Pablo compromete en venta a Ricardo un inmueble en la zona del delta de un río, a razón de 150 pesos la hectárea, constando el mismo de una superficie total de cien hectáreas. Antes de efectuar la tradición, la corriente de las aguas acrecienta la superficie del inmueble en ocho hectáreas. El vendedor desea saber si puede exigir al comprador el pago del aumento del valor del inmueble y si el comprador en su caso está obligado a pagarlo. ¿Qué le diría Ud. y por qué?
"Art.1345.- Si la venta del inmueble se ha hecho con indicación de la superficie que contiene, fijándose el precio por la medida, el vendedor debe dar la cantidad indicada. Si resultare una superficie mayor, el comprador tiene derecho a tomar el exceso, abonando su valor al precio estipulado. Si resultare menor, tiene derecho a que se le devuelva la parte proporcional al precio.
En ambos casos, si el exceso o la diferencia fuese de un vigésimo del área total designada por el vendedor, puede el comprador dejar sin efecto el contrato."
En virtud de dicho artículo, a mi entender, el comprador tiene dos opciones:
1° y según la primer parte del artículo; pagar las 8 hectáreas correspondiente.
2° y según el último párrafo del artículo; puede dejar sin efecto el contrato y no responde, puesto que 8 hectáreas es más de un vigésimo de la superficie designada anteriormente (es decir serían 5 hectáreas o más, por lo que está amparado bajo el supuesto del artículo).
Saludos