hola a todos .la profe de civil 5 nos mando un trab practico entre las preguntas hay una que realmente no tengo ni idea..es si la accion para pedir alimentos de una conyuge a su ex prescribe??? espero alguna ayuda soy de la unlp gracias
Termino con una aclaracion ahora que pude volver a la paz. Prefiero atrasados en el sentido de que son cuotas alimentarias devengadas y no percibidas. Decir devengado solo, como dicen la mayoria de los manuales, me parece inexacto.
PD: otro merge por aca :P . ¿Para cuando la opcion de editar los post?
Tambien la estoy cursando y me gustaria saber bien...
Besosss.