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Ayuda - Caso práctico autoría y participación


Hola!
Estoy en primer año de abogacía y estoy cursando Penal I. Tengo que resolver un caso sobre autoría y participación, pero la verdad que estoy bastante perdida! Los elementos del delito los tengo bien claros, pero desde el momento en que actúa más de una persona ya no sé cómo analizar el caso! Es el siguiente:


Una distinguida dama de Buenos Aires se halla en Pinamar, alojada en un hotel de gran prestigio.
Durante la cena, A, B y C, que se hospedan en el mismo lugar, advierten que la señora luce joyas de valor incalculable.
A propone un plan según el cual, luego de pasar una velada con la mujer, consiguiría que la puerta de la habitación de aquella quedara cerrada sin llaves, para que B, a la mañana siguiente, lograra apoderarse de las joyas. C, por su parte, esperaría a B, con su automóvil, a fin de conducirlo rápidamente a un lugar cercano en el que se repartirían el botín. Los tres acuerdan en esos términos la realización del hecho.
Al día siguiente, cuando B llega a la habitación, comprueba que A no había logrado su propósito: la puerta había quedado cerrada. Extrae entonces una pequeña ganzúa que siempre llevaba consigo, y logra abrir la puerta sin dañarla. Una vez adentro se apodera de algunas joyas. Al salir lo espera C, quien lo conduce hasta Villa Gessell, donde se encuentran con A. Este, a su vez, creía haber cumplido con su parte. En efecto, una mucama había cerrado la puerta de la habitación de la señora dos minutos antes de la llegada de B.


No sé como empezar!!
No sé si analizar acción/tipicidad/antijuridicidad/culpabilidad de cada uno o del colectivo en sí...

Yo creo que son todos autores en virtud de la teoría del dominio del hecho (es autor el coautor que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (dominio funcional del hecho) aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero, participando, en todo caso, de la común resolución delictiva ), y porque se trata de la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria, y los coautores ejecutan el hecho común con aportes esenciales o necesarios de común acuerdo.
Quizás podría decirse que C es meramente cómplice ya que su aporte no es esencial, pero como participó en el plan me parece que tuvo suficiente dominio como para ser autor...
O sea, caen los 3 en el 45 y se les asigna la misma pena salvo que se considere que el aporte de C no es esencial por lo que entraría en el 46.


Pasando a analizar los elementos del ilícito, hay acción (relación causal...), antijuridicidad y culpabilidad...el tema es la tipicidad!

No sé en qué tipo penal subsumir las acciones ni a quién atribuírselas... Se me ocurre que podría ser una estafa del 172 (hay abuso de confianza), y el hurto, como se usa una ganzúa, se subsumiría en el 163.3. No sé si corresponde a algún tipo el huir después del hurto...

Supongo que podría imputarse la totalidad del hecho a un ente colectivo ya que ninguno tiene deberes especiales de ningún tipo, y le imputaría una estafa + hurto + huida si eso es punible.

El hecho de que B se haya excedido en el plan y haya usado una ganzúa les es imputable a todos??
Y puesto que la participación de A en realidad no tuvo efecto, se trata de una participación frustrada/sin resultado y queda entonces impune?

Por favor ayúdenme!
Muchas gracias!!


belleandseb Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
Jonathas Ingresante Creado: 17/11/09
Hola, que tal
Mira te comento...
Yo cuando tengo casos asi para analizar, lo que hago es tomar a cada persona por separado, pero sin perder la referencia de que es un conjunto...
Es decir, analizo si hay accion por parte de A, luego la tipicidad, luego la antijuridicidad y por ultimo la culpalibildad; Luego procedo a hacer lo mismo con B y por ultimo con C.
Asi es como me resulta mas facil a mi...
Mis profesores de penal siempre me dijeron que puedo analizarlos juntos o separados, que depende de mi. de como pueda hacer entenderme mas.
Pero yo creo que va a ser mejor analizar persona por persona.

Saludos y espero que te sirva la rta, sino avisa y vemos!

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 17/11/09
Esta bastante claro el tema, A es el unico autor, C es complice secundario por lo que su pena se reduce de un tercio a la mitad y B es autor de tentativa por lo que su pena se reduce de un tercio a la mitad pero si se lo considera complice secundario esta pena sufriria una doble reduccion....

Y la violacion de la puerta solo podrá ser atribuida a A más no a los demas puesto que el plan delictivo era diferente y esto constituiria un caso de exceso en la participacion...

Sin Definir Universidad
papua09 Ingresante Creado: 16/01/10
Empezado por juancisneros

"Esta bastante claro el tema, A es el unico autor, C es complice secundario por lo que su pena se reduce de un tercio a la mitad y B es autor de tentativa por lo que su pena se reduce de un tercio a la mitad pero si se lo considera complice secundario esta pena sufriria una doble reduccion....

Y la violacion de la puerta solo podrá ser atribuida a A más no a los demas puesto que el plan delictivo era diferente y esto constituiria un caso de exceso en la participacion...
"

+Ver post citado
Perdon que me meta pero no entiendo y por eso pido alguna explicacion porfavor..
B autor de tentativa????
Un tipo abre una puerta con una ganzua se lleva alguna cosa mueble y vos decis que esta clarito y que es autor de tentativa??
Me explicas porfavor porque yo no lo veo asi..
Para mi A es el unico que en todo caso se le puede aplicar el termino de la tentativa del art 42 el que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecucion..Aparetntemente comenzo la ejecucion con la seduccion pero no logro su objetivo ya que la puerta estaba cerrada..es decir hay un algo que no me acuerdo como se llama que rompe el curso causal de manera relevante y otra de manera irrelavante.
De todas meneras solo estoy preguntando y no haciendo afirmaciones puesto que recien estoy estudiando la materia!!

UNLP
Nadia Moderador Creado: 16/01/10
seguramente se confundio y quiso decir que fue B y no A.
Yo pienso como juan, aclarando la confusion de letras
Saludos

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 17/01/10
Empezado por Nadia

"seguramente se confundio y quiso decir que fue B y no A.
Yo pienso como juan, aclarando la confusion de letras
Saludos
"

+Ver post citado

Exacto Nadia ya hizo la corrección, fe de erratas, perdón por la confusión...

Sin Definir Universidad
papua09 Ingresante Creado: 17/01/10
No saben los consternado que estaba..decia estoy estudiando y soy una bestiaaaa jajajaj
gracias nadia..gracias juan..perdon que sea pesado pero volviendo al mismo caso o a cualquiera..cuando uno lo analiza debe necesariamente fundamentar porque A tal cosa etc etc o basta con que uno lo analice como lo hicieron ustedes..
Por otro lado queria saber si en apuntes puedo encontar alguna lista con autores finalistas y causalistas para saber quien es quien..
gracias chicos saludos

Sin Definir Universidad
yani23 Cursando Ingreso Creado: 18/01/10
Empezado por belleandseb

"Hola!
Estoy en primer año de abogacía y estoy cursando Penal I. Tengo que resolver un caso sobre autoría y participación, pero la verdad que estoy bastante perdida! Los elementos del delito los tengo bien claros, pero desde el momento en que actúa más de una persona ya no sé cómo analizar el caso! Es el siguiente:


Una distinguida dama de Buenos Aires se halla en Pinamar, alojada en un hotel de gran prestigio.
Durante la cena, A, B y C, que se hospedan en el mismo lugar, advierten que la señora luce joyas de valor incalculable.
A propone un plan según el cual, luego de pasar una velada con la mujer, consiguiría que la puerta de la habitación de aquella quedara cerrada sin llaves, para que B, a la mañana siguiente, lograra apoderarse de las joyas. C, por su parte, esperaría a B, con su automóvil, a fin de conducirlo rápidamente a un lugar cercano en el que se repartirían el botín. Los tres acuerdan en esos términos la realización del hecho.
Al día siguiente, cuando B llega a la habitación, comprueba que A no había logrado su propósito: la puerta había quedado cerrada. Extrae entonces una pequeña ganzúa que siempre llevaba consigo, y logra abrir la puerta sin dañarla. Una vez adentro se apodera de algunas joyas. Al salir lo espera C, quien lo conduce hasta Villa Gessell, donde se encuentran con A. Este, a su vez, creía haber cumplido con su parte. En efecto, una mucama había cerrado la puerta de la habitación de la señora dos minutos antes de la llegada de B.


No sé como empezar!!
No sé si analizar acción/tipicidad/antijuridicidad/culpabilidad de cada uno o del colectivo en sí...

Yo creo que son todos autores en virtud de la teoría del dominio del hecho (es autor el coautor que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (dominio funcional del hecho) aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero, participando, en todo caso, de la común resolución delictiva ), y porque se trata de la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria, y los coautores ejecutan el hecho común con aportes esenciales o necesarios de común acuerdo.
Quizás podría decirse que C es meramente cómplice ya que su aporte no es esencial, pero como participó en el plan me parece que tuvo suficiente dominio como para ser autor...
O sea, caen los 3 en el 45 y se les asigna la misma pena salvo que se considere que el aporte de C no es esencial por lo que entraría en el 46.


Pasando a analizar los elementos del ilícito, hay acción (relación causal...), antijuridicidad y culpabilidad...el tema es la tipicidad!

No sé en qué tipo penal subsumir las acciones ni a quién atribuírselas... Se me ocurre que podría ser una estafa del 172 (hay abuso de confianza), y el hurto, como se usa una ganzúa, se subsumiría en el 163.3. No sé si corresponde a algún tipo el huir después del hurto...

Supongo que podría imputarse la totalidad del hecho a un ente colectivo ya que ninguno tiene deberes especiales de ningún tipo, y le imputaría una estafa + hurto + huida si eso es punible.

El hecho de que B se haya excedido en el plan y haya usado una ganzúa les es imputable a todos??
Y puesto que la participación de A en realidad no tuvo efecto, se trata de una participación frustrada/sin resultado y queda entonces impune?

Por favor ayúdenme!
Muchas gracias!!


"

+Ver post citado
El tipo de delito correspondiente es el del 164 "robo" por la utilización de una ganzúa para la perpetracíon del hecho.
Para A le corresponde tentativa de robo (es decir , de 1/3 a la mitad de la pena de lo que corresponda al delito consumado, el cual es de 1 mes a 6 años), B es autor del hecho porque es el que lleva a cabo el delito y C es complice del mismo por haber prestado una ayuda posterior al hecho delictivo facilitando la huida del lugar del hecho delictuoso (tambien le corresponde una pena de 1/3 a la mitad de la pena en concreto.)
Saludos. Yani

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 22/01/10
Este analisis tiene errores...

Primero la figura no es Robo del 164, es hurto agravado del 163 inc 3, porque se explica que la puerta no sufrio daños y el robo solo se configura con fuerza en las cosas o violencia fisica en las personas, por lo tanto la penalidad es diferente, la correspondiente es de 1 a 6 años...

Segundo, decís que a A le corresponde la disminucion del 44 en base a la escala aplicable a B, esto no es así porque, como ya explique, el hecho delictivo de B constituye un exceso en la participación puesto que el plan delictual original era diferente y por lo tanto es ese el que se aplica a A, osea una figura distinta y una escala penal diferente...

Tercero, lo mismo rige para C, que como participe secundario sufre una reduccion de la pena pero con base en la escala penal del plan delicitivo original y no del perpetrado finalmente por B...

UNLAR
Amigos con derecho Ingresante Creado: 24/07/13
Estan bastante bien las respuestas, solo q califican MAL a "C"..
"C" no es cómplice necesario, pues no esta prestando ningún "auxilio" a los demás! Sino q por el contrario, esta llevando a cabo el delito, ejecutando su aporte conforme a la DIVISIÓN DE FUNCIONES.
No se olviden q "C" toma parte en la fase ejecutiva de la realización del tipo, de común acuerdo con los demás, CODOMINANDO EL HECHO!! Lo cual supone un dominio funcional del hecho, y por todo esto se lo califica como "COAUTOR" y no como "cómplice necesario", puesto q este último requiere una cooperación o un auxilio a los autores, sin los cuales no habría podido cometerse el hecho.

Sin Definir Universidad
Coleman78 Ingresante Creado: 30/11/14
Estoy completamente de acuerdo con amigos con derecho, todos tienen codominio funcional del hecho y consuman el plan original de hurtar las joyas.

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