En el CPCC de la provincia de Buenos Aires esta en el art. 322. Es la accion tendiente a dilucidar un estado de incertidumbre de una relacion juridica. Para ello dicha incertidumbre tiene que generar algun perjuicio al actor y no debe existir otro medio procesal que permita aclarar la situacion.
Proceso por el cual se hace cesar un estado de incertidumbre, el hecho existe pero no tiene reconocimiento juridico, no tiene estatus juridico de tal. ejem. la reclamacion de filiacion.
La accion de filiacion es una accion declarativa, pero no es una accion meramente reclamativa que, como explique anteriormente, tiene como requisito la inexistencia de otro medio legal para ponerle fin a la incertidumbre.