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Autoridad Regulatoria Nuclear ACTIVIDAD NUCLEAR Resolución 79/2004 Otórgase a la Comisión Nacional de Energía Atómica la Licencia de Operación para la Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (ECRI)




Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR
Resolución 79/2004
Otórgase a la Comisión Nacional de Energía Atómica la Licencia de Operación para la Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (ECRI).
Bs. As., 2/11/2004
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR - SUBGERENCIA DE DOCUMENTACION REGULATORIA, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" Revisión 3, y
CONSIDERANDO:
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR - SUBGERENCIA DE DOCUMENTACION REGULATORIA recomendó dar curso favorable al trámite de modificación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (ECRI) de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación y su personal se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS han tomado la intervención que les compete.
Que las SUBGERENCIAS DE SALVAGUARDIAS y de PROTECCION FISICA han tomado intervención a través del Proyecto DIRX- 1-P-1.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso b) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 28 de octubre de 2004 (Acta Nº 3)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Otorgar a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) la Licencia de Operación para la PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (ECRI).
Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS para la facturación de la tasa anual por licenciamiento e inspección, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Raúl O. Racana.
LICENCIA DE OPERACION DE LA PLANTA DE FABRICACION DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (ECRI)
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria), por Resolución de Directorio Nº 79, de fecha 2 de noviembre de 2004, ha otorgado la presente Licencia de Operación de la Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (ECRI) (en adelante la Instalación) a la Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante la Entidad Responsable), entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº 24.804.
2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.
3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16º de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las 48 horas de producida dicha modificación.
ALCANCE
5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación, destinada fundamentalmente al desarrollo y fabricación de elementos combustibles tipo MTR (con enriquecimiento inferior a 20% en U235), blancos de uranio para producción de Mo99 y la fundición de uranio empobrecido para la construcción de blindajes, se encuentra situada en el Centro Atómico Constituyentes, Provincia de Buenos Aires.
VIGENCIA
6. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de 5 (cinco) años calendario a partir de la fecha de su emisión.
7. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, al menos 6 (seis) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 33 de esta Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES
8. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.
9. El Responsable Primario es el Jefe de la Instalación, designado por la Entidad Responsable, y es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.
10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.
11. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.
12. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de protección física de los materiales nucleares, y de la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales nucleares hasta tanto así lo disponga la Autoridad Regulatoria.
CONDICIONES ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION
Relacionados con la Seguridad Radiológica y Nuclear
13. La Instalación debe ser operada, dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.
14. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.
15. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria para su aprobación, previamente a su implementación.
16. Los reemplazos de las ausencias del personal que se desempeña en funciones especificadas deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Estos reemplazos deben ser realizados con personal propuesto por la Entidad Responsable que se encuentre realizando el entrenamiento en el trabajo para desempeñar la función especificada, y bajo la responsabilidad y supervisión de personal calificado. Además la Entidad Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.
17. Todo el material nuclear presente en la Instalación, debe respetar la distribución y límites de las unidades de procesamiento o almacenamiento descriptas en la documentación de carácter mandatorio.
18. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.
Relacionadas con las Salvaguardias
19. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3 del Documento Adjunto.
20. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.
21. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.
22. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.
23. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.
24. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
25. Se deben cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.
26. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al documento INFCIRC/435 y un sistema de Registros Contables y Operativos independiente para los materiales nucleares u otros elementos sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina.
Relacionados con la Protección Física
Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:
27. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros correspondientes.
28. Los "eventos relevantes" y novedades del sistema de protección física.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
29. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación, fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria, en forma previa a su ejecución o implementación.
30. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.
31. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente antelación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.
DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO
La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:
32. Producida por la Autoridad Regulatoria
· La presente Licencia de Operación.
· Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.
33. Producida por la Entidad Responsable
· Informe de Seguridad.
· Manual de Calidad.
· Manual de Operaciones.
· Código de Práctica.
· Plan de Monitoreo.
· Manual de Mantenimiento.
· Plan de Emergencias.
· Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias).
· Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.
· Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación.
34. Otros documentos
Documento Adjunto (salvaguardias).
DOCUMENTACION Y REGISTROS
35. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.
COMUNICACIONES
36. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, debe ser remitida por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma "Confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear
36.1. Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones y límites de operación de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:
· En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.
· Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.
· Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.
36.2. Trimestralmente los valores derivados de la ejecución del Plan de Monitoreo, que forma parte del Código de Práctica, registrados en ese período.
36.3. Con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.
36.4. Dentro de los 30 (treinta) días corridos, posteriores a su realización un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.
Relacionadas con las Salvaguardias
36.5. Dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.
36.6. Dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles, después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.
36.7. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 3.2.2 del Documento Adjunto.
36.8. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con la fecha exacta de la Toma de Inventario Físico, con no menos de 45 (cuarenta y cinco) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a la fecha exacta de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.
36.9. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.
36.10. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
Relacionadas con la Protección Física
36.11. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados, los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.
INSPECCIONES
37. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/2000, del 4/01/2000, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/02/2000.
38. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.
RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION
39. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.
LUGAR Y FECHA DE EMISION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2004, la Autoridad Regulatoria emite 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

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