"Me podrias decir por favor en q te basas para decirme q soy responsable yo?"
+Ver post citado "El tema es el siguiente....soy titular de un auto, el cual me saco mi hermano de 17 años q no tiene registro y tuvo un accidente. Quien es el responsable? yo como titular del automovil o mi papa por ser q quien tuvo el accidente es su hijo?.
Me podrian basar sus palabras en alguna ley, art, etc?
Muchisimas gracias!!!!!!"
Art. 1.113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
Art. 1.114. El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años. En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor.
Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores, por los hechos de las personas que están a su cargo. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.830 B.O. 7/7/1997.)
(Artículo sustituido por art. 6 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)