"Y mirá, el problema es que nada está instrumentado.
En principio, te diría que trates de arreglarlo personalmente con ellos. Si ellos quieren accionar contra vos, van a empezar con una CD intimando que le pagues lo "debido".
Podrías plantear la excepción de incumplimiento del art. 1201 del CC.
En el plano formal, vos resolviste el contrato en virtud del art. 1204 porque ellos no cumplieron con lo pactado. De todas formas, en el plano fáctico, la cosa es bien distinta, ya que nada está instrumentado, ni la obra encomenada, ni el precio convenido por tal trabajo, ni el plazo para el cumplimiento de las obligaciones, etc. En el caso hipotético de que quieras probrar que les diste el dinero suficiente para cubrir los gastos y la costear la obra, deberías haber confeccionado al menos recibos. Después, tomando el valor de plaza de los materiales, sería relativamente fácil probar el incumplimiento, en tanto la diferencia entre dicho valor y el dinero entregado sea importante. Pero también está bien el aspecto subjetivo de este contrato, que es el "valor trabajo" que le agrega el obrero.
Insisto, por fin, la ley en materia contractual supone que las partes fueron previsoras y elaboraron un contrato por escrito, a los efectos de fijar las obligaciones y prestaciones a cargo de ambas de antemano. La realidad muestra otra cosa, desde que difícilmente en estos casos las partes instrumenten la convención.
Saludos."
En principio, te diría que trates de arreglarlo personalmente con ellos. Si ellos quieren accionar contra vos, van a empezar con una CD intimando que le pagues lo "debido".
Podrías plantear la excepción de incumplimiento del art. 1201 del CC.
En el plano formal, vos resolviste el contrato en virtud del art. 1204 porque ellos no cumplieron con lo pactado. De todas formas, en el plano fáctico, la cosa es bien distinta, ya que nada está instrumentado, ni la obra encomenada, ni el precio convenido por tal trabajo, ni el plazo para el cumplimiento de las obligaciones, etc. En el caso hipotético de que quieras probrar que les diste el dinero suficiente para cubrir los gastos y la costear la obra, deberías haber confeccionado al menos recibos. Después, tomando el valor de plaza de los materiales, sería relativamente fácil probar el incumplimiento, en tanto la diferencia entre dicho valor y el dinero entregado sea importante. Pero también está bien el aspecto subjetivo de este contrato, que es el "valor trabajo" que le agrega el obrero.
Insisto, por fin, la ley en materia contractual supone que las partes fueron previsoras y elaboraron un contrato por escrito, a los efectos de fijar las obligaciones y prestaciones a cargo de ambas de antemano. La realidad muestra otra cosa, desde que difícilmente en estos casos las partes instrumenten la convención.
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".