Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR
Resolución 8/2005
Amplíase el alcance de la Resolución Nº 7/2003, incluyendo nuevas prácticas comprendidas en el punto 49 de la revisión 3 de la Norma AR.10.1.1., o que presenten un riesgo radiológico y una complejidad tecnológica asociada que deban ser clasificadas dentro de las Instalaciones Clase III.
Bs. As., 14/1/2005
VISTO la Resolución del Directorio Nº 7 del 14 de mayo de 2003, la Revisión 3 de la Norma AR. 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica" aprobada por Resolución del Directorio Nº 22 del 12 de noviembre de 2001, lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2º de la Resolución del Directorio Nº 7/03 se establecen las prácticas que son consideradas Instalaciones Clase III y que requieren Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA NUCLEAR por intermedio de la Subgerencia de Instalaciones Radiactivas y Fuentes de Radiación considera conveniente ampliar el alcance de dicha Resolución incluyendo nuevas prácticas comprendidas en el punto 49 de la revisión 3 de la Norma AR. 10.1.1. o que, de acuerdo a la evaluación realizada, presenten un riesgo radiológico y una complejidad tecnológica asociada que deban ser clasificadas dentro de las Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido en el punto 50 de dicha norma.
Que dichas prácticas comprenden "Importación y venta de detectores de humo", "Uso de moléculas marcadas in-vitro para determinación de antibióticos" y "Tenencia de proyectores y contenedores para gammagrafía industrial, sin fuente radiactiva y con blindajes de uranio empobrecido".
Que el Directorio ha considerado favorablemente la propuesta formulada por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR para incorporar las prácticas antedichas al alcance de la citada Resolución de Directorio Nº 7/03.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 16 inciso c), 20 y 22 de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 28 de diciembre de 2004 (Acta Nº 8).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Reemplazar el Anexo II de la Resolución de Directorio Nº 7/03, por el texto del Anexo de la presente Resolución.
Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, A LA GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR —Subgerencia de Instalaciones Radiactivas y Fuentes de Radiación — dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de la ARN y archívese en el Registro Central. — Raúl O. Racana.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 08/05
PRACTICAS QUE SON INSTALACIONES CLASE III
· Uso in vitro relacionado con el diagnóstico en seres humanos.
· Calibración (uso de fuentes selladas y no selladas).
· Cromatografía en fase gaseosa (Ni-63 electrodepositado, H-3 y I-125)
· Control de contaminación ambiental (fuentes selladas de 3,7 Mbq de C-14)
· Detección de drogas y explosivos (600 MBq de Ni-63 electrodepositado y fuentes selladas de 3,8 MBq de Cf- 252)
· Análisis de materiales (fuentes selladas de 3,8 MBq de Cf- 252)
· Investigación e Investigación y Docencia (Fuentes abiertas de hasta 37 MBq de cualquier isótopo)
· Investigación e Investigación y docencia (Fuentes selladas de hasta 185 MBq de cualquier isótopo)
· Uso de moléculas marcadas "in vitro" para determinación de antibióticos.
· Tenencia de proyectores para gammagrafía y de contenedores de fuentes, ambos sin fuente radiactiva y con blindaje de uranio empobrecido.
· Importación y venta de detectores de humo.