria Nuclear junto con los informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con las fechas exactas de la Toma de Inventario Físico y de envíos de combustibles irradiados a otra instalación, con no menos de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico y envíos de combustibles irradiados a otra instalación debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria Nuclear tan pronto se produzca y con suficiente antelación para permitir su verificación.
68. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.
69. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
Relacionadas con la Protección Física El Responsable Primario debe remitir a la Autoridad Regulatoria Nuclear la siguiente información:
70. Los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados.
71. Las comunicaciones que en la materia deban realizarse a la Autoridad Regulatoria Nuclear, serán remitidas en forma "Confidencial".
REGISTROS
72. La Entidad Responsable debe conservar, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria Nuclear, la siguiente documentación:
a) Conjunto completo y actualizado de planos y descripciones de la instalación del reactor, de sus correspondientes equipos auxiliares y de todos los dispositivos relacionados con la seguridad b) Los protocolos de las pruebas preliminares y de la puesta en marcha de la Instalación c) Protocolos y registros de operación d) Registros de dosis del personal, descargas de efluentes radiactivos al ambiente y de residuos gestionados.
e) Informes de eventos relevantes y eventos internos.
f) Informes de modificaciones y cambios realizados en la Instalación.
g) Todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.
INSPECCIONES
73. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el ingreso de los inspectores de la Autoridad Regulatoria Nuclear —o de las personas que ésta designe en su nombre— a la Instalación y a todas las áreas de la misma, a fin de permitir el correcto desarrollo de las actividades de inspección de acuerdo a lo establecido en el "Régimen para el acceso de inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor de la Autoridad Regulatoria Nuclear", que fuera publicado como Anexo a la Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear Nº 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/02/00.
74. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.
RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION
75. Previo al cese definitivo de la operación, la Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria Nuclear el plan de retiro de servicio de la Instalación a fin de definir los términos de su implementación conforme a los criterios normativos aplicables.
LUGAR Y FECHA DE EMISION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Junio de 2003, la Autoridad Regulatoria Nuclear emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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