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Autorizan la donación de óvulos a una pareja


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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata autorizó la donación de óvulos y pidió al Ministerio de Justicia de la Nación que gestione ante el Congreso la sanción de una ley que regule esa situación.
El tribunal hizo lugar a un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó una acción de amparo presentada por una pareja contra una obra social, por la que solicitó la cobertura total e integral del tratamiento de fertilización asistida, como consecuencia del padecimiento de endometriosis severa que le produce infertilidad a la mujer, sumado a su escasa reserva ovárica.
En principio, la cámara aseguró que los accionantes lograron demostrar que se encuentran afiliados a la obra social demandada, que la dificultad para concebir se genera en una disfuncionalidad femenina y que la mujer presenta antecedentes de endometriosis severa que le impide concebir hijos de manera natural.
Y que el complicado cuadro de salud que presenta la beneficiaria de esta acción de amparo, sumado a las recomendaciones realizadas por médicos, acreditan la necesidad de la prestación requerida y que la Fertilización in Vitro es el tratamiento adecuado para el fin perseguido.
Sin embargo, agregó, el tratamiento prescripto por los médicos tratantes “se gestaría a partir de una ‘ovodonación’, por lo que la cuestión amerita su tratamiento por parte de este Tribunal, ya que el tema aquí expuesto resulta ser una problemática que puede ser calificada de orden público con proyecciones de afectación a intereses generales por estar comprometido derechos de personas nacidas de gametas donadas”.
La “ovodonación”, resaltó el tribunal, es una técnica de reproducción asistida que permite que una mujer proporcione óvulos a otra a fin de que ésta última pueda conseguir un embarazo.

Vacío legal
“En la Argentina existe un vacío legal … La laguna normativa respecto al tema planteado debe ser cubierto urgentemente con una ley de procreación humana asistida, que tenga en cuenta la supremacía de ciertos valores, tales como la dignidad humana, el derecho a la vida, a procrear, el derecho del niño a crecer en un ambiente familiar, y que se respete su identidad”, indicó.
Ello, atento a que el niño concebido mediante estas técnicas es más propenso a que se vulneren sus derechos, por lo cual necesita una protección especial. Asimismo, se debe considerar la situación de desamparo en la que se encuentra hoy el dador, y por otro lado, los padres que tuvieron intenciones de tener un hijo, los cuales se verían desplazados por quienes nunca lo hicieron, por el sólo hecho de que estos últimos hayan aportado el material genético, resaltó.
Entonces, “es necesario plantear una reforma legislativa a fin de contemplar estas cuestiones, y respetar verdaderamente el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre Derechos del Niño y en las nuevas leyes de infancia, por lo que propongo ordenar al a quo que libre un oficio dirigido al Ministerio de Justicia de la Nación y al Ministerio de Salud, haciendo saber el vacío legislativo en torno a este tema (donación de gametas), en los términos del art. 2 de la ley 340, a fin de presentarlo oportunamente ante el Congreso de la Nación para su eventual tratamiento por parte del órgano deliberativo”, señaló.

Exigencias
Si bien esta técnica no se encuentra reglada en ninguna disposición normativa, el tribunal dijo que “ello no resulta un obstáculo para acceder a lo peticionado en autos, toda vez que, esta práctica no se halla prohibida por ley, y que existe una prescripción médica que recomienda recurrir a la ovodonación como consecuencia del cuadro de endometriosis severa y de escasa reserva ovárica que padece (la mujer), que le impide concebir hijos de manera natural”.
Sin embargo, previo al inicio de tal tratamiento, ordenó que el centro médico especializado resguarde los datos biogenéticos e identificatorios de todas las partes involucradas en el suceso, hasta tanto se reglamenten por el Poder Legislativo las modalidades de los tratamientos que utilizan gametas de terceros y sus eventuales consecuencias, y asimismo deberá obtener el consentimiento libre, expreso e informado otorgado personalmente, y por separado, de todas ellas.
Asimismo, dispuso que en caso de existir “embriones sobrantes” o “no transferidos” luego de la terapia ordenada se proceda a la inmediata crioconservación de los mismos, hasta que exista una regulación legal que ampare y proteja sus derechos inherentes a la condición humana que ostentan, o hasta que pudiera existir una decisión judicial que permitiera la adopción prenatal si ello fuese considerado factible por el órgano judicial interviniente y se dieran los demás requisitos exigidos por la legislación argentina específica y aplicable al caso.
En este punto, con respecto a los embriones supernumerarios y la criopreservación de embriones a efectos de practicar técnicas asistidas de embarazo, “sería aconsejable que en primer lugar la ley civil establezca las condiciones, características y requisitos propios de tales actividades, propongo ordenar al a quo que libre un oficio dirigido al Ministerio de Justicia de la Nación haciendo saber el vacío legislativo en torno a este tema (el destino de los embriones “sobrantes” de las técnicas de fertilización asistida), en los términos del art. 2 de la ley 340, a fin de presentarlo oportunamente ante el Congreso de la Nación para su eventual tratamiento por parte del órgano deliberativo”, advirtió.




FUENTE: Centro de Información Judicial





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BJL UNMDP

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