[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2130
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados fallidos. Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. Resolución General Nº 1705. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 18/9/2006
VISTO la Resolución Nº 492, del Ministerio de Economía y Producción de fecha 29 de junio de 2006 y la Resolución General Nº 1705, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución fijó las nuevas tasas aplicables para el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 37 y 52, respectivamente, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que a fin de receptar la referida modificación resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo que deberán utilizar los contribuyentes fallidos o en concurso preventivo, para adherir al régimen de facilidades de pago implementado por la Resolución General Nº 1705, relativo a la cancelación de deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Los contribuyentes fallidos o en concurso preventivo a los fines dispuestos en el artículo 6º de la Resolución General Nº 1705, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 970 - DEUDA PRIVILEGIADA DE APORTES – Versión 2.0", en sustitución de la versión anterior.
El referido sistema se podrá transferir desde la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).
[b] Art. 2º — Las solicitudes de planes de facilidades de pago que se presenten a partir del día 2 de octubre de 2006, inclusive, se confeccionarán utilizando el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior.
Los sujetos que hayan adherido al régimen mediante el programa aplicativo "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 970 - DEUDA PRIVILEGIADA DE APORTES - Versión 1.0", entre el día 1 de julio de 2006 y el día 1 de octubre de 2006, ambos inclusive, deberán recalcular el importe de la deuda hasta la fecha de consolidación considerando la nueva tasa de interés resarcitorio fijada por la Resolución Nº 492/06 del Ministerio de Economía y Producción.
La diferencia determinada respecto del monto calculado e incluido en el plan de facilidades presentado, deberá ingresarse en la forma y condiciones previstas en la Resolución General Nº 1705, hasta el día 13 de octubre de 2006, inclusive, utilizando los siguientes códigos según se trate:
- Intereses resarcitorios: 301 - 019 – 051
- Intereses punitorios: 301 - 019 - 094
[b] Art. 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior no implica la modificación de la tasa de interés de financiamiento prevista en el artículo 4º de la Resolución General Nº 1705.
[b] Art. 4º — Apruébase el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 970 - DEUDA PRIVILEGIADA DE APORTES - Versión 2.0".
[b] Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.