[b] AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 2/2007
Bs. As., 3/1/2007
VISTO el Decreto Nº 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, la Resolución Nº 67/04, lo actuado por el Sector Normas, la SECRETARIA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece, entre las funciones, facultades obligaciones de la ARN, la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1172/03 aprueba el "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" y el "Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas" que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.
Que la ARN ha dictado la Resolución Nº 67/04 que instrumenta en el ámbito de la ARN, el mencionado Reglamento General y ha adoptado el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector Normas como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.
Que resulta necesario dictar una norma regulatoria para actualizar los criterios de capacitación y entrenamiento en protección radiológica que deben cumplir los solicitantes de permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial.
Que el Sector Normas de la ARN conjuntamente con la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III elaboraron el Anteproyecto de Norma AR 7.11.1 "Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial", Revisión 2, que recoge la experiencia de la ARN sobre el tema e incorpora requisitos relativos al médico examinador que realice la evaluación psicofísica del solicitante del permiso.
Que la significativa importancia de la función que cumplen los titulares de estos permisos individuales, en la seguridad radiológica y física de la práctica de gammagrafía industrial, indica la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de la actualización de los requisitos para obtener y renovar permisos individuales con ese propósito.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, la SECRETARIA GENERAL y el SECTOR NORMAS, han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 20, Anexo I, Capítulo II del Decreto Nº 1390/98 es competente para dictar la presente Resolución.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declarar la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el Anteproyecto de Norma AR 7.11.1 "Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial", Revisión 2, que como Anexo forma parte integral de esta Resolución, e iniciar el correspondiente Expediente.
ARTICULO 2º — Invitar a participar en dicho Procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.
ARTICULO 3º — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, el Sector Normas es la dependencia competente a la cual el Presidente del Directorio en su carácter de Autoridad Responsable, delega la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
ARTICULO 4º — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del Libertador Nº 8250 – Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito —pudiendo acompañar la documentación que estime pertinente— utilizando el formulario indicado en el Anexo VI del Decreto Nº 1172/03, dentro del plazo de veinte (20) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista del Expediente.
ARTICULO 5º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a los sectores NORMAS e INFORMACION TECNICA. Publíquese en el Boletín de este Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio Web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el Artículo 4º de la presente Resolución y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º e/a Presidente del Directorio.
NORMA AR 7.11.1
PERMISOS INDIVIDUALES PARA OPERADORES DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL
A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para obtener y renovar Permisos Individuales.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a toda persona que solicite un permiso individual para operar equipos de gammagrafía industrial. (#)
El cumplimiento de la presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica, establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Aptitud Psicofísica del Operador: Compatibilidad adecuada, evaluada por el médico examinador, entre el profesiograma psicofísico de una función que requiere permiso individual y el conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas del postulante a dicha función.
———
(#) La Guía Regulatoria AR 5/AR 7.11.1 contiene recomendaciones generales para facilitar el cumplimiento de los requerimientos incluidos en la presente norma.
4. Equipo de Gammagrafía (en adelante Equipo): Sistema o conjunto de dispositivos que utiliza una Fuente Sellada para realizar prácticas de gammagrafía industrial y que comprende el proyector y los accesorios que son necesarios para su operación.
5. Fuente Sellada: Fuente radiactiva en la que el material radiactivo se halla en una o más cápsulas suficientemente resistentes para prevenir el contacto y dispersión del material radiactivo, bajo las condiciones de uso para la cual fue diseñada.
6. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere licencia de operación.
7. Médico Examinador: Médico Especialista en Medicina del Trabajo, designado por la Entidad Responsable y reconocido por la Autoridad Regulatoria con apoyo profesional suficiente como para establecer el profesiograma psicofísico del Operador y evaluar la aptitud psicofísica del postulante.
8. Operador: Persona física con Permiso Individual para operar Equipos, que tiene la responsabilidad de hacerlo en forma segura de acuerdo a las reglas del arte, y cumpliendo como mínimo con las normas aplicables.
9. Permiso Individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación, en una Instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.
10. Preceptor: Persona que supervisa el entrenamiento de un solicitante de permiso individual para gammagrafía industrial.
11. Profesiograma Psicofísico del Operador: Conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas mínimas necesarias para desempeñar, en forma adecuada, la función que requiere permiso individual.
12. Gammagrafía Industrial: Radiografía industrial realizada mediante la utilización de Fuentes Selladas emisoras de radiación gamma.
D. REQUISITOS
D.1. REQUISITOS GENERALES
13. Sólo se podrá emplear Equipos cuando se posea un permiso individual para gammagrafía industrial, otorgado por la Autoridad Regulatoria o en el curso de un entrenamiento bajo supervisión de un Preceptor.
14. El Permiso Individual para gammagrafía industrial sólo autoriza a su titular a trabajar con Fuentes Selladas, en una instalación licenciada o en una práctica no rutinaria autorizada por la Autoridad Regulatoria para ese fin.
D.2. SOLICITUD DE PERMISOS INDIVIDUALES
15. El solicitante de un permiso individual debe ser mayor de veintiún (21) años, poseer como mínimo estudios secundarios completos cuya duración no sea menor de cinco (5) años, o estudios de nivel Polimodal completos o estudios completos de otro nivel educativo equivalente reconocido por las autoridades competentes.
16. El solicitante de un Permiso Individual debe acreditar que posee formación específica mediante la asistencia y aprobación de un curso teórico práctico para gammagrafía industrial. La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dos (2) años de emitida. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación del Permiso Individual.
17. El curso teórico práctico a que se hace referencia en el Criterio Nº 16 debe estar reconocido por la Autoridad Regulatoria y debe poseer un temario de protección radiológica que tenga una duración no menor a cincuenta y cinco (55) horas. La Autoridad Regulatoria podrá auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.
18. El solicitante debe haber aprobado un examen teórico-práctico del curso mencionado en el requisito Nº 17, ante una mesa examinadora conformada por personal que posea permiso individual para gammagrafía industrial o con reconocida trayectoria en la materia y por personal de la ARN cuando ésta así lo determine.
19. El solicitante debe acreditar que posee un entrenamiento no menor a un (1) año con un tiempo mínimo de cuatrocientas (400) horas en el manejo de Equipos y Fuentes Selladas en gammagrafía industrial, bajo la supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
20. El Preceptor debe tener una reconocida trayectoria en gammagrafía industrial, ser titular de un Permiso Individual para dicha práctica, haber renovado al menos una vez su Permiso Individual y no haber sido sancionado por incumplimientos a la normativa de la Autoridad Regulatoria.
21. El Preceptor no podrá supervisar el entrenamiento simultáneo de más de tres (3) solicitantes de Permiso Individual y deberá garantizar la necesaria dedicación horaria de su parte para la supervisión de cada uno de ellos.
22. El Preceptor debe comunicar a la Autoridad Regulatoria el inicio del entrenamiento del solicitante dentro de la semana de comenzado el mismo. La falta de dicha comunicación implicará el desconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento efectuado.
23. El Preceptor debe acreditar la efectiva realización del entrenamiento referido en el Criterio Nº 22 a través de la presentación de una Declaración Jurada. La información consignada en dicha declaración deberá poder ser verificable y el reconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento informado por el Preceptor está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.
24. El Preceptor debe asegurar en la Declaración Jurada mencionada precedentemente, que la realización del entrenamiento ha proporcionado al solicitante una adecuada formación en la práctica de gammagrafía industrial que le permita emplear Fuentes Selladas en esa práctica sin necesidad de supervisión.
25. El entrenamiento sólo podrá iniciarse una vez aprobado el curso mencionado en el requisito Nº 16, y deberá ser realizado en una instalación que posea licencia de operación para gammagrafía industrial. La realización del entrenamiento debe contar con la conformidad escrita del respectivo Titular de Licencia la que deberá ser comunicada a la Autoridad Regulatoria.
26. El solicitante debe acreditar ante la Autoridad Regulatoria haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica del Operador mediante certificado extendido por un Médico Examinador.
D.3. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE UN PERMISO INDIVIDUAL.
27. El titular de un permiso individual debe cumplir con la normativa de la Autoridad Regulatoria referida a protección radiológica, protección física y salvaguardias internacionales, así como al transporte seguro de materiales radiactivos.
28. El titular de un permiso individual debe cumplir con los criterios correspondientes de la normativa específica de la Autoridad Regulatoria, que sea de aplicación a la operación de la instalación o a la realización de la práctica no rutinaria de que se trate.
29. El titular de un permiso individual debe:
a) Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público.
b) Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.
c) Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.
d) Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas y la seguridad de la instalación.
e) En caso de cumplir la función de Responsable, además de cumplir con lo requerido en la norma específica de operación de que se trate, debe informar por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producida, su renuncia o ausencia temporaria en tal función.
D.4. VALIDEZ Y RENOVACION DE PERMISOS INDIVIDUALES
30. Los Permisos Individuales otorgados para Operadores de gammagrafía industrial tienen una validez máxima de tres (3) años o la que especifique la validez del certificado de Aptitud Psicofísica del Operador en el caso de ser menor y tienen carácter intransferible.
31. Para la renovación de un permiso individual, su titular debe presentar ante la Autoridad Regulatoria, con sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento, la correspondiente solicitud. Asimismo debe acreditar:
a) Haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica del Operador mediante certificado extendido por un Médico Examinador.
b) Haber asistido y aprobado, como mínimo un curso de actualización en seguridad radiológica en gammagrafía industrial, reconocido por la Autoridad Regulatoria con una duración no inferior a veinte (20) horas. El examen de aprobación del curso debe realizarse ante una mesa examinadora conformada por personal que posea permiso individual para gammagrafía industrial o con reconocida trayectoria en la materia y por personal de la ARN cuando ésta así lo determine.
c) La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dieciocho (18) meses de su otorgamiento. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación de la renovación del Permiso Individual.
d) Haber realizado trabajos de gammagrafía industrial durante los seis (6) meses previos al vencimiento del permiso.
32. Los titulares de Permisos Individuales que no cumplan con lo requerido en el Criterio Nº 30 y que deseen renovar su Permiso Individual dentro del año posterior a la fecha de su vencimiento, deben acreditar, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, el cumplimiento de lo requerido en el Criterio Nº 30 a), b) y c), y realizar una práctica, de acuerdo a lo indicado en los Criterios Nº 21 al 23 inclusive, la cual no debe ser inferior a treinta (30) días efectivos de trabajo.
33. Los titulares de Permisos Individuales que no se encuadren en el Criterio Nº 30 ni en el Criterio Nº 31 deben cumplimentar lo requerido en la sección D2 "Solicitud de Permisos Individuales".
e. 11/1 Nº 535.143 v. 12/1/2007