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AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR




[b] AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución Nº 9/2006

Bs. As., 11/1/2006

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Convención sobre Seguridad Nuclear aprobada por Ley Nº 24.776, la Resolución del Directorio Nº 25/99, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del Directorio Nº 25/99 se conformó el SISTEMA PARA INTERVENCION DE EMERGENCIAS NUCLEARES (SIEN), de conformidad con lo previsto en el artículo 16 inciso o) del Anexo I del Decreto Nº 1390/98.

Que la Resolución del Directorio citada precedentemente constituyó el GABINETE DE EMERGENCIAS de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (GADE-ARN) con el objeto de administrar y coordinar al SIEN y la Secretaría del GADE-ARN, cuyas funciones figuran en el Anexo I de la misma.

Que la Resolución del Directorio Nº 25/99 también constituyó un CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS en la ARN (CCE-ARN) para el accionar operativo de la Secretaría del GADE-ARN.

Que el Directorio de la ARN por razones de oportunidad, mérito y conveniencia decidió redefinir algunas de las funciones de GADE-ARN.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en Artículo 22 inciso e) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión del día 29 de septiembre de 2005 (Acta Nº15)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Crear el COMITE DE CRISIS DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (CCARN) en el ámbito del Directorio de la ARN, presidido por el Presidente del Directorio e integrado por los demás miembros del Directorio, el Secretario General, los Jefes de Unidades, los Gerentes y Subgerentes.

ARTICULO 2º — Establecer que el CC-ARN reemplazará al GADE-ARN.

ARTICULO 3º — Dejar sin efecto las funciones del GADE-ARN definidas en el Anexo I de la Resolución del Directorio Nº 25/99 y reemplazarlas por las funciones del CC-ARN que figuran como ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Crear la figura de Coordinador del CC-ARN, dependiente del Presidente del Directorio, quien será nombrado por el Directorio de la ARN y sus funciones son las que figuran en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Establecer que el Coordinador del CC-ARN reemplazará al titular de la Secretaría del GADE-ARN.

ARTICULO 6º — Dejar sin efecto la existencia de la Secretaría del GADE-ARN.

ARTICULO 7º — Reemplazar las funciones del Jefe del CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS de la ARN, establecidas en el Anexo III de la Resolución Nº 25/99, por las establecidas en el ANEXO III de la presente Resolución.

ARTICULO 8º — Establecer que CCE-ARN es el órgano destinado al accionar operativo del CC-ARN.

ARTICULO 9º — Reemplazar las funciones del JEFE OPERATIVO DE EMERGENCIAS NUCLEARES de la ARN (JOEN-ARN), establecidas en el Anexo IV de la Resolución Nº 25/99, por las del ANEXO IV de la presente Resolución.

ARTICULO 10º. — Establecer que la Actividad del Plan de Trabajo Anual de la ARN, que concentra los trabajos relacionados con las EMERGENCIAS RADIOLOGICAS Y NUCLEARES, será el soporte técnico de las tareas relacionadas con el accionar del SISTEMA DE INTERVENCION EN EMERGENCIAS NUCLEARES (SIEN) y del SISTEMA DE INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS (SIER).

ARTICULO 11º. — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, publíquese en el Boletín de este Organismo, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL.

ANEXO I A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 09/06

FUNCIONES DEL COMITE DE CRISIS DE LA ARN (CC-ARN)

1. Declarar el estado de emergencia, tanto por accidentes de origen nuclear, como de accidentes radiológicos de gran magnitud.

2. Comunicar este estado de emergencia y mantener informadas a las instancias gubernamentales nacional, provinciales y municipales que corresponda, así como a organizaciones internacionales o países extranjeros que pudieran verse directa o indirectamente afectados por las consecuencias de accidente de origen nuclear como de accidentes radiológicos de gran magnitud.

3. Fijar las políticas en cuanto a los preparativos, respuesta y recuperación para casos de emergencias nucleares y radiológicas.

4. Aprobar los planes, programas y procedimientos relacionados con emergencias nucleares desarrollados en el ámbito de la ARN y en el ámbito nacional, provincial y municipal y con emergencias radiológicas.

5. Administrar y Coordinar al SISTEMA DE INTERVENCION EN EMERGENCIAS NUCLEARES (SIEN) y al SISTEMA DE INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS (SIER)

ANEXO II A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 09/06

FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL CC-ARN

1. Proponer al CC-ARN para su aprobación, los planes o programas para emergencias nucleares propios de la ARN y elevar al Directorio para la aprobación, los planes de emergencia y para entrenamiento de trabajadores y vecinos, del ámbito nacional, provincial y municipal que fueran elaborados sobre la base de los lineamientos y criterios fijados por esa Secretaría.

2. Dirigir a los Representantes de la ARN para las actividades relacionadas con las emergencias nucleares en el ámbito nacional y provincial y al Jefe del Centro de Control de Emergencias de la ARN (CCE-ARN), descripto más adelante.

3. Presidir el CCE-ARN, que se detalla más adelante, en las etapas de preparación, respuesta y recuperación.

ANEXO III A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 09/06

FUNCIONES DEL JEFE DEL CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS DE LA ARN (CCE-ARN)

1. Dirigir el CCE-ARN

2. Dirigir el Comité Técnico de Emergencias

3. Dirigir los Grupos de Evaluación, de Comunicaciones, el Sector de Difusión y a los Especialistas Médicos.

4. Dirigir los Grupos de Apoyo al CC-ARN (Integrantes de la ARN).

5. Dirigir al Representante de la ARN ante el Grupo de Apoyo a Emergencias de la Entidad Responsable.

6. Dirigir el SISTEMA DE INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS (SIER).

ANEXO IV A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 09/05

FUNCIONES DEL JOEN-ARN

El JOEN-ARN se integrará al CENTRO OPERATIVO DE EMERGENCIA MUNICIPAL (COEM), o su equivalente, con el fin de dirigir la intervención en emergencias nucleares, incluyendo aquellas acciones detalladas para los primeros diez (10) kilómetros de acuerdo a los Planes de Emergencia de las centrales nucleares, en las etapas de preparación, respuesta y recuperación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16, inciso o, de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y serán sus funciones:

1. Integrar el COEM en las etapas de preparación, respuesta y recuperación.

2. Dirigir por sí las acciones automáticas previstas para emergencias nucleares en el ámbito municipal o, en las etapas muy tempranas, por intermedio de responsables acordados.

3. Evaluar in situ la situación originada por la emergencia nuclear, informar al Jefe del CCE-ARN y proponer las acciones que correspondan.

4. Dirigir acciones alternativas o complementarias que recomiende el CC-ARN.

5. Dirigir las acciones en la etapa tardía en el ámbito municipal, acordadas con el CC-ARN.

e. 24/01 N° 503.482 v. 24/01/2006

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