AVIACIÓN CIVIL
Ley Nº 23.913
Apruébase enmiendas al Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC).
Sancionada: Marzo 21 de 1991.
Promulgada: Abril 15 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º –– Apruébanse la enmienda al artículo 13 del estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) y la incorporación del artículo 12 bis al Estatuto de la Comisión Latinoamericana de aviación civil (CLAC), adoptadas por las resoluciones A4-1 y A4-3 de la Cuarta Asamblea de dicha Comisión, cuyos textos originales en idioma español, en fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO R. PIERRI. –– EDUARDO A- DUHALDE. ––Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. –– Hugo R Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
Resolución A4-1, adoptada por la Cuarta Asamblea de la CLAC
(Bogotá, 1 -5 de Diciembre de 1980)
Enmienda al Estatuto y al Reglamento Interno de la CLAC
CONSIDERANDO que conviene obtener una mayor y más equitativa representación geográfica en el Comité Ejecutivo de la CLAC;
CONSIDERANDO que es necesario lograr el quórum mínimo establecido en el reglamento interno de la CLAC para las reuniones del Comité Ejecutivo;
CONSIDERANDO que debe asegurarse que en las reuniones del Comité Ejecutivo participen las más altas autoridades aeronáuticas designadas por los Estados elegidos por la Asamblea para integrar dicho Comité;
CONSIDERANDO que el estatuto de la CLAC puede ser enmendado por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros (artículo 25) y en el caso del Reglamento Interno de la CLAC la Asamblea podrá reformar total o parcialmente dicho reglamento por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros representados (artículo 44);
LA CUARTA ASAMBLEA DE LA CLAC
RESUELVE
1. Aprobar la siguiente enmienda al estatuto de la CLAC, para que tenga vigencia inmediata:
Artículo 13. –– En cada reunión ordinaria, la Asamblea:
a) Elegirá su presidente y
cuatro vicepresidentes, tomando en consideración una adecuada representación geográfica [b]y, en general, el principio de rotación y la contribución que al transporte aéreo de la región haya efectuado cada Estado.
b) Establecerá el programa de trabajo a ser desarrollado hasta el final del año en que se espera tendrá lugar la siguiente Asamblea Ordinaria.
2. La presente enmienda al Estatuto de la CLAC entrará en vigor en forma definitiva cuando 13 Estados miembros hayan depositado el respectivo instrumento de aprobación en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Introducir la siguiente enmienda al reglamento interno de la CLAC:
Artículo 9 –– MESA DE LA ASAMBLEA.
1. En cada reunión ordinaria la Asamblea elegirá de entre sus Estados miembros, a su presidente y a
cuatro Vicepresidentes. Se tomará en consideración una adecuada representación geográfica y, en general, el principio de rotación y la contribución que al transporte aéreo de la región haya efectuado cada Estado.
2. La elección del presidente y los vicepresidentes se decidirá por mayoría de los Estados representados. En el caso que se presente más de un candidato para cubrir esos cargos la elección se hará por votación secreta.
3. El presidente y los vicepresidentes desempeñarán sus funciones desde la clausura de la Asamblea Ordinaria en que fueron elegidos, hasta el fin de la próxima Asamblea Ordinaria.
4. En caso de ausencia del presidente, sus funciones serán desempeñadas por uno de los vicepresidentes. El orden de precedencia entre los vicepresidentes para asumir esas funciones será determinado por el orden en que fueron elegidos por la Asamblea.
Artículo 39.
1. El Comité Ejecutivo, formado por el presidente y los vicepresidentes electos por la Asamblea, administrará, coordinará y dirigirá el programa de trabajo establecido por la Asamblea, pudiendo formar comités y grupos de trabajo o de expertos, siempre que sea necesario.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo desempeñarán sus funciones desde la clausura de la Asamblea Ordinaria en que fueron elegidos, hasta el fin de la próxima Asamblea Ordinaria.
3. En caso de ausencia del presidente, sus funciones serán desempeñadas por uno de los vicepresidentes. El orden de precedencia entre los vicepresidentes para asumir esas funciones estará dado por el orden en que fueron elegidos por la Asamblea.
4. El Comité Ejecutivo requiere un quórum de tres miembros para poder deliberar. Cuando este quórum no pueda lograrse por encontrarse vacante más de un cargo, el Comité Ejecutivo consultará a los Estados miembros sobre la necesidad de convocar a una Asamblea Extraordinaria para cubrir los cargos vacantes en el mismo.
5. [b]Las funciones y atribuciones de los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser delegadas en otros funcionarios de las respectivas Administraciones de Aviación Civil, en los casos de sustitución o reemplazo de los titulares de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes en cada Estado.
6. El Comité Ejecutivo celebrará todas las reuniones que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y como mínimo deberá reunirse dos veces al año.
7. Al finalizar cada reunión, el Comité Ejecutivo fijará la fecha y el lugar de la próxima reunión. El Presidente fijará el orden del día provisional para cada reunión y podrá convocar reuniones especiales del Comité Ejecutivo cuando lo considere necesario.
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NOTA: Lo resaltado en negrita significa una enmienda al texto actual.
RESOLUCION A4-3
ENMIENDA AL ESTATUTO DE LA CLAC
CONSIDERANDO que el artículo 12 del estatuto de la CLAC establece que las conclusiones, recomendaciones o resoluciones de la CLAC serán tomadas por deliberación de la Asamblea, en la cual cada Estado tendrá derecho a un voto;
CONSIDERANDO que en ciertas circunstancias se hace necesario adoptar una resolución o una recomendación sobre un determinado asunto convenientemente examinado por los órganos de la CLAC y los Estados miembros, sin que se justifique tener que convocar a una Asamblea Extraordinaria;
CONSIDERANDO que en esos casos y con carácter excepcional se podría recurrir al sistema del voto por correo como tienen otros organismos regionales;
LA CUARTA ASAMBLEA DE LA CLAC
RESUELVE
1. Enmendar el estatuto de la CLAC agregando a continuación del artículo 12, el siguiente nuevo artículo para que tenga vigencia inmediata:
Artículo 12 bis. –– En ciertas circunstancias y cuando el Comité Ejecutivo lo considere conveniente se podrá adoptar una resolución o recomendación sobre un determinado asunto que haya sido convenientemente examinado por los órganos de la CLAC y los Estados miembros, mediante el voto por correo. En tal caso, será necesaria la aceptación expresa de por lo menos dos tercios de los Estados miembros para que la resolución o recomendación sea adoptada.
2. La presente enmienda al estatuto de la CLAC entrará en vigor en forma definitiva cuando 13 Estados miembros hayan depositado el respectivo instrumento de aprobación en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.