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Primero por la falta de interés asegurable (conf. art. 2°); y segundo, por la inexistencia del riesgo (conf. art. 3°).
Respecto a la prima, podés aplicar el art. 81:
"Cuando no exista el interés asegurado al tiempo de comenzar la vigencia de la cobertura contratada, el tomador queda liberado de su obligación de pagar la prima; pero el asegurador tiene derecho al reembolso de los gastos más un adicional que no podrá exceder del cinco por ciento de la prima".
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".