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ayuda para una amiga...


Hola que tal, esta vez es una pregunta por una amiga, ella esta separada hace 6 años y divorciada hace 3 años. el tema es que tiene 3 hijos y la pregunta es:
el ex marido tiene la obligacion de, ademas de pasar alimentos por los hijos, pasarle a ella tambien? ya que no tiene trabajo y ademas estan viviendo en una casa de el, si los hijos en algun momento deciden irse a vivir con el, ella tiene el derecho a seguir viviendo ahi, o se tiene que ir ?
COMO SIEMPRE MIL GRACIAS!!
FERNANDA.










Dar a Cada uno lo Suyo, lo que le Corresponde.......................eso es JUSTICIA.

juanmaticami UNLP

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 25/03/10
Art.207.- El cónyuge que hubiere dado causa a la separación personal en los casos del artículo 202, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos. Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta:
1ro. La edad y estado de salud de los cónyuges;
2do. La dedicación al cuidado y educación de los hijos del progenitor a quien se otorgue la guardia de ellos;
3ro. La capacitación laboral y probabilidad de acceso a un empleo del alimentado;
4to. La eventual pérdida de un derecho de pensión;
5to. El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges después de disuelta la sociedad conyugal. En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto alimentario.

PERO...


Art.209.- Cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas de los incisos 1ro., 2do. Y 3ro. del art. 207.

Saludos

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Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 25/03/10
Franco dice que esta DIVORCIADA.

UNLP
juanmaticami Cursando Ingreso Creado: 25/03/10
GRACIAS a los dos. pero no me queda muy claro, lo que escribio franco es en el caso de separacion, pero al estar divorciada y sin pension... puede ser que ella quede en la calle?, teniendo EL, 3 casas, un auto 0 kilometro,2 trabajo y siendo ingeniero? ella, le dedico la vida a la crianza de sus 3 hijos y por no haber podido pelear una cuota decente, dias, horarios, y todo lo demas... puede quedar en la calle?
A la persona que quiera y pueda contestar, nuevamente GRACIAS.
FERNANDA.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 25/03/10
Cuando el codigo trata "de los efectos del divorcio vincular dice":

Art.217.- La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212... (produciria los efectos de la subsistencia de alimentos de no mediar culpa)

y despues:

Art.218.- La prestación alimentaria y el derecho de asistencia previsto en los artículos 207, 208 y 209 cesarán en los supuestos en que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriese en injurias graves contra el otro cónyuge.

Si el 218 esta diciendo que el derecho de asistencia del 207 y 209 (alimentos cuando no hubo declaracion de culpa) cesa en los supuestos taxativamente enunciados (nueva nupcia, concubinato e injuria), implicitamente surge que no cesa si estas situaciones no ocurren

Entiendo que aun en el caso de divorcio, los alimentos son debidos si se peticionan y en la medida que se prueba acabadamente su necesidad

Este es un fallo de SCBA:

"...Es que la sentencia de separación personal implica la cesación de la convivencia y provoca una serie de efectos -en lo personal y en lo patrimonial- que son comunes al divorcio vincular. Lo relativo a la guarda de los hijos, derecho de visitas, alimentos entre los cónyuges, atribución del que fuera el hogar conyugal, disolución -y en su caso liquidación- de la sociedad conyugal, etc., son efectos comunes tanto a la separación personal como al divorcio (arts. 206 a 212 del Código Civil, conforme remisión dispuesta por el art. 217, primer párrafo). El único objeto propio y distinto del divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, y, consecuentemente, la readquisición de la aptitud nupcial..."

UNLP
Nadia Moderador Creado: 25/03/10
Como dice franco, depende de como se dicto el divorcio.
Y además en última instancia te quedan los alimentos de extrema necesidad.
Pero por lo que veo algo raro paso en ese divorcio, salvo que no hayan habido bienes gananciales (al menos esas casas etc).
Tendrías que comentar más circunstancias del caso, como para tener más idea.
disolucion de la sociedad conyugal
Art. 1.301. Después de la separación de bienes, la mujer no tendrá parte alguna en lo que en adelante ganare el marido, ni éste en lo que ella ganare.
rt. 1.315. Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre marido y mujer, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos.

y aca lo referente a la vivienda
Art. 209. Cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas de los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 207.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Art. 210. Todo derecho alimentario cesará si el cónyuge que los percibe vive en concubinato o incurre en injurias graves contra el otro cónyuge.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Art. 211. Dictada la sentencia de separación personal el cónyuge a quien se atribuyó la vivienda durante el juicio, o que continuó ocupando el inmueble que fue asiento del hogar conyugal, podrá solicitar que dicho inmueble no sea liquidado ni partido como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal si ello le causa grave perjuicio, y no dio causa a la separación personal, o si ésta se declara en los casos del artículo 203 y el inmueble estuviese ocupado por el cónyuge enfermo.
En iguales circunstancias, si el inmueble fuese propio del otro cónyuge, el juez podrá establecer en favor de éste una renta por el uso del inmueble en atención a las posibilidades económicas de los cónyuges y al interés familiar, fijando el plazo de duración de la locación. El derecho acordado cesará en los casos del artículo 210. También podrá declararse la cesación anticipada de la locación o de la indivisión si desaparecen las circunstancias que le dieron lugar.
Pero si ya fue hace tanto, y fue de mutio acuerdo medio que esta complicada, porque los hijos tambien tienen derecho a vivir con el padre.
Y el padre tampoco tiene por que solventar economicamente a la ex.
Todo depende...


Saludos

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juanmaticami Cursando Ingreso Creado: 26/03/10
SON INCREIBLES!!!
MUCHISIMAS GRACIAS por el tiempo que se tomaron para explicarme, a mi y a mi amiga, este tema tan complicado.
Espero, dentro de unos años, ser tan rapidos y claros como ustedes.
MUCHAS GRACIAS DE VERDAD POR EL TRABAJO.
FERNANDA.










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UNLP
Nadia Moderador Creado: 26/03/10
Vengo a explicar por las dudas lo que quiere decir el 211 en este caso.
si el bien es del marido que lo obtuvo antes de casarse, por lo tanto un bien propio, si pasado el divorcio es el hogar familiar, la conyuge que tiene los hijos a su cargo en este caso, goza como una especie de derecho de habitación, por la cual el juez puede establecer una especie de canón locativo.
Pero que de cambiar esas circunstancias, dicha situación también puede cambiar.
saludos y suerte

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UNLP
juanmaticami Cursando Ingreso Creado: 26/03/10
GRACIAS, como siempre.
Les cuento que mi amiga ya fue a ver muchos abogados, como se imaginaran dentro de estos 6 largos años, pero ninguno fue tan claro como ustedes. Obviamente no digo que no sepan, digo que por lo general a los abogados se les hace muy dificil ponerse en el lugar del otro.
MIL GRACIAS , otra vez.
FERNANDA.

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UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 26/03/10
Si decis que esta separada hace 6 años y divorciada hace 3. es probable que se hayan divorciado por la segunda causal del 214 (causal objetiva por el transcurso de 3 años) lo que habilitaria a alimentos por no mediar culpa.
De todas maneras es pura especulacion...si le plantea las cosas en forma clara al abogado las va a resolver enseguida.

Saludos y suerte

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 26/03/10
Primero, disculpa franco por la equivoca aclaracion que hice. Pero aca si tengo algo que aclarar. En la causal objetiva del 214 inc. 2 en principio no hay atribucion de culpas y por ende tampoco se aplicaria el 211 primera parte. Por eso cuando dice no haber dado causa a la separacion se esta refiriendo a que sea inocente (y por ende la otra parte culpable). No se puede asimilar no culpable (por ejemplo porque no se atribuyeron culpas en la sentencia de divorcio) a inocente (que implicaria haber demostrado la culpabilidad del otro, aun en frente a un divorcio por el 214 inc. 2).
Si lo explique mal, ahi va una parte del C. Civ. comentado de Rubinzal (es la parte de jurisprudencia, que esta compactada como la merluza k)

3.
Culpa en la separation de hecho

En la causal de separacion de hecho el juez no tiene por que investigar
ni establecer los motivos de la misma, ni atribuir culpas o
inocencia de uno o ambos conyuges, ya que estos conceptos no integran
la causal prevista en los articulos 204 y 214, inciso 2° del Codigo
Civil. Por ello, la declaracion judicial que decrete la separacion personal
o el divorcio de los conyuges no habra de aludir a ellos
12, salvo que
la cuestion sea introducida por la demandada que podra alegar y probar
no haber dado causa a la separacion de hecho
13.
El demandado por divorcio vincular no puede oponerse a la pretension
si se ha cumplido el plazo de separacion establecido en el
articulo 204 del Codigo Civil. Pero, si es inocente, debe alegar y
probar esa inocencia, supuesto en el cual la sentencia equivaldra a la
dictada por culpa del actor. La prueba de la inocencia resultara de
demostrar la culpabilidad del otro conyuge'
4.
El conyuge reconviniente que pruebe de este modo no haber dado

motivo a la separacion de hecho conserva los derechos del inocente
15.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 26/03/10
Tenes razon Jose, en ese caso de separacion por causal objetiva no corresponden alimentos. Solo corresponderian si voluntariamente despues de la sentencia un conyugue los presto a otro durante un tiempo y basado en el convenio pero no hay obligacion legal.

Saludos

UNLP
juanmaticami Cursando Ingreso Creado: 30/03/10
Hola soy fernanda, otra vez.
Queria preguntar si en el caso de mi amiga puede despues de haber firmado el divorcio, y porque su abogada no le dijo que ella podia pedir una pension, si ahora despues de 3 años puede pedirla. la abogada fue un desastre en relacion a los bienes gananciales, y todo, ella tiene hoy 46 años es asistente social y no consigue trabajo ni de eso ni de nada. se tiene en cuenta la edad de la mujer por la pension?
NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS.

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