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AYUDA CON CASO DE OBLIGACIONES!


Pablo compromete en venta a Ricardo un inmueble en la zona del delta de un río, a razón de 150 pesos la hectárea, constando el mismo de una superficie total de cien hectáreas. Antes de efectuar la tradición, la corriente de las aguas acrecienta la superficie del inmueble en ocho hectáreas. El vendedor desea saber si puede exigir al comprador el pago del aumento del valor del inmueble y si el comprador en su caso está obligado a pagarlo. ¿Qué le diría Ud. y por qué?

maryansola Universidad de Blas Pascal

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/04/08
Aca te dejo el Artículo del Codigo Civil que trata del tema:

"Art.1345.- Si la venta del inmueble se ha hecho con indicación de la superficie que contiene, fijándose el precio por la medida, el vendedor debe dar la cantidad indicada. Si resultare una superficie mayor, el comprador tiene derecho a tomar el exceso, abonando su valor al precio estipulado. Si resultare menor, tiene derecho a que se le devuelva la parte proporcional al precio.
En ambos casos, si el exceso o la diferencia fuese de un vigésimo del área total designada por el vendedor, puede el comprador dejar sin efecto el contrato."

En virtud de dicho artículo, a mi entender, el comprador tiene dos opciones:

1° y según la primer parte del artículo; pagar las 8 hectáreas correspondiente.
2° y según el último párrafo del artículo; puede dejar sin efecto el contrato y no responde, puesto que 8 hectáreas es más de un vigésimo de la superficie designada anteriormente (es decir serían 5 hectáreas o más, por lo que está amparado bajo el supuesto del artículo).

Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 03/04/08
Creo que se trata de un caso de avulsión (art. 2583, Cód. Civ.), por lo tanto, el dueño, o sea el deudor, conserva el dominio sobre de la tierra adherida por motivo de la corriente de las aguas.
En cuanto a la situación jurídica que planteás, el deudor, por ser el dueño de la cosa, tiene derecho a exigir del acreedor un mayor valor de acuerdo a la mejora o al aumento que haya experimentado la cosa. Si el acreedor no se conformare con dicho valor, éste tiene el derecho de disolver la obligación (art. 582, Cód. Civ.).
Por último, recordá que antes de la tradición de la cosa, el acreedor no adquiere sobre ella ningún derecho real, por ende, el deudor sigue siendo el dueño de la cosa hasta el momento de la tradición (art. 577, Cód.Civ.).

Saludos.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 03/04/08
me parece que este caso es de entregar cosa cierta para constituir sobre ella derechos reales.
en ese caso aparte de los aportes de los chicos tene en cuenta que se trata de un caso de mejoras sobre la cosa objeto de la obligacion pero de mejora natural
el C.C. trata este tema en su articulo ""Art.582.- Si la cosa se hubiere mejorado o aumentado, aunque no fuese por gastos que en ella hubiere hecho el deudor, podrá éste exigir del acreedor un mayor valor, y si el acreedor no se conformase, la obligación quedará disuelta.""

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/04/08
Leyendo los Artículos que citan tanto Gustius como EJA; me parece que el de aplicación genérica a las obligaciones de dar cosa cierta sería el Art. 582; y por tratarse de un inmueble puntualmente en este caso sería concordante el Art. 1345 que cite yo.

En el Código Civil existen muchas veces y en diversos temas situaciones de este tipo, donde aparece la enunciación genérica en un artículo y en otro el aplicable a determinada cuestion; es decir la enunciación específica.

Aunque, si el caso te lo dieron en obligaciones, es preferible que apliques el 582

Saludos

Sin Definir Universidad
clau82 Ingresante Creado: 03/04/08
Le diría que puede exigirle al comprador dicho aumento, ya que al haberse acrecentado antes de la venta del inmueble, se sigue el principio “de que la cosa se pierde, se deteriora o aumenta para su dueño (que en este caso es Pablo) el aumento va a ser para este último. En consecuencia Pablo podrá exigir a Ricardo un mayor precio, pero no obligarlo a que lo pague, si este no acepta ese precio suplementario la obligación queda disuelta.

Sin Definir Universidad
agusc Ingresante Creado: 04/04/08
Tal cual lo ha explicado el forista que me antecede. Hay que aclarar también, que la venta, a pesar de que no hubo tradición, ya está perfeccionada porque para ello sólo es necesario que haya consentimiento. Lo correcto sería un reajuste donde el comprador puede optar entre hacerse cargo del aumento y, de todas formas comprarla o dejar el contrato sin efecto. Pasa más o menos lo mismo que con la Teoría de la imprevisión.

Saludos

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