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autos


Hola chicos! Ya se que esta pregunta les va a resultar re tonta pero yo no la se.Resulta que me dieron un fallo para entregar el jueves con una conclusión,y aparte de estar un poco mareada,encuentro por todos lados esta palabra que me quita el sueño: autos.La busqué en el diccionario jurídico de acá y no la encontré ,tal vez por ser demasiado obvia.Fui a google puse autos y me salió de todos los tipos(ford, chevrolet, etc) menos el que a mi me interesa. Pregunté a una compañera y me dijo que son resoluciones ¿es esto así? porque no quedé muy convencida. No teniendo donde mas recurrir me dirijo a uds. Pero no es esto sólo, tengo otras palabras mas que estan en el fallo y no las entiendo: sub lite, sub examine ,sub judice e "in re".Les agradecería mucho sus respuestas y sepan disculpar mi ignorancia.

ptolomea Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 07/09/09
Auto es la decisión jurisdiccional resolviendo una cuestión planteada o algún incidente. Por ejemplo el Auto Interlocutorio es el que dicta el juez o tribunal durante la sustanciación de un juicio para dirimir el procedimiento o para resolver algún incidente (litigio accesorio suscitado en ocasión de un juicio, sobre circunstancias de orden procesal, como por ejemplo de incompetencia, recusación, exención de prisión, excarcelación, etc)). Contra éste auto se dan los recursos de reposición y de apelación.
Por las dudas te aclaro también el llamado Auto para Mejor Proveer, que es el que dicta el juez ordenando la práctica de alguna diligencia de prueba para decretar que se traiga a la vista cualquier documento que esclarezca el derecho de los litigantes; para exigirles confesión judicial a cualquiera de ellos sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados; para ordenar cualquier reconocimiento, avalúo u otra diligencia pericial que reputen necesaria, y para traer a la vista autos que tengan relación con el pleito, hallándose en estado.

En cuanto a los proverbios, fijate en el diccionario del sitio. Te doy una pista: Sub (bajo. Sinónimo de So), Exámine (exámen, tratamiento, etc), Lite (pleito, litigio, proceso, juicio), e "In re" me parece que es algo asi como "en la causa, o precedente" (corrijanme si no es así por favor).
Ojo!!! agrego que "autos" se denomina también al conjunto de piezas y actuaciones de un proceso judicial. Por ejemplo cuando en una I.P.P se hace mención a "autos caratulados...". En los que se refiere a "caso o expediente judicial".

Saludos LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

Sin Definir Universidad
ptolomea Ingresante Creado: 07/09/09
Que rápido me respondieron! Gracias Lex! Ya hace Un par de días que le buscaba la solución y no la encontraba.Ahora me quedó todo más claro y por consiguiente menos enredo para desenmarañar el fallo.Menos mal que están uds. siempre dispuestos a dar una mano!
Saludos.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 07/09/09
la reposicion no procede contra interlocutorios, solo contra providencias simples.
pero ¿procederia contra un interlocutorio dictado sin sustanciacion? (dictado de oficio por juez o recurrido por la parte que solicito la resolucion). Nunca encontre un autor que aclare esto (ni Hitters ni Lino Palacio)

Solo Camps anota esto: "Se ha dicho que aun cuando el recurso de reposicion fuere inadmisible por no tratarse la atacada por este medio de providencia simple, nada obsta a la concesion del recurso de apelacion como si este hubiere sido interpuesto directamente"

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 07/09/09
Claro, yo me refería a la posibilidad en el caso de un auto interlocutorio dictado sin sustanciación, art 436 CPPBA y art 446 CPPN. Con el fin de que el mismo órgano que las dictó las revoque por contrario imperio. Aún así tengo mis dudas porque también me he hecho esa misma pregunta, que haces mención, y pocas respuestas encontre en su momento.

La ley en los artículos mencionados ut supra, solo hace mención a "resoluciones", siendo éstas subdivididas en sentencias, autos y decretos. Pero la doctrina trato éste tema en cuanto a las resoluciones recurribles.
Lino Enrique Palacio en su obra "Los recursos en el Proceso Penal" Editorial Abeledo-Perrot, 1998, pág 41 dice:

- El art. 446 del CPPN limita la admisibilidad del recurso de reposición a las resoluciones "dictadas sin sustanciación", es decir sin que las partes, con anterioridad al pronunciamiento de la resolución, hayan tenido oportunidad de exponer sus razones o argumentos.
Por remisión a los criterios distintivos que enuncia el art.122 del CPPN, resultan en consecuencia excluidas del ámbito del recurso la sentencia definitiva —en tanto el dictado de ésta supone la previa audiencia de todas las partes intervinientes en el proceso lo— y también los autos, porque éstos, a los que la norma citada caracteriza como aquellas resoluciones que deciden "un incidente o artículo del proceso", constituyen la culminación de un trámite regido por el principio de contradicción y durante el cual, por lo tanto, las partes han contado con la oportunidad de audiencia y, eventualmente, de prueba.
Otros códigos disponen, en cambio, que el recurso de reposición procede contra los autos que resuelven sin sustanciación un incidente o artículo del proceso. Tales normas deben, sin embargo, estimarse contradictorias si se tiene en cuenta que como regla general todo incidente o artículo entraña el planteamiento de una controversia que, como tal, deber ser objeto de sustanciación.
Aunque con diversa terminología, ése era el criterio adoptado por el derogado código de la Provincia de Buenos Aires, que en el art. 294 prescribía que "el recurso de reposición procederá contra todo auto o providencia que contenga alguna decisión expresa y haya sido dictada dentro de la instancia, sin ponerle término", y en el art. 298 aclaraba que "los decretos de mero trámite u orden en el proceso no son recurribles, pero los jueces pueden reponerlos de oficio".


Gracias por la salvedad Franco.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 07/09/09
Creo que en este tema el codigo de provincia de Bs As no es nada claro

Empieza por afirmar que la reposicion unicamente procede contra providencias simples...

"ARTICULO 238: Procedencia. El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio."

para luego decirnos en el 240...

" Trámite. El Juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de 3 días si el recurso se hubiese interpuesto por escrito, y en el mismo acto si lo hubiese sido en una audiencia.
La reposición de providencias dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que recurrió, será resuelta sin sustanciación. Cuando la resolución dependiere de hechos controvertidos, el juez podrá imprimir al recurso de reposición el trámite de los incidentes."


¿como es eso? no es la escencia de la providencia simple el que se dicte sin sustanciacion (art 160...Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso...) por contraposicion al interlocutorio, cuya escencia es la sustanciacion?
En la primera parte del articulo 240, se esta refiriendo al previo traslado de la providencia recurrida, por lo que nos esta diciendo que las providencias simples pueden sustanciarse, contrario a lo que marca el 160, sobre la no sustanciacion de dichas resoluciones.
¿talves cuando el codigo nos dice "providencia" en el 240, se refiere a cualquier resolucion en lugar de la providencia simple exclusivamente?

por otro lado el art 290 al regular el recurso extraordinario provincial nos dice
"ARTICULO 290: Revocatoria contra las resoluciones dictadas durante la sustanciación. Salvo lo dispuesto en este Capítulo con respecto a determinadas resoluciones, las providencias de trámite y las sentencias interlocutorias dictadas por la Corte durante la sustanciación del recurso, serán susceptibles del de revocatoria."
Aca nos estaria admitiendo que la revocatoria/reposicion procede contra interlocutorias de la SCBA

Siendo la caracteristica saliente del interlocutorio la "sustanciacion" del mismo, suponia que contra el no procedia la reposicion, y que tampoco podria existir una resolucion interlocutoria dictada sin sustanciacion, pero en un apunte encontre que se enunciaba esta posibilidad (el interlocutorio no sustanciado y por lo tanto suceptible de reposicion).
Quise corroborar esta afirmacion en los doctrinarios mas leidos pero como dije arriba nunca encontre mencion al tema.

Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 08/09/09
Más alla de la muy buena explicación dada por los usuarios, a continuación te dejo lo que dice la Enciclopedia Jurídica Omeba al respecto:

En el lenguaje procesal se emplea la expresión en singular y plural. En ambos modos designa una especie de resoluciones judiciales. En plural, hace alusión al conjunto documental que compone un expediente judicial.
En el primer aspecto, debe diferenciarse al auto, de la sentencia y de la providencia, en un plano doctrinal, pues la terminología procesal argentina, como la española, de la cual proviene en gran parte, es confusa y nada sistemática en el uso de estos vocablos.
En forma general, es válida para ambos procesos (penal y civil) la rúbrica genérica de Resoluciones judiciales, que abarca a los tres términos indicados, teniendo en cuenta los actos jurídicos procesales a cargo del juzgador.
En la doctrina se distingue bien: "Las resoluciones judiciales son de tramitación (providencias), incidentales (autos) y de fondo (sentencias) (Pelayo, op. cit., página 42).
Auto sería aquella declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, que teniendo en cuenta la dirección final del proceso, no resuelva la cuestión principal, sino las cuestiones que surgen durante el trámite procesal.
Se ha aclarado más, sobre el objeto del auto: es la resolución que dirime las cuestiones incidentales en torno a la admisibilidad del proceso mismo o de un acto determinado (Gómez Orbaneja, op. cit., t. I, pág. 202).
La providencia tiende más a promover los actos de dirección, ordenación, incorporación y comunicación, dentro del proceso. Tiende al impulso procesal de parte del juzgador por los cauces legales.
Dentro de la terminología procesal, se infiere que auto es una resolución de mayor grado que providencia, ya que con mayor frecuencia se adopta "la primera fórmula para las resoluciones de especial importancia, sean o no estrictamente incidentales", dicen Alcalá Zamora y Castillo y Levene, en su obra citada al pie de este trabajo, refiriéndose concretamente al proceso penal, lo que puede hacerse extensivo como observación general para ambos procesos.


Saludos!

Sin Definir Universidad
ptolomea Ingresante Creado: 09/09/09
Buenísimo! Está super bien explicado. Más no puedo pedir.Muchas gracias a todos!

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 24/09/09
Refiriendome al recurso de reposicion y la posibilidad de este medio impugnatorio contra los autos interlocutorios dictados sin sustanciacion, Hitters explica:

"La ley española autorizaba la procedencia contra los autos interlocutorios, en tanto que el codigo procesal de nacion solamente contra las prov. simples. Se trata en verdad de una cuestion de tecnica, ya uqe el legislador nacional ha entendido que las interlocutorias deben quedar fuera de este control impugnativo.
De lo expresado surge que se encuentran excluidos del ambito de la reposicion los pronunciamientos interlocutorios que han sido decididos previa sustanciacion, y obviamente los definitivos. Creemos que hubiera sido mas eficiente y claro el art 238 de nacion, si hubiese dicho (como el codigo de Cordoba) que procede solamente contra las providencias pronunciadas sin sustanciacion, sin hacer referencia expresa a las simples, ya uqe en verdad este carril se da tambien contra las interlocutorias emistidas sin vista previa"

Saludos

Sin Definir Universidad
maria_2010 Ingresante Creado: 09/10/11
hola chicos!! Soy nueva en el foro. Estoy necesitando un modelo de se remitan los autos, para un caso de amparo q tengo y ya se declaro la incompetencia, pero tengo que presentar un escrito para q los autos pasen al juzgado correspondiente. Si alguien tiene alguno para pasarme se lo agradecería mucho. gracias y Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/10/11
Empezado por maria_2010

" hola chicos!! Soy nueva en el foro. Estoy necesitando un modelo de se remitan los autos, para un caso de amparo q tengo y ya se declaro la incompetencia, pero tengo que presentar un escrito para q los autos pasen al juzgado correspondiente. Si alguien tiene alguno para pasarme se lo agradecería mucho. gracias y Saludos."

+Ver post citado
Hola! fijate en la sección "Apuntes" en la parte de "Practicas Civiles".

Para una proxima intervencion por favor crea un nuevo posteo en lugar de hacer la pregunta en uno antiguo.

Saludos

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