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Auxilio!!! Como elimino antecedentes prontuarios!!!


Me ha consultado una persona si puedo tramitarle la eliminacion de sus antecedentes prontuarios para poder obtener la licencia de conducir.
Este Sr estuvo procesado como complice en el robo de una moto al comprarla sin papeles, que luego resulta ser robada. Por lo que me explico este Sr. el proceso murio en la investigacion preparatoria y el Fiscal nunca formalizo la acusacion.
Si alguien me puede ayudar se lo voy a agrader eternamente!!!

evangelinacastillo Sin Definir Universidad

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 03/11/07
HU... trabajando hace casi un año en un estudio de mi ciudad me toco un caso parececido... te comento que lo que se nos termino ocurriendo entro los empleados y el abogado del estudio fue hacer un presentacion por habeas data para la correccion de los datos... si la persona fue sobreseida o no se la considero autor lo podes hacer,,, y segun pudimos averiguar si en el caso de que aun el proceso siga abierto aun cuando este en investigacion o en proceso por aplicacion del principio de inociencia se sostibo que no podra estar en el registro de reincidencia porque al no haber condena firme no se lo puede presumir "culpable"...

Acordate que el tema de los antecedente penales dependen del "Regitro Nacional de Reincidencia" que depende organicamente del Ministerio de jusiticia (te hablo en el ambito de la Nacion).

El registro agrupa el conjunto de documentos públicos relativos a los antecedentes o procesos penales de las personas. Tanto el Poder Judicial (en el caso de cualquier dato pertinente a un proceso) como el usuario (en el caso de una información particular) pueden acceder a estas fuentes... por eso que nosotros desde el estudio es que sosteniendo la postura que te comente es que pediamos por un Habeas data al registro a que nos dieran los datos de esta persona y despues sosteniendo que la persona habia sido declara sobreseida por desestimacion de la acusacion es que pediamos la elimanacion de los datos del registro ya que el registro solo tiene en si datos de personas que estan procesadas o que fueron condenadas y al no ser el caso de la persona que defendiamos es que tenian que eliminar sus datos...

Sabes como se nos ocurrio esto... porque una de mis ex compeañeras de trabajo que hacia los temas civiles y a la que le pregunte si me podia ayudar (ella estaba graduada y yo me encargaba de los temas penales y laborales)... me dijo "hace lo que yo hago contra el veraz!!!... me salto la ficha de asimilar los casos... si una persona fue deudor y despues pago y no tienen ningun deuda y veraz lo tiene aun coo deuda uno que hace!!!... manda un habeas data... asi que tomando las similitudes lo tratamos igual

Espero que estos datos te sirva... al menos a nosotros nos funco... o mejor dicho despues de que renuncie supe que el caso termino con el Registro de reincidenca haciando la correccion de los datos de la persona

Saludos

Sin Definir Universidad
rebipedo Ingresante Creado: 03/11/07
Si la causa penal es vieja presentate pidiendo que se declare prescripta la acción (si ello hubiera sucedido) y luego pedí que se oficie al registro.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 03/11/07
Me re interesan los temas de penal!!!... aca te va toda la data que tengo ahora a mano y que te puede servir para el tema... hay cosas que despues nos fuimos enterando de como se podia resolver el caso asi que te las paso para que no te paso por ahi los problemas que pasamos en aquel momento!!!

http://www.dnrec.jus.gov.ar/ - Consutalo de entrada!!! es la pagina del Registro Nacional de reincidencia

Aca vas a tener esta info...

Atención al Particular - Solicitud de antecedentes penales

A los ciudadanos o a toda persona que solicita sus antecedentes penales.
De existir alguna información, se le brinda la respectiva copia de los datos emanados
del Poder Judicial; de lo contrario se le otorga un Certificado que acredita dicha ausencia.

Encontras Sucursales en Capital Federal y Conurbano Bonaerense :
Las sucursales están atendidas por el personal de la Dirección Nacional.
Para realizar el trámite, es similar a la Sede Central excepto la modalidad de 8hs.

ETC... de la informacion que esta... lo que importa es que en las sucursales aparte de lo que obviamente hacen lo que importa es que en las Unidades de Expedición y Recepción es donde se puede pedir la correccion de datos... ya que ademas de hacer los pedidos de Antecedentes Oficiales las UER son las que que se encargan realizar el "ingreso, envío, consulta, modificación y baja de pedidos de antecedentes penales." La contestación a los pedidos de antecedentes se recibirá en los plazos estipulados a la confección de dicho pedido.

Para realizar este trámite es necesario que se presente únicamente el interesado con su DNI, LC, LE, CI o PASAPORTE y sus fotocopias.
Las Sucursales del CPA, RENAR, Migraciones, Autódromo no gestionan los trámites que son requeridos para presentar en el exterior.

Otra cuestiones si sos de provincia... te paso esto que te va ser util para el caso de que sea un pronturario policial... ya que en ese caso tenes tambien la posibilidad de presentar un habeas data con la Superintendencia... no me acuerdo porque tengo este decreto que te dejo pero recuerdo que para algo lo usamos:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE GOBIERNO
POLICÍA
ORDEN DEL DIA NUMERO 22.050
LA PLATA, JUEVES 20 DE ABRIL DE 1967
El Jefe de Policía
ORDENA
Artículo 4°- SE COMUNIQUE:
1° DECRETO N° 2019
(Reglamento de Prontuarios Policiales)

La Plata 30 de marzo de 1967.
Visto el expediente n° 2203-30342 año 1965 y su agregado, por el que la Jefatura de Policía solicita la aprobación del Reglamento de Prontuarios Policiales, y

Considerando:

Que la iniciativa responde a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 9° del Decreto n° 1.100/62 Reglamento Orgánico de la Repartición:
Que la recopilación de antecedentes de las personas es materia de particular significación para la correcta atención de las funciones de la Policía, siendo para ello un medio práctico de probada eficacia, el sistema prontuarial;
Que, entonces, el prontuario constituye un instrumento esencial para la normal prestación de los servicios de la Policía de Seguridad, en todos sus aspectos, puesto que la identificación y el conocimiento de las personas son indispensables para asegurar el ejercicio de sus derechos como para facilitar la investigación de los delitos;
Que en consecuencia y siendo el sistema de tal gravitación es necesario asegurar que su aplicación se ajuste a normas precisas que impida desnaturalizar sus propósitos, y garantice la consecución de sus objetivos;
Que, el proyecto elevado por la Jefatura de Policía atiende a aquellos principios por lo que, y de acuerdo con lo opinado por los Señores Asesores Legales, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires--

DECRETA:

REGLAMENTO de PRONTUARIOS POLICIALES
CAPITULO I DEL OBJETO DE LOS
PRONTUARIOS POLICIALES

ART.1°- El prontuario tiene por objeto el registro de los datos filiatorios y la recopilación de los antecedentes penales y contravencionales de las personas domiciliadas en la provincia o en tránsito en ella, para determinar sus actividades a los fines de la Policía de Seguridad.
ART.2°- Los antecedentes penales y contravencionales serán reservados y sus constancias se informarán solamente:
a) A los Jueces en lo penal de la Nación y de las Provincias y Tribunales de Menores, incluyéndose las condenas aplicadas por hechos anteriores a los 18 años de edad, cuando los solicitaren en causa criminal;
b) A la autoridad pública, judicial, administrativa o militar, cuando expresamente las leyes le otorgaran tal facultad o cuando así lo exigieren razones de interés colectivo;
c) A las Policías Nacionales o Provinciales, en cumplimiento de Convenios ínter policiales;
d) A toda Autoridad legalmente facultada a solicitarlos:

ART.3°- Los antecedentes de menores de 18 años de edad sólo se informarán a los Jueces de Menores mediante expresa disposición legal a requisitoria del magistrado. En ningún caso se hará conocer a ninguna otra autoridad o persona, solamente se informará sobre el referente a la causa de la solicitud.
ART.4°- Cuando funcionarios autorizados de Reparticiones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, solicitaren oficialmente los antecedentes penales de postulantes a empleos, licitaciones o por cualquier otra causa de interés público, se informarán en forma reservada. No obstante, en ningún caso se hará saber las condenas aplicadas por hechos cometidos antes de los 18 años de edad.
ART.5°- Los antecedentes contravencionales podrán informarse a los magistrados de cualquier fuero y a toda otra autoridad pública, cuando fueren oficialmente requeridos y en causa, juicio o trámite en el que estuviere directamente vinculada la persona a la que se refiere el antecedente.
Además, será obligatoria su inclusión en las informes de antecedentes de los procesados por la Justicia en lo Penal.
ART.6°- Cuando un Juez en lo Civil recabara un antecedente penal a contravencional en juicio de desalojo fundado en causal de uso abusivo,
ART.7°- A los fines de lo previsto en esta reglamentación, se entenderá por antecedentes penales o contravencionales aquellos derivados de condenas impuestas por autoridad competente, que haya pasado en autoridad como cosa juzgada.
ART.8°- Los prontuarios no podrán ser extraídos del lugar de su archivo, debiendo suministrarse sus antecedentes, en los casos en que corresponda, por vía de informe autenticado por él o los funcionarios que expresamente designe el Jefe de Policía.

CAPITULO II

DE LA FORMACIÓN DE LOS PRONTUARIOS

ART.9°- Los prontuarios se formarán sobre la base de la identificación personal por medio del Sistema Dactiloscópico Argentino "Juan Vucetich" y con arreglo a las disposiciones que se establecen en el presente Capítulo.
ART.10°- La identificación se practicará, mediante los formularios y fichas que establezca la Jefatura de Policía, cuando concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Detenido preventivamente imiusdo de delito.
b) Detenido preventivamente imiusdo de infracción a una Ley especial con intervención de Juez en lo Penal o Juez Nacional.
c) Detenido por tener captura recomendada por algún hecho comprendido en los puntos anteriores.-
d) Infractor al Reglamento de Faltas o a otros regímenes contravencionales.-
e) Infractor a la Ley de Caza.-
f) Solicitante de Certificado de Conducta.-
g) Solicitante de informe Policial para Carta de Ciudadanía.-
h) Testigo de solicitud de Carta de Ciudadanía.-
i) Testigo de solicitud de Excepción al Servicio Militar.-
j) Solicitante de Jubilación o Pensión.-
k) Solicitante de patente de Martillero.-
l) Solicitante de inscripción de título universitario.
m) Aspirante a Agente de Policía.
n) Solicitante de libreta de Acarreador.-
o) Solicitante de certificado provisorio de identidad.-
p) Víctima de homicidio, suicidio o accidente.-
q) Víctima de muerte natural, no identificada.-
r) Cualquier otra que se establezca por ley, decreto o Resolución Policial.-

ART.11°- A toda persona a quien se identificare, cierta o presuntamente por primera vez, cualquiera fuere el motivo, se le tornará un juego completo de fichas, que estará integrado por las siguientes:
Tres fichas dactiloscópicas, una ficha de filiación, y una tarjeta índice.
La Jefatura de Policía determinará en qué casos y oportunidad deberá confeccionarse también un suplemento prontuarial.
ART.12°- Cuando el motivo de la identificación fuere el contemplado en el inciso a) del art. 10° y el delito que se imius fuere "robo" o "hurto", se tomará al causante, sin perjuicio de las anteriores, un juego de fichas palmares monodactilares. Este juego se compondrá de las siguientes: una ficha palmar, una ficha monodactilar, una ficha dactiloscópica y una tarjeta índice.
ART.13°- Si se tratare de los casos contemplados en los incisos ñ) u o) del artículo 10°, y la víctima fuere persona
desconocida, las fichas deberán acompañarse de una fotografía del cadáver y de un memorándum en el que se consignarán las causas del deceso, así como una descripción completa de las prendas que vestía, con indicación del talle aproximado o número según el caso, de cada prenda, estado de conservación y trascripción textual del o los rótulos que llevara, incluso inscripciones de casas de limpieza.
ART.14°-Cuando constare fehacientemente que la persona a identificarse ya ha sido fichada dactiloscópicamente con anterioridad, por cualquier motivo, para la nueva identificación se le tomarán solamente las fichas siguientes: En los casos comprendidos en los incisos a), b), y c) del artículo 10°, dos fichas dactiloscópicas, una ficha de filiación, un suplemento prontuarial y tarjeta índice; en los demás casos, una ficha dactiloscópica y una ficha de filiación.
ART.15°- Todas las fichas y tarjetas, así como el suplemento prontuarial deberán llenarse íntegramente a máquina, en su defecto con tinta, imitando la letra de imprenta. No debe omitirse responder a ninguno de los datos que ellas exigen.
ART.16°-La ficha dactiloscópica debe contener:
a) Nombres y apellidos completos, sin iniciales intermedias. Si se tratare de mujeres casadas o viudas se incluirán el apellido paterno y el del esposo, número de documento de identidad.
b) Nombre del padre y nombre y apellido de soltera de la madre.
c) Sexo, nacionalidad de origen, lugar, día, mes y año de nacimiento. Si se desconociera esta fecha se anotará la edad aparente.
d) Calificación legal del delito o falta imiusda, y fecha y lugar del mismo u otra causa de la identificación.
e) Jerarquía, nombre y apellido del Magistrado o funcionario que intervenga, cuando el motivo de la identificación fuera alguno de los comprendidos en el artículo 10° a), y c).-
f) Firma del identificado y del titular o encargado de la dependencia; sello aclaratorio de la firma del funcionario y de la dependencia, y localidad y fecha de la identificación.-

ART.17°- La ficha de filiación debe contener:
a) Apellidos, nombres y demás cualidades personales en igual forma que la indicada para la ficha dactiloscópica.
b) Sobrenombres o apodos, incluso los usados en el trato familiar.-
c) Estado civil, profesión, domicilio real.-
d) Clase y número del documento de identidad presentado.-
e) Características somáticas que se ajustarán a las descripciones siguientes:

CUTIS: Blanco, trigueño, achinado, mulato, negro, rosado, pálido, sanguíneo, amarillo.-
CABELLO: Negro, castaño, rubio, albino, rojo, oscuro, mediano o claro, canoso, algo canoso, lacio, crespo o semicrespo.-
BARBA: Negra, castaña, rubia, oscura, mediana, o clara, canosa, algo canosa, afeitada, larga, recortada, redonda, en punta, lacia, crespa, semicrespa.
BIGOTE: Negro, castaño, rubio, oscuro, mediano o claro, canoso, naciente, ralo, escaso, abundante, recortado, afeitado.
FRENTE: Perfil ondulado, convexo, recto, vertical, inclinación fugitiva, mediana, pequeña, altura, grande, mediana, pequeña.
CEJAS: Arqueadas, onduladas, rectas, Oblicuas, internas, externas, largas, medianas, cortas, espesas, ralas imperceptibles, erizadas en cepillo, juntas, separadas altas, bajas, derecha, izquierda.-
OJOS: Iris izquierdo color azul, apizarrado, verdoso, marrón, oscuro, mediano, claro, círculo amarillo, anaranjado, castaño, irisado.-
PÁRPADOS: Cubiertos, descubiertos, ángulo derecho, izquierdo interno, externos, levantados, caídos, bajados.-
NARIZ: Dorso, cóncavo, ondulado, convexo, recto, base horizontal, levantada, bajada, grande, mediana, pequeña, torcida a la derecha, a la izquierda.-
BOCA: Grande, mediana, pequeña, comisuras, horizontales, levantadas, bajadas, incisivos superiores o inferiores descubiertos.-
LABIOS: Gruesos, medianos, delgados, sin borde, saliente, superior o inferior, colgante, grietoso, leporino.-
MENTÓN: Saliente, vertical, fugitivo, alto, corto, con hoyo alargado, surco.-
OREJAS: Grandes, medianas, pequeñas, lóbulo adherido, suelto, deformado.-
DIENTES: Naturales total, parcial, postizos total parcial, con incrustaciones en oro, porcelana, plástico.-
CORONAS: Metal amarillo, blanco, plástico, aparatos parciales con engarces, metal amarillo blanco, piezas faltantes.-
f) Estatura: alto, mediano, bajo.-
g) Aspecto personal; distinguido, vulgar, ordinario.-
h) Señas particulares: visibles u ocultas, confesadas, incluso tatuajes y cicatrices quirúrgicas.-Firmas y sellos en igual forma que para las fichas dactiloscópicas.-

ART.18°. - El suplemento prontuarial debe contener:
a) Apellido, nombres y demás cualidades personales en igual forma que las dispuesta para las fichas dactiloscópicas y de filiación; documento de identidad.
b) Lugar y fecha de nacimiento, con indicación del pueblo, provincia y Nación.
c) Si fuere extranjero, fecha y lugar de partida, nombre del barco en su caso, y fecha y lugar de llegada al país, fecha de naturalización, si correspondiere.-
d) Parientes, indicando los más cercanos.
e) Compañeros habituales, incluyendo a aquellos parientes que se hubieren mencionado al responder a la pregunta anterior.
f) Personas que puedan informar sobre su conducta, cuyos nombres y domicilios suministrará el identificado, exceptuándose a los parientes.
g) Detalle de los puestos ocupados en la Administración Pública, sea nacional, provincial o municipal, con indicación de fecha, lugar y cargo, igualmente de otros lugares donde el identificado haya trabajado.
h) Nombres, apellido, y domicilio de los cómplices en la comisión del delito cuando los hubiere.
i) Puestos ocupados en sociedades gremiales, con indicación de fecha y nombre de la entidad.
j) Escritura al dictado del identificado que deberá incluir mayúscula y números dígitos, además de la firma completa.
k) Motivo de la identificación, consignando el delito o falta del imiusdo u otra causa.
l) Detalles de las armas, instrumentos u otros efectos empleados para cometer el delito o falta.
m) Impresión dígito pulgar derecho del identificado. En su defecto del izquierdo, lugar y fecha de identificación, firmas del identificador y firma y sello del encargado de la dependencia.

ART.19°- La tarjeta índice debe contener:
a) Nombre, apellidos y apodos del identificado, nombre del padre y madre, sexo, fecha y país de nacimiento, en igual forma para las fichas anteriores.
b) Clase y número de documento de identidad presentado e impresión digito pulgar derecho. En su defecto el izquierdo.
c) Al dorso de esta tarjeta, se estampará la firma del identificado y los demás datos que se consideren necesarios a los fines de la identificación.
ART.20°- La ficha palmar debe consignar: nombres y apellidos y firma completa del identificado, así como localidad donde es diligenciada.
ART.21°- La ficha monodactilar debe consignar al dorso de cada impresión, nombres y apellidos completos y apodos del identificado, así como lugar y fecha de la toma.
ART.22°- Cuando la ficha dactiloscópica no pudiera tomarse nítidamente se hará constar, en el memorándum que se acompañará, la causa de ello.
En igual forma se indicará si el identificado presentase en sus manos alguna anomalía, total o parcial mencionando su clase y si es congénita o adquirida, en éste último caso la fecha de ello.
ART.23°- Si se omitiere la impresión de algún dedo por faltarle al identificado, en el lugar correspondiente de la ficha se asentará "amiusdo" y fecha de la amiusción.
ART.24°- Cuando alguna impresión presentase signo de alguna cicatriz.-
papilar, debe hacerse constar la fecha en que el causante sufrió la lesión.
ART.25°- A toda persona a quien se identifique deberá exigírsele la presentación de un documento de identidad, del que se tomarán los nombres y apellido.
Se exceptúa de la obligatoriedad de tal presentación el caso comprendido en el inciso n) del artículo 10°.
En los casos de los inciso a),b), y e), del mismo artículo, la falta del documento de identidad no impedirá la identificación de los imiusdos, pero deberá procurarse obtenerlos en todos los casos.
ART.26°- Además de las circunstancias incluidas en el suplemento prontuarial; los prontuarios comprenderán los siguientes elementos generales de información:
a) Fotografía del causante actualizada cada 5 años.
b) Todo antecedente relativo a detenciones y procesos que haya sufrido con indicaciones de fechas de detención y libertad, fecha y lugar del hecho su calificación, autoridad de intervención y resultado de la causa.
c) Condenas sufridas, con indicación de su clase, lugar de cumplimiento, conducta observada en el mismo, libertad condicional que se hubiere acordado cumplimiento de las condiciones de la libertad.
d) Síntesis completa de cada delito cometido, sea autor, participe o encubridor, con mención de todos los imiusdos intervinientes, lugar y fecha de comisión y todo otro dato que permita formar opinión sobre la causa del hecho, personalidad del delincuente y sus inclinaciones delictivas. Los datos establecidos por este inciso serán aportados por los funcionarios instructores de los correspondientes sumarios judiciales, mediante una síntesis sumarial, en formularios que fijará. la Jefatura de Policía.
ART.27°- Los prontuarios se confeccionarán en forma de legajo o carpetas que fijará la Jefatura de Policía, al cual se incorporarán todos los documentos necesarios para consignar los datos y antecedentes señalados en los artículos anteriores.
ART.28°- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los prontuarios que no se originaren por delitos o contravenciones, que podrán confeccionarse mediante sistemas más simples asegurando que contengan los datos exigidos para la ficha de filiación y detalle de la causa de identificación.
ART.29°- La fotografía deberá obtenerse en oportunidad de ficharse al procesado o en la que determine la Jefatura de Policía y remitirse juntamente con los demás antecedentes.-
ART.3O°- Cuando se proceda a la identificación de una persona por infracción a la Ley provincial 4847, cumplimiento del articulo 206 del Código de Procedimiento Penal se consignará en el suplemento prontuarial si el mismo es "capitalista", "pasador", "coimero" etc.
ART.31°:- Cuando se proceda a la identificación de una persona por infracción a la Ley nacional número 12.331, se hará constar en cada caso en el suplemento prontuarial, la modalidad de la mencionada infracción.-
ART.32°- Cada vez que deba formar prontuario por delito, se procederá a clasificar el delincuente, según las reglas del "modus-operandi" anotado, la clasificación que se hubiere efectuado en el prontuario respectivo.
ART.33°- Cuando una persona fuere identificada dactiloscópicamente en "indagación de delito", se le confeccionará un Prontuario de Identidad, si no poseyere prontuario, y si lo tuviere, se le agregará el nuevo antecedente, sin modificar la clasificación donde esté figurando.
ART.34°- Cuando sean dos o más los procesados o detenidos en averiguación de un hecho, se consignará en los prontuarios de cada uno de aquel en que quedan agregados los documentos actuaciones principales.- .
ART.35°- En caso de capturas o solicitud de autoridades judiciales o policiales del país o extranjeras, de personas procesadas en sus jurisdicciones por delitos o infracciones a leyes penales, se procederá a confeccionarle prontuario según la naturaleza del hecho, en la forma dispuesta para cada caso.
ART.36°- En todos los casos, los prontuarios serán convenientemente foliados a medida que le sean agregados nuevos antecedentes.
ART. 37°- En la foliatura, no se tendrá en cuenta la carátula y se podrá utilizar para ello sellos de goma.
ART.38°- Toda agregación de antecedentes y foliatura, deberá certificarse mediante firma y sellos aclaratorios del responsable.
ART.39°- Las constancias de foliatura se efectuará consignándose el número de fojas bajo firma del empleado responsable.
ART.40°- Toda vez que deba realizarse una enmienda o corrección en las anotaciones de un prontuario, se efectuará haciéndose una llamada numerada, evitándose tachaduras o raspaduras.
ART.41°- De las enmiendas y salvedades se dejará constancia en el legajo prontuarial, con las mismas formalidades prescriptas en el artículo 38°.
ART.42°- Las constancias de enmiendas y salvedades, se efectuará señalándose si lo sobreborrado, borrado, modificado, agregado, etc., VALE o no y la fecha, firma y sello aclaratorio del empleado responsable.
ART.43- En caso de extravío, destrucción o pérdida de un legajo prontuarial, se dispondrá que sea rehecho utilizándose la "ficha de delitos" a que se refiere el artículo 67°.
ART.44°- Si también faltare la "ficha de delito" se recurrirá al libro mencionado en el artículo 75° y de acuerdo al último antecedente que registre en el mismo, se obtendrá de la dependencia que originó este último o de la causa judicial copia de la planilla de antecedentes.

CAPITULO III
DE LA CLASIFICACION DE LOS PRONTUARIOS

ART.45°. La Policía registrará los datos y antecedentes de las personas en los siguientes prontuarios:
a) Prontuario de Identidad ' o información general "I.G".-
b) Prontuario por delito o de antecedentes penales "A.P".-
c) Legajos de menores "L.M.".-
d) Prontuario de Orden Social Especial .-
e) Prontuario de "Cadáveres".

A- Prontuarios de Identidad o Información General

ART.46°- Los prontuarios de Identidad se confeccionarán en los siguientes casos:
1. Solicitantes de Certificado de Conducta.
2. Solicitantes o testigos de carta de Ciudadanía o excepción del servicio militar.
3. Solicitantes de jubilaciones o Pensiones.
4. Solicitante de inscripción de títulos universitarios.
5. Solicitante de patentes de Martilleros o Corredores de Comercio.
6. Solicitante de libreta de acarreadores.
7. Solicitantes de certificados provisorios de identidad.
8. Infractores al Reglamento de faltas, de Tránsito u otros regímenes contravencionales.
9. Identificados por averiguación de antecedentes.
10. Identificados por el Registro de Malvivientes.
11. Identificados por otras Policías por hechos que no constituyan delito.
12. Aspirantes a empleo de Policía.-
13. Por toda otra causa en que fuere necesario o útil identificar a las personas por hechos que no constituyen delito.
ART.47°- Estos prontuarios serán individualizados con la sigla "I.G ".
ART.48°- Los antecedentes contravencionales de las personas registradas con prontuario "I.G", constarán, en !o posible mediante copia autenticada de la correspondiente sentencia, obtenido una vez consentida.
ART.49°- De las constancias o documentos necesarios para todo trámite que diera lugar a la formación de prontuario "I.G", se agregarán los que produjeran efectos jurídicos o tuvieren valor informativo, destruyéndose los demás.
ART.50°- En los casos que correspondiere confeccionar prontuarios "I.G." a quien estuviere ya registrado con otro prontuaria por delito, no se confeccionará aquel, limitándose a agregar la documentación útil al existente:

B- Prontuarios por delitos de Antecedentes Penales.

ART.51°- Los prontuarios por delito se confeccionarán a las personas sometidas a procesos por infracción a las leyes penales, a las que reprimen los juegos de azar o por proxenetismo, cuando hubieren sido identificados como autores, cómplices o encubridores del delito o infracción.
No obstante, esta clasificación prontuarial será provisoria, hasta tanto los procesos que les dieran origen concluyan en condena. En caso contrario, serán clasificados en los prontuarios de identidad.
ART.52°- Los prontuarios por delitos se numerarán correlativamente, registrándose bajo la sigla "A.P"
cualquiera fuere el delito o infracción penal cometida.
ART.53°- Se refundirán en prontuaria único por delitos los prontuarios registrados hasta la promulgación de este decreto bajo las siglas "R.H.", "S.P", "D.E.", "L.E", y "O.S.".

C- Legajos de Menores

ART.54°- Los legajos de menores, se confeccionarán previa autorización del magistrado de intervención, con los antecedentes de los menores de 18 años, de ambos sexos, que fueren sometidos a procesos por hechos considerados delitos por ante los Tribunales de Menores de esta Provincia.
ART.55°.- El archivo de antecedentes se efectuará mediante legajos especiales; que serán individualizadas con la sigla "L.M.." en todos los casos.
Solamente se incorporarán a los legajos las resoluciones definitivas de los Jueces de Menores, no pudiendo asentarse apreciaciones ambiguas o referencias dudosas sobre la personalidad o responsabilidad de los menores.
ART.56°- Los legajos de Menores serán registrados numéricamente y se organizará conforme al régimen de aplicación para el Registro de Antecedentes de Adultos.

D- Prontuarios de Orden Social Especial

ART.57°- Se formará prontuario orden Social Especial a las personas identificadas con todo tipo de extremismos ideológicos, agrupándolos bajo la sigla "O.S.E".
ART.58°- Los antecedentes de los prontuarios O.S.E, se informarán sólo en los casos que determine la Jefatura de Policía.

E- Prontuarios de identificación "CADÁVERES"

ART.59- Establecido el fallecimiento de un identificado, el prontuario respectivo pasará a registrar en "CADÁVER", previa agregación de la correspondiente partida de defunción o constancia del acta correspondiente.

CAPITULO IV
DEL REGISTRO DE LOS PRONTUARIOS
ART.60°- La Dirección de Investigaciones y el Servicio de Informaciones Policiales, serán las dependencias encargadas de intervenir en la confección, refundición, incorporación de antecedentes y toda otra tarea relativa a los prontuarios.
A la Dirección de Investigaciones corresponderá llevar los prontuarios sellados en los incisos a),b),c), y e) del artículo 45°, al Servicio de Informaciones Policiales, los señalados en el inciso d).
Cada clase de prontuario se numerará correlativamente, con la asignación de la sigla correspondiente, a efectos de facilitar su identificación.
La numeración será dada por orden de formación de cada prontuario.

ART.61°- Cuando corresponda variar la clasificación de un prontuario se cuidará de conservar legible la clasificación y numeración anterior.
ART.62°- En caso de no producirse condena en el delito que motivó el pase, el prontuariado volverá a figurar en su lugar anterior, con la clasificación y número que poseía.
ART.63°- Si el prontuario por "Delito" no poseyera anteriores antecedentes, al no producirse condena, se habilitará número de "Prontuario de Identidad" , donde quedará registrado.
ART.64°- Los prontuarios establecidos en este Reglamento observarán el siguiente orden de pases:
1) Los prontuarios "I.G" y"L.M" a "A.P".
2) Los prontuarios "I.G" y "L.M." y "A.P" a "CADAVER".
ART.65°- Los legajos de Menores de aquellos que hayan excedido los 18 años de edad, continuarán en el Registro de Menores, pasando al Archivo General de prontuarios solo en el caso de la comisión de delitos después de esa edad.
ART.66°- Los prontuarios "O.S.E ", permanecerán inamovibles y cuando un identificado en esta Sección cometiere delito se le confeccionará el prontuario que - corresponda de acuerdo a lo establecido en esta Reglamentación, dejándose en cada uno constancia de la existencia del otro prontuario.
ART.67°- A partir de la publicación del presente decreto, adoptará la " Ficha de Delito" cuyo facsímil corresponde determinar a la Jefatura de Policía, en la que se asentarán los antecedentes de las prontuarios por delitos.
ART.68°- Las " Fichas de Delitos" serán archivadas según los sistemas de clasificación y archivo más útiles y convenientes.
ART.69°- Actualizados los antecedentes en la "Ficha de Delitos", los sucesivos serán incorporados a la. misma a medida que se vayan sucediendo.
ART.70°- Recibidas las fichas dactiloscópicas en la Dirección Investigaciones, previo los informes necesarios, procederá a anotar los antecedentes en el respectivo "Legajo Prontuarial", y seguidamente en la "Ficha de Delitos" que será nuevamente archivada.
ART.71°- Los antecedentes del Registro de Contraventores, serán refundidos en tarjetas que se denominarán "Ficha de Contraventores", que serán llevadas en las forma determinada para la "Ficha de Delitos".
ART.72°- Por cada trámite que deba efectuar el causante se dejará agregada al prontuario una ficha dactiloscópica simple como constancia del mismo, efectuándose la anotación que corresponda según el trámite realizado, en el casillero respectivo del prontuario.
ART.73°- Si se tratare de un delincuente de actuación, todo antecedente de interés que tuviera relación con otros delincuentes, pasarán a Ios prontuarios de las mismos o bien se tomará nota en cada uno de ellos, en forma tal de mantenerlos conectados.
ART.74°- Se requerirá del Instituto de investigaciones y Docencia Criminológica, informe sobre el domicilio de los liberados, constatándose la veracidad. de la información por intermedio de la dependencia policial que corresponda.
ART.75° Los prontuarios que se confeccionen se anotarán en un libro indizado en el que se consignará fecha en la cual fué confeccionado, nombre y apellido del causante, apodo, número que se le asigna y observaciones; debiéndose hacer constar en este último lugar número y sección del prontuario anterior en el caso de refundición.

CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES

ART.76°- Los prontuarios por Delitos y "O.S.E" serán actualizados permanentemente.
A estos efectos la Jefatura de Policía requerirá del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria o de los Tribunales o autoridad pertinentes, los datos necesarios, que se especificaren en cada caso.
ART.77°- La Dirección General de Establecimientos Penales cursará a la Policía la nómina de los penados internados en los establecimientos de su dependencia.
Cada seis meses, además le informará de los recluidos en el periodo anterior con sentencia condenatoria firme.
En ambos casos destacará nombres y apellidos, apodos del penado, delito imiusdo, término y clase de pena, autoridad que la impuso y fecha de cumplimiento.
De cada informe se dejará constancia en los respectivos legajos, archivándose luego respectivamente.
ART.78°- Por los mismos medios señalados en los artículos anteriores, la Jefatura de Policía procederá a consignar las resoluciones judiciales ignoradas desde el año 1950 en adelante.
ART.79°- Cada dos años la Jefatura de Policía procederá a reducir a "Ficha de Delitos" los prontuarios de identificados sin nuevo antecedente penal durante los últimos diez años.En estos casos los prontuarios serán incinerados salvo aquellos a los que la Jefatura de Policía atribuya interés educativo o histórico, que se remitirá al Museo Policial.
En caso de nueva identificación de los causantes por cualquiera de las circunstancias al que se refiere el artículo 46° se confeccionará prontuario de identidad.
ART.80°- Igualmente se reducirá a ficha los prontuarios de los fallecidos, que se incinerarán.
ART.81°.- Los extractos de sumarios de autores ignorados serán clasificados por:
a) Apellido y nombre, o razón social damnificada.
b) Domicilio.
c) Lugar del hecho
d) Fecha del hecho.
e) Autoridad de intervención.
En caso de ser habidos los autores, se procurará su inmediata ubicación que dispondrá la agregación del extracto sumarial al prontuario del delincuente.
ART.82°- La Dirección de Investigaciones al producir los informes de antecedentes en cumplimiento del artículo 206 del Código de Procedimiento Penal, enviará las planillas de antecedentes por duplicado a fin de que el duplicado sea agregado al resumen sumarial que queda archivado en la Dependencia Policial instructora.
ART.83°- La Dirección General de Establecimientos Penales antes de disponer la libertad de procesados o condenados alojados en su establecimiento, dispondrá su identificación a fin de constatar su identidad y existencia de capturas.
ART.84°- Facultase a Jefatura de Policía a dictar las resoluciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en este Reglamento.
ART.85°- Derogase todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
ART.86°- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ART.87`- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

NOTA

Respecto a los artículos 17°, 45°, inciso D, 57°, 58°, 66° y 76° del Decreto 2019/67 éstos no se utilizan actualmente ya que a través del tiempo se dejaron de cumplimentar, no obstante hallarse vigentes; al igual que la "Ficha de Filiación" mientras que el "Suplemento Prontuarial" se sigue utilizando con leves modificaciones.
En relación a la Ley Provincial 4847 (Ley de Juegos Prohibidos) fue derogada y reemplazada por el Decreto Ley 8895 que incorpora el nuevo capítulo al Código de Faltas Decreto Ley 8031 en su artículo 96° y siguientes.
El artículo 206° del Código de Procedimiento Penal (Código Jofré), fue reemplazado por el artículo 210° del Código de Procedimiento Penal (Ley 10358, texto ordenado de la Ley 3589) y en el año 1997 por imperio de la Ley 11922 textos ordenados según Ley 12059 nuevamente es suplantado por el artículo 178°; no obstante las distintas reformas, el espíritu del contenido de dichos artículos, se mantiene vigente.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 03/11/07
Por ultimo... como no se donde tengo el resto del material te tiro esto que es algo parecido a lo que nos basamos para presentar el habeas data... copia el link tal cual asi te saltan los resaltados de la "cache" de google

http://72.14.209.104/search?q=cache:...ient=firefox-a

Sin Definir Universidad
evangelinacastillo Ingresante Creado: 04/11/07
Guau!!!! sin palabras!! la verdad es que por fin llegue al lugar donde encuentro contención! Es un problema el recibirse y no tener, hasta ahora, a quien acudir!!!
Gracias por estar!
PD: Augusto sos un Genio!

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