el caso practico es este, y tengo algunas dudas
Javier viajó a México y decidió instalarse en la ciudad capital para quedarse a trabajar. Pasados 3 años conoció a Lorena -también argentina- con quien se casó y tuvo una hija.
Luego de vivir 5 años en ese país decidieron volver a la Argentina para estar cerca de sus familias, ya que Lorena tenia 2 hijos de un primer matrimonio en este país. Cuando fallece Javier -que se había jubilado como Comisario General de la Policía Federal Argentina- Lorena en su calidad de viuda se presentó a la Caja de Jubilaciones a solicitar la pensión, pues entendía que le correspondía el beneficio. El Ente previsional a través de la Resolución N° 704/2000 accedió a lo peticionado. Pero pasados 2 años, cuando las actuaciones administrativas llegan al Ministerio del Interior, este dictamina que no le correspondía el beneficio en función de que el art. 2 de la Ley Orgánica de la Policía establece que: “...sólo se debe considerar viuda a la cónyuge supérstite de una persona a quien ha contraído matrimonio legitimo en este país...”, por lo que debe desconocerse la validez del matrimonio en segundas nupcias celebrado en el extranjero y reconocerse la subsistencia del primer matrimonio de la solicitante, ya que no ha acreditado que se haya divorciado del primer esposo. Devueltos los obrados a la Caja otorgante, ésta recepta la opinión del Ministerio y en consecuencia, mediante la Resolución N° 404/2002 dejó sin efecto el beneficio de pensión acordado. Lorena, preocupada se presenta a su estudio jurídico para que la asesore y le pregunta:
1-
¿En que situación jurídica subjetiva se encuentra?
2- ¿Puede la Caja de Jubilación dejar sin efecto por sí sola el beneficio ya otorgado?
3 -¿Tiene alguna trascendencia jurídica haber percibido la pensión durante dos años?
4 -En que consiste el agotamiento de la vía administrativa y cual es su finalidad?
5 -¿Que régimen jurídico administrativo resulta aplicable en la especie?
6 -¿Qué diferencia hay entre un acto administrativo “base”, “firme”, “definitivo” y que “causa estado”?
7 -¿Cuenta con algún medio para que la Administración previsional no ejecute el acto que resolvió dejar sin efecto el beneficio de pensión?
8 -En su caso, ¿Que tendría que invocar y acreditar para que la Administración admita su pedido?
9 -¿Con qué caracteres del acto administrativo se vincula ese medio procesal?
10- ¿Es posible la desconcentración en la descentralización?
11 -¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de una relación de “tutela administrativa”?
-emm en la 3 no se bien que poner, ya que si el acto es nulo deberia devolver lo que persivio o no no se si va por ese lado
-en la 5 supongo que la ley especial de la policia federal y se aplica supletoriamente la ley de prosedimiento administrativo
-en la 6 no se que poner en acto administrativo base
- en el 7 creo uqe habia un supesto en la ley en el que se solicita que se suspenda los efectos porqeu le causa un grave daño al administrado, el articulo 12 parte final es ese?
- en el 8 que por que recurso lo hace no se a traves de que medio, algun recurso o como
- por ende tampoco se qeu poner en el 9
- el 10 y el 11 no los encuentro :( en mis apuntes