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Autoridad Regulatoria Nuclear TASAS Resolución 7/2005 Apruébase una tasa equivalente a dos horas regulatorias para el caso en que el poseedor de una licencia individual solicite otra que requiera la misma formación especializada




Autoridad Regulatoria Nuclear
TASAS
Resolución 7/2005
Apruébase una tasa equivalente a dos horas regulatorias para el caso en que el poseedor de una licencia individual solicite otra que requiera la misma formación especializada.
Bs. As., 14/1/2005
VISTO lo solicitado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR mediante nota GSRN –300/04, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Ley citada en el VISTO establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que existen casos de solicitudes de licencias individuales para distintas funciones genéricas del personal de instalaciones Clase I que requieran una formación especializada idéntica a la que ya posee, por lo cual resulta conveniente otorgar la licencia por homologación.
Que dicha situación no está contemplada en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección por lo que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR solicita la aprobación de una tasa correspondiente a DOS (2) horas regulatorias, dado que este tipo de trámites requiere realizar un esfuerzo regulatorio menor al que se efectúa para la emisión de las licencias individuales nuevas.
Por ello, en su reunión del 28 de diciembre de 2004 (Acta Nº 8) y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 inciso d) de la Ley Nº 24.804.
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Aprobar una tasa equivalente a DOS (2) horas regulatorias para el caso en que el poseedor de una licencia individual, solicite otra que requiere la misma formación especializada.
Art. 2º — Comuníquese lo actuado a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y a la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETIN de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Raúl O. Racana.

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