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Autoridad Regulatoria Nuclear ACTIVIDAD NUCLEAR Resolución 31/2003 Licencia de Operación del Depósito de Uranio Enriquecido de la Comisión Nacional de Energía Atómica




Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR
Resolución 31/2003
Licencia de Operación del Depósito de Uranio Enriquecido de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Condiciones generales y específicas.
Bs. As., 12/9/2003
VISTO lo propuesto por las GERENCIAS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y de ASUNTOS INSTITUCIONALES Y NO PROLIFERACION, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, las Normas Regulatorias vigentes, y
CONSIDERANDO
Que las Gerencias de SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y de ASUNTOS INSTITUCIONALES Y NO PROLIFERACION recomendaron dar curso favorable a la Licencia de Operación del Depósito de Uranio Enriquecido (DUE) perteneciente a la Comisión Nacional de Energía Atómica por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la obtención de dicha Licencia y se ha verificado que la instalación y su personal se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 22 y 16 incisos b) y c) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de julio de 2003 (Acta N° 7).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1° — Otorgar la Licencia de Operación del Depósito de Uranio Enriquecido (DUE) de la CNEA, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y a las SUBGERENCIAS de SALVAGUARDIAS y de PROTECCION FISICA a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y copia autenticada a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Norberto R. Ciallella.
LICENCIA DE OPERACION DEL DEPOSITO DE URANIO ENRIQUECIDO
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear otorga a la licenciataria, Comisión Nacional de Energía Atómica, entidad autárquica creada por el Decreto N° 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley N° 22.498/56, ratificado por la Ley N° 14.467 y Ley N° 24.804 (en adelante la Entidad Responsable), la presente Licencia de Operación del Depósito de Uranio Enriquecido (en adelante la Instalación).
2. La Autoridad Regulatoria Nuclear puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el "régimen de sanciones por incumplimiento de las normas de seguridad radiológica y nuclear, protección física, salvaguardias y no proliferación nuclear en instalaciones relevantes" vigente, o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las medidas de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria Nuclear en los incisos i) y o) del Artículo 16° de la Ley N° 24.804 y sus reglamentaciones.
3. Todos los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, serán contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos que estuvieran específicamente establecidos.
4. Las condiciones generales a las que debe ajustarse la operación de la Instalación, el alcance de las responsabilidades de la Entidad Responsable, y las relaciones que deben establecerse a esos fines entre la Autoridad Regulatoria Nuclear y la Entidad Responsable, son las establecidas en la documentación de carácter mandatorio que se detalla en el punto 37 de esta Licencia de Operación.
5. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable y la Autoridad Regulatoria Nuclear constituyen su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ALCANCE
6. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, cuya descripción y funcionamiento se incluyen en la documentación de carácter mandatorio.
7. La Instalación se encuentra situada en el primer piso del Laboratorio para Ensayos de Postirradiación del Centro Atómico Ezeiza y está destinada al:
a) Fraccionamiento inicial de material.
b) Almacenamiento de:
— granallas de uranio metálico,
— compuestos no hidrogenados de U,
— compuestos de UMo en polvo,
con un enriquecimiento menor del 20% en el isótopo 235U, acorde con lo descrito en la documentación de carácter mandatorio.
VIGENCIA
8. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su emisión.
9. Dicha vigencia está supeditada al cumplimiento por parte de la Entidad Responsable y del Responsable Primario de las normas AR aplicables, de los demás requerimientos, recomendaciones o pedidos de información que pueda emitir la Autoridad Regulatoria Nuclear y de las condiciones específicas y los plazos para las comunicaciones dispuestos en la presente Licencia y del cumplimiento de lo establecido en la documentación de carácter mandatorio.
10. El incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en la presente Licencia, de las normas AR aplicables y de los demás requerimientos, recomendaciones o pedidos de información que pueda emitir la Autoridad Regulatoria Nuclear, dará lugar a la aplicación del Régimen de Sanciones correspondiente.
11. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, 6 (seis) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio generada por la Entidad Responsable que se detalla en el punto 37 de esta Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES
12. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.
13. El cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en la presente Licencia de Operación, como de las normas AR aplicables o los requerimientos, recomendaciones o pedidos de información que emita la Autoridad Regulatoria Nuclear, no exime a la Entidad Responsable ni al Responsable Primario de cumplir los requisitos exigidos por otras autoridades competentes no relacionadas con la seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.
14. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.
15. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.
16. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de protección física de los materiales nucleares, y de la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria Nuclear. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales nucleares hasta tanto así lo disponga la Autoridad Regulatoria Nuclear.
CONDICIONES ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION
Relacionados con la Seguridad Radiológica y Nuclear
17. La Instalación debe ser operada por personal con Licencia Individual y Autorización Específica vigente, de acuerdo al organigrama presentado por la Entidad Responsable, donde las funciones licenciables y los requisitos a ser cumplidos por el personal hayan sido previamente aceptados por la Autoridad Regulatoria Nuclear.
18. Todas las operaciones que se realicen en la Instalación se deben efectuar de acuerdo a los límites y condiciones de operación incluidos en la documentación de carácter mandatorio.
19. Toda modificación en los límites y condiciones de operación establecidas en la documentación de carácter mandatorio, que pudiera tener influencia en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria Nuclear en forma previa a su implementación.
20. Los reemplazos de las ausencias del personal, que se desempeña en funciones especificadas, deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Estos reemplazos deben ser realizados con personal propuesto por la Entidad Responsable que se encuentre realizando el entrenamiento en el trabajo para desempeñar la función especificada, y bajo la responsabilidad y supervisión de personal calificado. Además, la Entidad Responsable deberá proponer a la Autoridad Regulatoria Nuclear la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.
21. La cantidad máxima de uranio total presente en cualquier momento en la Instalación no debe exceder la cantidad de 180 kilogramos, con enriquecimiento menor de 20% en 235U, debiendo respetarse además la distribución de material y estanterías descriptas en el punto 37.a) de la documentación de carácter mandatorio generada por la Entidad Responsable.
22. Se debe mantener permanentemente actualizada la información en las etiquetas de los contenedores de material nuclear indicando como mínimo lo siguiente:
— Identificación del material.
— Descripción.
— Forma química.
— Forma física.
— Masa de uranio total.
— Masa de 235U.
— Enriquecimiento.
— Observaciones.
23. La dosis efectiva anual, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, no podrá exceder la restricción de 5 mSv, debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo.
24. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.
Relacionados con las Salvaguardias
El Responsable Primario debe:
25. Realizar una toma de inventario físico de material nuclear una vez por año calendario, de acuerdo al procedimiento descripto en el Informe Cuestionario de Diseño y en el código 3.1.3 del Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor.
26. Cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.
27. Enviar a la Autoridad Regulatoria Nuclear los Informes de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario o una pérdida o ganancia accidental. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.
28. Enviar a la Autoridad Regulatoria Nuclear los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.
29. Enviar a la Autoridad Regulatoria Nuclear con suficiente antelación una notificación avanzada en el caso de requerirse el retiro de un precinto de salvaguardias (por ejemplo, de patrones o muestras de material nuclear), o afectar de cualquier modo un sistema de contención y vigilancia de salvaguardias. Esta información debe incluir la fecha probable en que tendrá lugar la operación, a fin de que la Autoridad Regulatoria Nuclear adopte los recaudos necesarios.
30. Elaborar notas concisas para:
a) Explicar las correcciones de informes anteriores o cualquier otro asiento, en particular, los cambios no usuales en el inventario, tales como pérdidas o ganancias accidentales. También podrán utilizarse para explicar cualquier otra parte de la información incluida en los informes.
b) Informar el programa operacional anticipado para los próximos 12 (doce) meses, incluida la fecha estimada para la toma de inventario físico.
c) Informar la fecha exacta de la toma de inventario físico.
d) Informar el retiro o rotura de precintos, que no requieran notificación previa.
Una vez en vigor el Documento Adjunto, la información a ser provista en las notas concisas será la especificada en el código 6.2 y los plazos serán los indicados en el punto 48 de la presente Licencia de Operación.
31. Cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.
32. Remitir a la Autoridad Regulatoria Nuclear informes especiales cuando ocurra cualquier situación anormal que pueda afectar las salvaguardias de la Instalación; por ejemplo, si incidental o accidentalmente se produce una pérdida de material nuclear o cambios en la contención de material nuclear o en la de los equipos de contención y vigilancia de salvaguardias.
33. Mantener permanentemente actualizado un sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al acuerdo de salvaguardias publicado en el INFCIRC/435 y un sistema de Registros Contables y Operativos independiente para los materiales nucleares u otros elementos sujetos a otros compromisos (acuerdos de cooperación nuclear u otros instrumentos suscriptos por la Argentina).
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
34. Todas las modificaciones propuestas para los sistemas, equipos, componentes o procedimientos que pudieran tener influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implicasen un desvío de los límites y condiciones de operación fijados por esta Licencia de Operación, deben ser autorizadas expresamente por la Autoridad Regulatoria Nuclear, en forma previa a su ejecución o implementación.
35. La intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias) deben ser comunicados a la Autoridad Regulatoria Nuclear tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el Código 2.2 del Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor. Los mismos no podrán ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria Nuclear.
36. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria Nuclear con la suficiente antelación a los efectos de permitir su evaluación. Las mismas no podrán ser implementadas hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria Nuclear
DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO
37. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio y debe mantenerse permanentemente actualizada.
Generada por la Entidad Responsable
a) Informe de Evaluación de Seguridad Radiológica y Nuclear.
b) Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias).
c) Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.
Producida por la Autoridad Regulatoria Nuclear
d) La presente Licencia de Operación.
e) Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información emitida por la Autoridad Regulatoria Nuclear, aplicable a la Instalación, relacionada con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.
Otros documentos de cumplimiento obligatorio
f) Documento Adjunto (Salvaguardias), una vez que entre en vigor.
REGISTROS
38. La Entidad Responsable debe conservar los registros de operación, durante la vida útil de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma. Además, determinados registros específicos, deben conservarse durante los plazos que se hayan determinado con la Autoridad Regulatoria Nuclear.
39. Los siguientes registros deben mantenerse actualizados:
a) La información que detalle las situaciones anormales que se produzcan en la Instalación.
b) Los resultados y las evaluaciones obtenidas de la ejecución del Plan de Monitoraje del personal y de área.
c) Cualquier modificación de un sistema, componente o procedimiento que tenga influencia en la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias o la protección física de la Instalación y que previamente haya sido autorizada por la Autoridad Regulatoria Nuclear.
d) Todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.
e) Registro de las pruebas mensuales del Sistema de Protección Física y simulacros anuales.
f) Registro de eventos relevantes y novedades del Sistema de Protección Física.
40. Los registros mencionados en el punto 39.b), se deben conservar durante treinta años como mínimo, contados a partir de la finalización de la prestación de servicios del personal involucrado, y los mencionados en el punto 39.d) deben conservarse por el período de tiempo que establezca la Autoridad Regulatoria Nuclear.
COMUNICACIONES
41. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito a la Autoridad Regulatoria Nuclear, salvo que se indique específicamente otro medio de comunicación.
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear
El Responsable Primario debe remitir a la Autoridad Regulatoria Nuclear la siguiente información:
42. Toda situación anormal que pueda afectar directa o indirectamente la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, en forma inmediata. Posteriormente, debe comunicarse dicha situación anormal en forma fehaciente, dentro de los 5 (cinco) días de ocurrida.
43. Los resultados derivados de la ejecución del Plan de Monitoraje del personal y de área, indicado en el punto 39.b), en forma trimestral.
44. La propuesta de ejercicio anual de aplicación de Procedimientos de Emergencia, con 30 (treinta) días corridos de antelación a la fecha prevista de realización.
45. Un informe de evaluación del ejercicio de aplicación de Procedimientos de Emergencia, dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a su realización.
Relacionadas con las Salvaguardias
El Responsable Primario debe remitir a la Autoridad Regulatoria Nuclear la siguiente información:
46. Los informes de Cambio de Inventario dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la finalización del mes calendario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una comunicación en tal sentido.
47. Los Informes de Balances de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico, dentro de los 5 (cinco) días hábiles después de haber finalizado la Toma de Inventario Físico.
48. La información relativa al punto 30.a), junto con los Informes de Balance de Material, Listas de Inventario Físico e Informes de Cambio de Inventario; la relativa al punto 30.b) en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero; las relativas al punto 30.c) con no menos de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria Nuclear tan pronto se produzca y con suficiente suficiente antelación para permitir su verificación; y las relativas al punto 30.d), tan pronto como se haya detectado o producido la rotura del precinto.
49. Los informes especiales inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el punto 32 de la presente Licencia de Operación.
Relacionadas con la Protección Física
El Responsable Primario debe remitir a la Autoridad Regulatoria Nuclear la siguiente información:
50. Los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados.
51. Las comunicaciones que en la materia deban realizarse a la Autoridad Regulatoria Nuclear, deben ser remitidas en forma "Confidencial".
INSPECCIONES
52. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el ingreso de los inspectores de la Autoridad Regulatoria Nuclear —o de las personas que ésta designe en su nombre— a la Instalación y a todas las áreas de la misma, a fin de permitir el correcto desarrollo de las actividades de inspección de acuerdo a lo establecido en el "Régimen para el acceso de inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor de la Autoridad Regulatoria Nuclear", que fuera publicado como Anexo a la Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 29.330 del 4/02/00.
53. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deberán arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.
RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION
54. Previo al cese definitivo de la operación, la Entidad Responsable deberá presentar a la Autoridad Regulatoria Nuclear el plan de retiro de servicio de la Instalación a fin de definir los términos de su implementación conforme a los criterios normativos aplicables.
LUGAR Y FECHA DE EMISION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2003, la Autoridad Regulatoria Nuclear emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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