Necesito que me orienten un poco ya que lo he discutido con un compañero y no nos cierra ningún resultado posible:
El ladrón, el policía y su madre
En una calle oscura, Juan asalta a una señora mayor durante la noche al ver que la misma se encontraba sola y que no había ya a esa hora nadie en el lugar; emplea para ello un arma de fuego que exhibe a la víctima y le requiere la entrega de su cartera y alhajas. La señora, temerosa, junta rápidamente todos sus valores para entregárselos. Empero, en ese momento, llega Diego, hijo de la mujer, que es policía y advierte lo que está sucediendo sin que Juan se percate de su presencia. Sin embargo, debido a la oscuridad, no alcanza a ver bien si Juan tiene o no un arma. Duda entonces en anunciar su presencia y dar la orden de “alto policía” pues evalúa que su madre podría resultar lesionada en caso de escapársele un disparo a Juan, como consecuencia del susto que le provocaría, en el hipotético caso – para él – de que aquél estuviese portando un arma. Y todo ello, como consecuencia de notar muy nervioso al delincuente. Así las cosas, Juan apresura a la madre de Diego al tiempo que le grita para que le diese todo, producto de la ansiedad y nerviosismo que la situación le generaba, ya que se trataba de su primer ilícito y lo hacía solo porque no tenía ni un céntimo para alimentar a sus cuatro hijos.
Por su parte, Diego, en fracción de segundos reflexiona que si bien es el hijo de la señora, es también un policía y luego de pensar cómo obraría él en casos similares, se decide por anunciarse como tal, dando la voz de alto.
En ese momento, y tal como Diego lo había posiblemente imaginado, Juan, que tenía el dedo índice derecho puesto sobre el gatillo, jala el mismo como consecuencia de su refleja reacción, disparando, para sorpresa de Diego, un tiro certero que da en la muñeca izquierda de su madre produciéndole graves lesiones.
Luego del suceso, y ante la inmovilidad de Juan, Diego se acercó a éste y le pidió que desistiera de su actitud, arrojara su arma y pusiera sus manos sobre su cabeza para poder así detenerlo. Juan, en estado de shock por la situación no deseada, se entregó al funcionario, sin ofrecer resistencia.
Por su parte, la madre de Diego pudo ser asistida sin problemas.
PARA MI:
EL LADRON: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES (POSTERIORMENTE EN CULPABILIDAD,SE EXCULPA AL LADRON POR EL ESTADO DE NECESIDAD?, Y DE LAS LESIONES DADO QUE EN LA ACCION NUNCA FUA LA DE DISPARAR Y SOLO SE EFECTUA POR ACTO REFLEJO?)
EL POLICIA: NO HABRIA ACCION? O LA ACCION ES DAR LA VOZ DE ALTO, QUE PROVOCA LAS LESIONES QUE EL MISMO SE REPRESENTO? PERO QUEDA EXIMIDO POR CUMPLIMIENTO DEL DEBER??
ESTOY PERDIDO....
ARTICULO 34.- No son punibles:
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
ARTICULO 42.- (Tentativa) El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
ARTICULO 92. - Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80 [ascendiente, descendiente o cónyuge sabiendo que lo son], la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
ARTICULO 166. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.