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Autoridad Regulatoria Nuclear ACTIVIDAD NUCLEAR Resolución 85/2004 Otórgase a la Comisión Nacional de Energía Atómica la Licencia de Operación para el Depósito de Materiales Nucleares




Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR
Resolución 85/2004
Otórgase a la Comisión Nacional de Energía Atómica la Licencia de Operación para el Depósito de Materiales Nucleares.
Bs. As., 8/11/2004
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR – SUBGERENCIA DOCUMENTACION REGULATORIA, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, LA Norma AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" revisión 3, y
CONSIDERANDO
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR a través de la SUBGERENCIA DOCUMENTACION REGULATORIA recomendó dar curso favorable a la solicitud de Licencia de Operación del DEPOSITO DE MATERIALES NUCLEARES (DEMANU) de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que la instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que la SUBGERENCIAS DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS han tomado la intervención que les compete.
Que asimismo las SUBGERENCIAS DE SALVAGUARDIAS y DE PROTECCION FISICA han tomado intervención a través del PROYECTO DIRX-1-P-1.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 22 y 16 incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 8 de noviembre de 2004 (Acta Nº 4).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Otorgar a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA la Licencia de Operación para el DEPOSITO DE MATERIALES NUCLEARES (DEMANU).
Art. 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS para la facturación de la tasa anual por licenciamiento e inspección, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Raúl O. Racana.
LICENCIA DE OPERACION DEL DEPOSITO DE MATERIALES NUCLEARES (DEMANU)
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria), por Resolución de Directorio Nº 85, de fecha 8 de noviembre de 2004, ha otorgado la presente Licencia de Operación del Depósito de Materiales Nucleares —DEMANU— (en adelante la Instalación) a la Comisión Nacional de Energía Atómica, entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31/05/1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº 24.804 (en adelante la Entidad Responsable).
2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.
3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16º de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las 48 horas de producida dicha modificación.
ALCANCE
5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación, destinada al depósito de materiales nucleares con enriquecimientos inferiores a 20% en el isótopo 235U bajo distintas formas físicas y químicas, se encuentra situada en el Centro Atómico Constituyentes, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
VIGENCIA
6. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de 5 (cinco) años calendario a partir de la fecha de su emisión.
7. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, al menos 6 (seis) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 34 de esta Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES
8. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.
9. El Responsable Primario es el Jefe de la Instalación, designado por la Entidad Responsable. El Jefe de la Instalación debe poseer Licencia y Autorización Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad Regulatoria para la correspondiente función especificada y es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.
10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.
11. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.
12. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y protección física de los materiales nucleares y de la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones la Entidad Responsable está autorizada a poseer las materiales nucleares hasta tanto la Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.
CONDICIONES ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION
Relacionados con la Seguridad Radiológica y Nuclear
13. La Instalación debe ser operada dentro de las condiciones y límites de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.
14. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.
15. Toda modificación de las condiciones y límites de operación establecidas en la documentación de carácter mandatorio, que pueda tener influencia en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria en forma previa a su implementación.
16. Los reemplazos de las ausencias del personal, que se desempeña en funciones especificadas, deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Estos reemplazos deben ser realizados con personal propuesto por la Entidad Responsable que se encuentre realizando el entrenamiento en el trabajo para desempeñar la función especificada, y bajo la responsabilidad y supervisión de personal calificado. Además la Entidad Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.
17. Todo material nuclear presente en la Instalación (con un enriquecimiento menor de 20% en el isótopo 235U), debe respetar los límites de las unidades de almacenamiento y su distribución, descriptas en la documentación de carácter mandatorio.
18. Se debe mantener permanentemente actualizada la información en las etiquetas de los contenedores de material nuclear indicando como mínimo lo siguiente:














— Identificación del material.

— Descripción.

— Forma química.

— Forma física.

— Masa de 235U.

— Enriquecimiento.

 

— Observaciones.



19. La dosis efectiva anual, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, no puede exceder la restricción de 5 mSv, debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo.
20. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.
Relacionados con las Salvaguardias
21. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear una vez por año calendario, de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el Cuestionario Informe de Diseño y el código 3.1.3 del Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor.
22. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.
23. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario, debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.
24. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.
25. Se deben elaborar Notas Concisas para:
25.1. Explicar las correcciones de informes anteriores o cualquier otro asiento, en particular los cambios no usuales en el inventario tales como pérdidas o ganancias accidentales. También pueden utilizarse para explicar cualquier otra parte de la información incluida en los informes.
25.2. Informar el programa operacional anticipado para los próximos 12 (doce) meses, incluida la fecha estimada para la toma de inventario físico.
25.3. Informar la fecha exacta de la toma de inventario físico.
25.4. Informar el retiro o rotura de precintos, que no requieran notificación previa.
Una vez que entre en vigor el Documento Adjunto, la información a ser provista en las Notas Concisas debe ser la especificada en el código 6.2 de dicho documento y los plazos deben ser los indicados en el punto 37.6 de la presente Licencia de Operación.
26. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra cualquier situación anormal que pueda afectar las salvaguardias de la Instalación; por ejemplo, si incidental o accidentalmente se produce una pérdida de material nuclear o cambios en la contención de material nuclear o en la de los equipos de contención y vigilancia de salvaguardias.
27. Se debe mantener permanentemente actualizado un sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al documento INFCIRC/435 y un sistema de Registros Contables y Operativos independiente para los materiales nucleares u otros elementos sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina.
Relacionados con la Protección Física
Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:
28. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros correspondientes.
29. Los "eventos relevantes" y novedades del sistema de protección física.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
30. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación, fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria, en forma previa a su ejecución o implementación.
31. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto, cuando éste entre en vigor. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.
32. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente antelación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.
DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO
La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:
33. Producida por la Autoridad Regulatoria
• La presente Licencia de Operación.
• Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.
34. Producida por la Entidad Responsable
• Informe de Evaluación de Seguridad Radiológica y Nuclear.
• Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias).
• Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.
35. Otros documentos
• Documento Adjunto (salvaguardias), una vez que entre en vigor.
DOCUMENTACION Y REGISTROS
36. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.
COMUNICACIONES
37. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser notificadas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma "Confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear
37.1. En forma inmediata, toda situación anormal que pueda afectar directa o indirectamente la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación. Además, debe comunicarse dicha situación anormal, en forma fehaciente, dentro de los 5 (cinco) días de ocurrida. Para aquellas situaciones anormales significativas, se debe realizar una investigación, cuyos resultados deben ser comunicados dentro de los 30 (treinta) días de ocurrida tal situación.
37.2. Trimestralmente los resultados derivados de la ejecución del Plan de Monitoreo del personal y de área.
Relacionadas con las Salvaguardias
37.3. Dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles, posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.
37.4. Dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles, después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.
37.5. Con suficiente antelación una notificación avanzada en el caso de requerirse el retiro de un precinto de salvaguardias (por ejemplo, de patrones o muestras de material nuclear), o afectar de cualquier modo un sistema de contención y vigilancia de salvaguardias. Esta información debe incluir la fecha probable en que tendrá lugar la operación, a fin de que la Autoridad Regulatoria adopte los recaudos necesarios.
37.6. La información relativa al punto 25.1, junto con los Informes de Balance de Material, Listas de Inventario Físico y/o informes de Cambio de Inventario; la relativa al punto 25.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero; las relativas al punto 25.3 con 45 (cuarenta y cinco) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria tan pronto se produzca y con suficiente antelación para permitir su verificación; y las relativas al punto 25.4 tan pronto como se haya detectado o producido la rotura del precinto.
37.7. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.
37.8. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el punto 26 de la presente Licencia de Operación.
Relacionadas con la Protección Física
37.9. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados, los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.
INSPECCIONES
38. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/2000, del 4/01/2000, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.330 del 4/02/ 2000.
39. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.
RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION
40. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.
LUGAR Y FECHA DE EMISION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre de 2004, la Autoridad Regulatoria emite 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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