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AYUDA!!


Hola les cuento q estoy preparando libre obligaciones, pero me falta una pregunta y no la encuentro x ningun lado.
Alguien me podria dar un concepto de DISPENSA de la PRESCRIPCION?
Gracias.

sol77 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
clau82 Ingresante Creado: 08/04/08
Cuando el plazo de prescripcion ha corrido integramente, el juez puede

liberar (dispensar) al acreedor o propietario de los efectos de la prescrip


cion, si media las circunstancias contempladas en la norma art 3980 C.C

UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 08/04/08
el tema esta planteado en el art. 3980 del CC que dice:
"Artículo 3980: Cuando por razón de dificultades o imposibilidad de hecho, se hubiere impedido temporalmente el ejercicio de una acción, los jueces están autorizados a liberar al acreedor, o al propietario, de las consecuencias de la prescripción cumplida durante el impedimento, si después de su cesación el acreedor o propietario hubiese hecho valer sus derechos en el término de tres meses.
Si el acreedor no hubiere deducido la demanda interruptiva de la prescripción por maniobras dolosas del deudor, tendientes a postergar aquélla, los jueces podrán aplicar lo dispuesto en este artículo"

Yo nunca encontre una definicion de "dispensa" de la prescripcion (igual, mucho no lo busque en la bibliografia). Ese tema se lo pregunté al profesor que me lo explico mediante unos ejemplos. Tambien me lo tomaron en el final.

El ejemplo que me dio ese profesor es el siguiente: imaginate un acreedor que por "X" motivo tiene que viajar si o si al extranjero por un plazo mayor al previsto para accionar contra su deudor. Por lo tanto esa accion prescribe, (se liberaria el deudor por efecto de la prescripcion) pero cuando vuelve el acreedor puede demostrar que le fue imposible accionar, entonces demostrado ese hecho, el juez "dispensa" (perdona) al acreedor de esa prescripcion cumplida.

Imaginate otro ejemplo sacado de jurisprudencia: hubo un caso en el que una persona estuvo detenida/desaparecida acusada de terrorismo de estado durante la dictadura. Ahi tambien el juez dispenso de la prescripcion cumplida.

El tema de la prescripcion fue el tema que elegi para dar en el final de la materia. Dificil, pero cortito. Si lo entendes y lo sabes explicar con tus propias palabras (y con ejemplos) te lo recomiendo para cuando rindas.

Espero que te haya ayudado!!!
Saludos y suerte!!!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 08/04/08
Aca te dejo algo de "Suspensión y Dispensa de la Prescripción en Materia Comercial" (Ojo porque los plazos de prescripción son distintos que en civil)

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a..._download/file

Aca te dejo otro que trata de Materia Laboral y lo relaciona con Civil:
http://www.legalmania.com/derecho/pr...ciabilidad.htm


Y por ultimo:

Comentario al Art. 3980 del Código Civil, el mismo trata sobre la dispensa de la prescripción:


1. Naturaleza del instituto. - El art. 3980 Cód.Civ., no establece una causa de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, sino una liberación o dispensa de la ya cumplida durante el lapso que duró el impedimento para obrar.

1 bis. Finalidad de la dispensa. - El supuesto jurídico de la prescripción se integra, además del trascurso del tiempo, por un acto voluntario del titular del derecho que se manifiesta en una conducta omisiva (inacción). Cuando el acreedor no puede interrumpir la prescripción por hallarse dificultado o imposibilitado de hacerlo por estar viciada su voluntad -lo cual le impide ejercer su acción contra su verdadero deudor, o sea, cuando su inactividad no responda a una decisión consciente y
deliberada-, la situación encuadra en el caso previsto en el art. 3980 Cód.Civ., que autoriza la prolongación de los plazos por medio de la dispensa judicial de la prescripción cumplida cuando el titular del derecho no haya podido ejercer la acción por estar dificultado o imposibilitado para obrar.

2. Naturaleza y caracteres de la imposibilidad de obrar. - Desde antiguo se admitió la liberación en favor del acreedor de la prescripción cumplida cuando temporalmente se le había impedido el ejercicio de una acción, si se verifica la concurrencia de tres requisitos: a) la existencia de fuerza mayor; b) el cumplimiento del plazo durante el impedimento; y c) que el derecho se hubiera hecho valer inmediatamente de desaparecido el obstáculo, entendiéndose también que los impedimentos no pueden quedar liberados a la simple voluntad, desidia o ignorancia de las leyes, ni se admitió como tales la invocación genérica de actos de arbitrariedad de las autoridades. No cualquier dificultad, o imposibilidad, puede dar pie a que se plasme por parte del órgano jurisdiccional la liberación al acreedor de los efectos de la prescripción operada, pues ello desnaturalizaría la figura en tratamiento, tornando
inseguras las relaciones jurídicas.
El impedimento previsto en el art. 3980, Cód.Civ., debe ser de carácter extraordinario y asimilable a los supuestos del caso fortuito o fuerza mayor.
En algunos casos modernos se ha utilizado un criterio bastante más amplio y permisivo que el de los fallos anotados, acogiéndose, dentro de la posibilidad dada por la norma, casos donde se juzgó que el proceso volitivo se hallaba alterado por un vicio de la voluntad, considerándose que cuando el acreedor no puede interrumpir la prescripción por estar dificultado o imposibilitado de hacerlo al estar viciada su voluntad -lo cual le impide ejercer la acción o dirigirla contra el verdadero deudor, o sea, cuando su inactividad no responda a una decisión consciente y deliberada-, la situación encuadra en el caso previsto por el art. 3980 Cód.Civ., que autoriza la prolongación de los plazos por medio de la dispensa judicial de la prescripción cumplida cuando el titular del derecho no haya podido ejercer la acción por estar
dificultado o imposibilitado para obrar. En un voto minoritario se ha juzgado que la imposibilidad de obrar a la cual se refiere el art. 3980 Cód.Civ., puede ser tanto material u objetiva, como sólo moral, en los casos en los cuales las consecuencias del accionar se traducen para el obligado en una injustificada carga psíquica, en un riesgo personal, situación no equiparable a la de quien pretende extender la dispensa a situaciones basadas en su propia negligencia o desidia. Si bien se puede
afirmar que tal supuesto sólo se presenta cuando el impedimento para obrar deriva de obstáculos materiales de carácter general, asimilable al caso fortuito o fuerza mayor, y, por tanto, no imiusble a quien lo invoca, podría tener también cabida cuando media una imposibilidad jurídica de índole individual. En esta línea, se ha dicho también que la dispensa de la prescripción establecida en el art. 3980Cód. Civ., para el caso de imposibilidad de hecho, se puede basar tanto en un hecho general o
colectivo como en uno individual o personal, mas éste debe tener la condición del casus, pues de otro modo se autorizarían contiendas indefinidas por razón de alegaciones de cualquier especie, para desvirtuar la pérdida de un derecho.

2 bis. Vicios ocultos. - El conocimiento del vicio oculto, que marca la cesación de la imposibilidad fáctica para el ejercicio de la acción por parte del adquirente, no se identifica con la circunstancia de haber advertido el mal funcionamiento o los trastornos que evidencia la cosa vendida; el verdadero vicio oculto -que muchas veces requiere prolijas investigaciones técnicas- consiste en una ignota deficiencia o calidad que hace disminuír el valor de la cosa, y no en los efectos que tales causas prodiguen. En la medida en la cual el vicio oculto -latente en la cosa- no se manifieste, existe para el comprador imposibilidad de ejercer las acciones redhibitoria y estimatoria, lo cual lo coloca bajo el amparo del art. 3980 Cód.Civ., que autoriza a los jueces a liberar al acreedor de la prescripción cumplida, si después de haber tenido conocimiento del vicio, hubiese hecho valer sus derechos en el lapso de tres meses.

2 ter. Apreciación de la imposibilidad. - La norma contenida en el art. 3980 Cód.Civ., requiere para su aplicación que por razón de dificultades, o imposibilidad de hecho, se hubiere impedido temporalmente el ejercicio de la acción, circunstancias éstas que deben ser apreciadas concretamente en relación con la persona del demandante, y no por meras consideraciones de índole general relativas a la situación del país, a la existencia de autoridades de facto, o a la aplicación por éstas de un régimen de terrorismo de Estado en el caso concreto que se examina. El legislador, al establecer una directiva genérica para liberar al acreedor de la prescripción cumplida, centrada en las dificultades o imposibilidad de hecho, ha deferido a los jueces el análisis de cada caso, de tal modo que aquellas circunstancias se deben ponderar con relación a la persona misma del demandante. El art. 3980 Cód.Civ., abre una posibilidad de equidad para que, a criterio del decisorio judicial, se libere al pretensor de las consecuencias de la prescripción ya cumplida, con una sola condición: que ésta haga valer sus derechos dentro de los tres meses posteriores a la superación del obstáculo. Pero el instituto de la dispensa de la prescripción cumplida, por reglar situaciones excepcionales, es de interpretación restrictiva, y la facultad conferida a los jueces por el art. 3980 Cód.Civ., debe ser ejercida con la máxima prudencia.

2 quáter. Télesis de la norma y criterio para juzgar la imposibilidad. - Desde que la prescripción no corre contra quien no pudo obrar, los jueces están autorizados a dispensar al acreedor de los efectos del trascurso del tiempo, cuando ha existido una real imposibilidad del ejercicio del derecho, sea que ésta provenga de la ley, o de circunstancias de hecho. Por ello, la jurisprudencia ha entendido que la dispensa de la prescripción cumplida, prevista en la norma anotada, debe ser aplicada con criterio
restrictivo, al estar inspirada en los principios del caso fortuito y de la fuerza mayor como causa de exoneración de responsabilidad, no siendo, en principio, alegable cuando mediaron únicamente dificultades subjetivasy que se debe invocar y probar adecuadamente que se reunieron en el caso los requisitos legales para la dispensa de la prescripción. La norma requiere, para su aplicación, que, por razón de dificultades o imposibilidad de hecho, se hubiere impedido temporalmente el ejercicio
de la acción, circunstancias éstas que deben ser apreciadas concretamente en la relación con la persona del demandante, y no por meras consideraciones de índole general, como por ejemplo las relativas a la situación del país, a la existencia de autoridades de facto, etc. La dispensa de la prescripción prevista en el art. 3980 Cód.Civ., requiere una apreciación cautelosa, ya que la regla está inspirada en los principios del caso fortuito y de la fuerza mayor como causa de exoneración de
responsabilidad.

3. Casos en que se ha dispensado la prescripción cumplida. - La prescripción se ha dispensado en
casos como los siguientes:

j) cuando el actor fue privado de su libertad en 1976 y luego puesto a disposición del Poder Ejecutivo
nacional sin acusación ni proceso alguno hasta mayo de 1977, así como la arbitrariedad que imperó en la
época, constituyen circunstancias objetivas para la dispensa (2577) ;

k) la incautación de que fueron objeto los cheques base de la ejecución por la justicia penal (2578) ;

l) el diferimiento de la regulación de honorarios para una oportunidad posterior, dispuesto por el juez de
grado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 288 Ver Texto de la ley de concursos 19551 (2579) ;

ll) el requerimiento de la causa por la justicia de instrucción (2580) ;

m) el "llamamiento de autos para sentencia" cuando aún no había vencido el plazo de prescripción
(respecto de la regulación de honorarios profesionales), si los letrados reclamaron los honorarios que les
fueran regulados casi inmediatamente después de haberles sido notificada la sentencia (2581) ;

n) en caso de guerra, inundación, invasión o sitio, los cuales son sólo ejemplificativos de los
numerosísimos casos que se podrían encuadrar en los términos del art. 3980 Ver Texto, Cód.Civ. (2582) ;

ñ) cuando el fallecimiento de la deudora hizo que trascurriera el breve término señalado por la ley para el
ejercicio de la acción cambiaria (2583) ;

o) cuando el acreedor no puede interrumpir la prescripción por hallarse dificultado o imposibilitado de
hacerlo al estar viciada su voluntad, lo cual le impide ejercer la acción o dirigirla contra el verdadero
deudor, o sea, cuando su inactividad no responda a una decisión consciente y deliberada (2584) .

4. Casos en que no se ha dispensado la prescripción cumplida. - La prescripción cumplida no se ha dispensado en casos como los siguientes:

n) la invocación de temor a represalias y ausencia de estado de derecho entre 1976 y 1983 si no se sufrió
privación de libertad o secuestro, pues la mera existencia de un régimen de facto o la vigencia de estado
de sitio no constituyen, por sí mismos, excusa atendible para tener por no cumplida la prescripción (2585);

ñ) los atentados o las amenazas no pueden ser invocados con el fin de postergar el curso de la
prescripción casi indefinidamente, puesto que si no fuera así se abriría un largo paréntesis (en el caso de
casi 8 años), durante los cuales no hubiera el actor podido ejercer ningún acto de la vida civil, resultando
ello inadmisible (2586) ;

o) cuando el impedimento proviene de un acto propio de quien luego esgrime la imposibilidad de actuar
(2587) ;

p) respecto de los menores, cuando su representante legal es el deudor de la obligación de la cual son
acreedores (2588) .

4 bis. Temor generalizado y dispensa. - El art. 3980 Cód.Civ., requiere, para su aplicación, que por razón de dificultades e imposibilidad de hecho se hubiere impedido temporalmente el ejercicio de la acción, circunstancias éstas que deben ser apreciadas concretamente en relación con la persona del demandante, y no por meras consideraciones de índole general relativas a la situación del país; por tanto,
si se acreditó que con motivo de las circunstancias que rodearon la detención de los actores, los afectó un temor justificado a litigar, y tuvieron, además, pocas expectativas de lograr el concurso de letrados que estuvieran dispuestos a correr riesgos -dos profesionales que asistieron a la familia durante el arresto de los actores fueron detenidos al intentar los recursos de habeas corpus y aun la propia esposa de uno de ellos y madre del otro, fue detenida también en ese lapso-, cabe concluír que existió miedo excusable que impidió a los accionantes concurrir a la justicia para peticionar el resarcimiento al cual se creían con derecho y corresponde liberarlos de la prescripción cumplida durante el impedimento, en mérito a que iniciaron juicio inmediatamente de cesado éste, con la asunción del gobierno por las autoridades

4 ter. Improcedencia de la dispensa. - Es improcedente la dispensa de la prescripción del art. 3980 Cód.Civ., cuando el impedimento proviene de un acto propio del acreedor. Resulta inadmisible la dispensa de la prescripción por imposibilidad de hecho opuesta por un individuo debido a su estado de detenido hasta el tiempo de la demanda por denuncia calumniosa, si dicha situación carcelaria era atribuíble a otros delitos por él cometidos, que no son los que fundamentan su reclamo resarcitorio, teniendo aquél, por otra parte, la posibilidad de nombrar a un profesional para que iniciara el proceso civil pertinente, a partir de la sentencia definitiva en la cual resultó absuelto, lo cual descarta la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, y máxime cuando la situación por la cual pasaba derivó de un hecho propio, y no de circunstancias ajenas o exteriores.

5. Oportunidad en que debe presentarse la dificultad o imposibilidad. - Para la aplicación del instituto de dispensa de la prescripción es esencial el cumplimiento del plazo de prescripción, ya que, sólo en tal hipótesis, es inteligible otorgar la dispensa de la prescripción corrida, pues si el impedimento hubiera desaparecido, pendiente el plazo de prescripción, el acreedor o el propietario estarían en condiciones de accionar durante el lapso restante, lo cual privaría de interés el requerimiento de la
dispensa y haría superfluo establecer un término para demandar, pues dicho lapso podría, incluso, ser superior. Si a la fecha de interposición de la demanda se había cumplido ya el plazo de dispensa invocado por la actora, resulta inoficioso todo examen sobre si se dieron o no, en el caso, las imposibilidades de hecho que impidieran temporalmente el ejercicio de la acción.

6. Plazo para ejercer la acción. -
A) El término de tres meses al cual hace referencia el art. 3980 Cód.Civ., no constituye un nuevo plazo de prescripción, sino que se trata de un verdadero plazo de
caducidad, y, en consecuencia, no es posible de ser interrumpido ni suspendido por medio de cualquiera de los diversos actos que puedan interrumpir o suspender el curso de la prescripción. El art. 3980 Cód.Civ., atribuye sólo a los jueces la facultad de otorgar la dispensa, por lo cual, el acreedor o propietario deben hacer valer sus derechos dentro del término de tres meses como requisito de admisibilidad de su pretensión de obtener la dispensa, y dicho acto sólo resulta eficaz si se lo dirige a
quien tiene atribuciones para concederla.
C) El lapso de tres meses previsto por el art. 3980 Ver Texto, Cód.Civ., no puede
empezar a correr si no ha cesado en momento alguno la imposibilidad de actuar.

7. Imposibilidad jurídica de obrar. -
A) Resulta erróneo aplicar la dispensa del art. 3980 Cód.Civ., cuando el actor no ha tenido una dificultad o imposibilidad de hecho, sino de derecho, como ocurre cuando el ejercicio de la acción resarcitoria de la hija extramatrimonial dependía del dictado de una sentencia que le reconociera ese status con relación a la víctima. No corre la prescripción de una acción cuando una decisión judicial debe reconocer la legitimatio ad causam del acreedor.

10. Cuestiones procesales involucradas. - La carga de probar las dificultades o imposibilidad de hecho que autorizan a los jueces a liberar de la prescripción cumplida, recae sobre quien invoca el eximente.

Sin Definir Universidad
sol77 Ingresante Creado: 08/04/08
Millones de gracias x su ayuda!

Sin Definir Universidad
ruiznancyg71@hotmail.com Premium II Creado: 20/10/14
que bueno que esta el material! gracias por compartirlo!!

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