"Esta bastante claro el tema, A es el unico autor, C es complice secundario por lo que su pena se reduce de un tercio a la mitad y B es autor de tentativa por lo que su pena se reduce de un tercio a la mitad pero si se lo considera complice secundario esta pena sufriria una doble reduccion....
Y la violacion de la puerta solo podrá ser atribuida a A más no a los demas puesto que el plan delictivo era diferente y esto constituiria un caso de exceso en la participacion..."
"seguramente se confundio y quiso decir que fue B y no A.
Yo pienso como juan, aclarando la confusion de letras
Saludos"
"Hola!
Estoy en primer año de abogacía y estoy cursando Penal I. Tengo que resolver un caso sobre autoría y participación, pero la verdad que estoy bastante perdida! Los elementos del delito los tengo bien claros, pero desde el momento en que actúa más de una persona ya no sé cómo analizar el caso! Es el siguiente:
Una distinguida dama de Buenos Aires se halla en Pinamar, alojada en un hotel de gran prestigio.
Durante la cena, A, B y C, que se hospedan en el mismo lugar, advierten que la señora luce joyas de valor incalculable.
A propone un plan según el cual, luego de pasar una velada con la mujer, consiguiría que la puerta de la habitación de aquella quedara cerrada sin llaves, para que B, a la mañana siguiente, lograra apoderarse de las joyas. C, por su parte, esperaría a B, con su automóvil, a fin de conducirlo rápidamente a un lugar cercano en el que se repartirían el botín. Los tres acuerdan en esos términos la realización del hecho.
Al día siguiente, cuando B llega a la habitación, comprueba que A no había logrado su propósito: la puerta había quedado cerrada. Extrae entonces una pequeña ganzúa que siempre llevaba consigo, y logra abrir la puerta sin dañarla. Una vez adentro se apodera de algunas joyas. Al salir lo espera C, quien lo conduce hasta Villa Gessell, donde se encuentran con A. Este, a su vez, creía haber cumplido con su parte. En efecto, una mucama había cerrado la puerta de la habitación de la señora dos minutos antes de la llegada de B.
No sé como empezar!!
No sé si analizar acción/tipicidad/antijuridicidad/culpabilidad de cada uno o del colectivo en sí...
Yo creo que son todos autores en virtud de la teoría del dominio del hecho (es autor el coautor que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (dominio funcional del hecho) aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero, participando, en todo caso, de la común resolución delictiva ), y porque se trata de la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria, y los coautores ejecutan el hecho común con aportes esenciales o necesarios de común acuerdo.
Quizás podría decirse que C es meramente cómplice ya que su aporte no es esencial, pero como participó en el plan me parece que tuvo suficiente dominio como para ser autor...
O sea, caen los 3 en el 45 y se les asigna la misma pena salvo que se considere que el aporte de C no es esencial por lo que entraría en el 46.
Pasando a analizar los elementos del ilícito, hay acción (relación causal...), antijuridicidad y culpabilidad...el tema es la tipicidad!
No sé en qué tipo penal subsumir las acciones ni a quién atribuírselas... Se me ocurre que podría ser una estafa del 172 (hay abuso de confianza), y el hurto, como se usa una ganzúa, se subsumiría en el 163.3. No sé si corresponde a algún tipo el huir después del hurto...
Supongo que podría imputarse la totalidad del hecho a un ente colectivo ya que ninguno tiene deberes especiales de ningún tipo, y le imputaría una estafa + hurto + huida si eso es punible.
El hecho de que B se haya excedido en el plan y haya usado una ganzúa les es imputable a todos??
Y puesto que la participación de A en realidad no tuvo efecto, se trata de una participación frustrada/sin resultado y queda entonces impune?
Por favor ayúdenme!
Muchas gracias!!
"
Mira te comento...
Yo cuando tengo casos asi para analizar, lo que hago es tomar a cada persona por separado, pero sin perder la referencia de que es un conjunto...
Es decir, analizo si hay accion por parte de A, luego la tipicidad, luego la antijuridicidad y por ultimo la culpalibildad; Luego procedo a hacer lo mismo con B y por ultimo con C.
Asi es como me resulta mas facil a mi...
Mis profesores de penal siempre me dijeron que puedo analizarlos juntos o separados, que depende de mi. de como pueda hacer entenderme mas.
Pero yo creo que va a ser mejor analizar persona por persona.
Saludos y espero que te sirva la rta, sino avisa y vemos!