Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...
En el lenguaje procesal se emplea la expresión en singular y plural. En ambos modos designa una especie de resoluciones judiciales. En plural, hace alusión al conjunto documental que compone un expediente judicial.
En el primer aspecto, debe diferenciarse al auto, de la sentencia y de la providencia, en un plano doctrinal, pues la terminología procesal argentina, como la española, de la cual proviene en gran parte, es confusa y nada sistemática en el uso de estos vocablos.
En forma general, es válida para ambos procesos (penal y civil) la rúbrica genérica de Resoluciones judiciales, que abarca a los tres términos indicados, teniendo en cuenta los actos jurídicos procesales a cargo del juzgador.
En la doctrina se distingue bien: "Las resoluciones judiciales son de tramitación (providencias), incidentales (autos) y de fondo (sentencias) (Pelayo, op. cit., página 42).
Auto sería aquella declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, que teniendo en cuenta la dirección final del proceso, no resuelva la cuestión principal, sino las cuestiones que surgen durante el trámite procesal.
Se ha aclarado más, sobre el objeto del auto: es la resolución que dirime las cuestiones incidentales en torno a la admisibilidad del proceso mismo o de un acto determinado (Gómez Orbaneja, op. cit., t. I, pág. 202).
La providencia tiende más a promover los actos de dirección, ordenación, incorporación y comunicación, dentro del proceso. Tiende al impulso procesal de parte del juzgador por los cauces legales.
Dentro de la terminología procesal, se infiere que auto es una resolución de mayor grado que providencia, ya que con mayor frecuencia se adopta "la primera fórmula para las resoluciones de especial importancia, sean o no estrictamente incidentales", dicen Alcalá Zamora y Castillo y Levene, en su obra citada al pie de este trabajo, refiriéndose concretamente al proceso penal, lo que puede hacerse extensivo como observación general para ambos procesos.
" hola chicos!! Soy nueva en el foro. Estoy necesitando un modelo de se remitan los autos, para un caso de amparo q tengo y ya se declaro la incompetencia, pero tengo que presentar un escrito para q los autos pasen al juzgado correspondiente. Si alguien tiene alguno para pasarme se lo agradecería mucho. gracias y Saludos."
+Ver post citado
Por las dudas te aclaro también el llamado Auto para Mejor Proveer, que es el que dicta el juez ordenando la práctica de alguna diligencia de prueba para decretar que se traiga a la vista cualquier documento que esclarezca el derecho de los litigantes; para exigirles confesión judicial a cualquiera de ellos sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados; para ordenar cualquier reconocimiento, avalúo u otra diligencia pericial que reputen necesaria, y para traer a la vista autos que tengan relación con el pleito, hallándose en estado.
En cuanto a los proverbios, fijate en el diccionario del sitio. Te doy una pista: Sub (bajo. Sinónimo de So), Exámine (exámen, tratamiento, etc), Lite (pleito, litigio, proceso, juicio), e "In re" me parece que es algo asi como "en la causa, o precedente" (corrijanme si no es así por favor).
Ojo!!! agrego que "autos" se denomina también al conjunto de piezas y actuaciones de un proceso judicial. Por ejemplo cuando en una I.P.P se hace mención a "autos caratulados...". En los que se refiere a "caso o expediente judicial".
Saludos LEX7.
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